REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
212° y 163°
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Once (11) de Julio del año Dos Mil Veintidós (2.022), siendo las Diez (10:00 A.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar el Acto Conciliatorio de la causa signada con el Nº 2.683-22, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Juicio de REVISIÓN (AUMENTO) DE FIJACIÒN DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, incoada por la ciudadana: BELKIS MARIANELLA PALACIOS CEDEÑO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.877.143, de profesión u oficio: Servidora Publica, domiciliada en la Urbanización Nuevo Horizonte calle 31 segunda etapa, casa 1-1, de la población de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, teléfono Nº 0426-1738303, en su carácter de madre de la niña (se omiten sus nombres por razones de ley), de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en contra del ciudadano: JORGE MIGUEL CARVALHO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.391.302, de profesión u oficio: Estudiante, domicilio en el Barrio El Márquez, casa de dos plantas, punto de referencia la casa de la profesora Cenaida Larez, en la población de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, teléfono: 0424-5302022, lugar donde solicito sea enviada la Notificación. Audiencia Presidida por la Jueza Gabriela Alexandra Benítez González, la secretaria Dorys María Pérez Pereira y el Alguacil William Briceño. Siendo la hora acordada el Alguacil realizó el llamado en la sala del Tribunal, dejando expresa constancia que no se hizo presente ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de abogado. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO, el presente procedimiento de conformidad con el Artículo 472 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
LA JUEZA.
GABRIELA ALEXANDRA BENITEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
DORYS MARIA PEREZ PEREIRA.
GABG/dp/dd
Expediente Nº 2.683-22.
|