REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, Trece (13) de Julio del 2.022
Años: 212º y 163º

SOLICUTUD N° 2.862-21
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTES MARINA HERNANDEZ HIJUELO Y EUSEBIO ANTONIO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.146.092 y V- 10.054.853, la primera; con número de teléfono: 0416-4780291 y con correo electrónico: marHero60162@gmail.com, domiciliados: en el Barrio el Corozal, casa s/n, calle 9 y 10, con carrera 12 y 13, de la población de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas.

ABOGADO ASISTENTE
LEIDY NORELYS ARAQUE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.982.240, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 305.496, domiciliada: la población de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas.


MOTIVO
DIVORCIO 185 DEL CODIGO CIVIL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA Nº 693, DICTADA POR EL T.S.J EN FECHA 02-06-2.015.



En fecha, veintisiete (27) de Septiembre del año 2.021, se recibió por vía correo electrónico Institucional solicitud de DIVORCIO 185 DEL CODIGO CIVIL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA Nº 693, DICTADA POR EL T.S.J. EN FECHA 02-06-2.015, y presenta en físico por ante por ante la secretaria en fecha 29-09-2.021, constante de dos (02) folios útiles y nueve (09) anexos, presentada por los ciudadanos, MARINA HERNANDEZ HIJUELO Y EUSEBIO ANTONIO REVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.146.092 y V- 10.054.853, la primera; con número de teléfono: 0416-4780291 y con correo electrónico: marHero60162@gmail.com, domiciliados: en el Barrio el Corozal, casa s/n, calle 9 y 10, con carrera 12 y 13, de la población de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. Asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: LEIDY NORELYS ARAQUE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.982.240, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 305.496, domiciliada: en la población de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. Tal y como consta en el folio uno y dos (01 y 02) del presente expediente.
En fecha, Once (11) de Octubre del año Dos Mil Veintiuno (2.021), se admitió la presente solicitud DIVORCIO 185 DEL CODIGO CIVIL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA Nº 693, DICTADA POR EL T.S.J. EN FECHA 02-06-2.015, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, en consecuencia este Tribunal ordeno, citar a los terceros interesados mediante Edicto el cual fuera publicado por ante el periódico los Llanos de la ciudad de Barinas, a fin de que si alguna persona creyere que le están siendo afectados sus derechos e intereses se haga parte y comparezcan dentro del décimo (10) día de despacho siguiente, a que conste en autos la publicación y consignación del edicto emitido, así mismo se libró Boleta de Citación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Tal y como consta en los folios (12,13 Y 14) del presente expediente.
En fecha , Lunes, Treinta y Uno (31) de Enero del año Dos Mil Veintidós (2.022), se recibió diligencia del Alguacil Titular de este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien expuso:
“… Doy cuenta al Juez que en fecha 11/10/2.021, se me fue entregada Boleta de Citación de la ciudadana: ABG, YIPSI GALVIS, FISCAL AUXILIAR SEPTIMO (E) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BARINAS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.682.939, en la siguiente dirección: Fiscalía Séptima Barinas estado Barinas, dirección esta que dista a más de quinientos (500) metros de la sede del Tribunal y para la cual la parte interesada, ni por si, ni por su abogada, no consigno los emolumentos para la compulsa de citación, razón por la cual la parte interesada ha debido sufragar los medios para practicar la misma, conforme lo establecido en la Sala de Casación Civil, mediante sentencia N° 537, de fecha 06-07-2004, en la cual clarifico y determino que existían otras clases de obligaciones que debe de cumplir el accionante dentro de ese lapso de treinta (30) días posteriores a la admisión de la demanda, los cuales persiguen la citación o notificación de alguna de las partes, es decir que desde la fecha 11-10-2.021 hasta el día de hoy, han transcurrido el tiempo sin que la parte interesada cumpliera con lo antes señalado, consigno en este acto la Boleta de Citación que me fuera entregada a los fines que sea agregada a la solicitud N° 2.862-21. Es todo…” Tal y como consta en los folio (15,16 y 17) del presente expediente.
En autos, se observa que la parte no le dio el impulso procesal correspondiente a la presente causa, por cuanto no consigno ante la Alguacil Titular de este Tribunal, los emolumentos necesarios para la práctica de la citación. Ahora bien, desde la fecha 31-02-2.021 hasta la fecha de hoy 13-07-2.022, ambas fechas inclusive la presente causa se encuentra paralizada, por más de seis (6) meses, en virtud que la parte no le ha dado el impulso procesal correspondiente, consumándose de esta forma la Perención de la Instancia, así como lo establece el Código de procedimiento Civil, en el Artículo 267, numeral 3 el cual estatuye:
“Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obra, los interesados no hubieren gestionados la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a los obligaciones que la ley les impone para proseguirla...”

Por lo que de conformidad con la norma antes citada, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le concede la Ley. DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 Ejusdem en su numeral 1.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión mediante boleta librada por la Juez y dejada por el Alguacil en la cartelera del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los Trece (13) días del mes de Julio de Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA.

GABRIELA ALEXANDRA BENITEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA

DORYS MARIA PEREZ PEREIRA

En la misma fecha se Publicó y Registro la anterior Decisión como esta ordenado.

LA SECRETARIA

DORYS MARIA PEREZ PEREIRA
GABG/dp/mb. .
Solicitud. N° 2.862-21.