REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, Trece (13) de Julio de 2.022.
212º y 163º

ASUNTO: Nº 2.687-22.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
OFERENTE. HERMES JOSÉ MONTES BOLAÑOS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.514.725, de profesión u oficio: Chofer Avance de la Ruta Vencedores del Llano, y el dueño de la Ruta es el señor Calixto Ramírez, domiciliado en el Barrio Hijos de Bolívar, Carrera 43 Casa S/N, de la población de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, teléfono: 0412-7745558.

MOTIVO DE LA CAUSA.
OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


ACEPTANTE. MARIA DANIELA VALERO RAMIREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.433.640, de profesión u Oficio: Cajera en Sánchez Briceño, domiciliada en el Barrio Hijos de Bolívar, Carrera 43 Casa S/N, de la población de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, teléfono: 0416-5390481.

II
NARRATIVA
Siendo el día y la hora fijada diez (10:00 a.m.) de la mañana, comparecen al Acto Conciliatorio fijado relacionado con la causa Nº 2.687-22, sobre el OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, entre los ciudadanos: HERMES JOSÉ MONTES BOLAÑOS Y MARIA DANIELA VALERO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.514.725 y V-20.433.640, de profesión u oficio: él Chofer Avance de la Ruta Vencedores del Llano y el dueño de la Ruta es el señor Calixto Ramírez; ella Cajera en Sánchez Briceño, domiciliados ambos en el Barrio Hijos de Bolívar, Carrera 43 Casa S/N, de la población de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, teléfonos: 0412-7745558 y 0416-5390481, en su orden respectivo; en sus condiciones de padres de los niños: (Se omiten sus datos por razones de ley), de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes una vez en el despacho fueron impuestos por la Juez sobre lo dispuesto en los artículos 365 y 456 parágrafo tercero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a la Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, en consecuencia se procedió a concederle el derecho de palabra a la madre quien expuso:
PRIMERO: Ciudadana Juez, no estoy de acuerdo con todo lo que dice el padre de mis hijos en la acta de ofrecimiento, asimismo, se le concedió el derecho de palabra al padre oferente quien propuso en darle a la madre para la Manutencion de sus hijos la cantidad de TREINTA (30$) DOLARES QUINCENAL, equivalentes a CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES QUINCENAL (BS. 168,00) a como este para ese momento la tasa del BCV, asimismo le aportara a la madre de sus hijos para cubrir gastos de la señora que les cuida a los niños mientras sus padres trabajan la cantidad de TREINTA (30$) DOLARES QUINCENAL. Se deja constancia que los gastos de aseo personal se comprara por aparte no van incluidos en la cuota del mes fijada para la Manutencion, y los cepillos de diente cada tres meses y corte de cabello cada dos meses o cuando lo ameriten. Seguidamente la Jueza, le concedió el derecho de palabra a la madre, quien acepto lo expuesto por el padre. Y ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: En cuanto, a las dos (02) cuotas especiales al año, una para el mes de Septiembre y otra para el mes de Diciembre, el padre se compromete con lo siguiente: Primero: En cuanto a la cuota del mes de Septiembre en cubrir en un cincuenta por ciento (50%), los gastos que se presenten durante el año escolar junto con la madre de sus hijos. Asimismo, los padre se compromete en aportar los estrenos completos, es decir el padre le compra los estrenos del día veinticuatro (24) y la madre se compromete en comprarle los estrenos completo para el día treinta y uno (31) del mismo mes. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO. Así mismo, en cuanto a los gastos relacionados con consultas médicas, medicamentos en caso de enfermedad de sus hijos, el padre estuvo de acuerdo en sufragar esos gastos en un cincuenta por ciento (50%), mutuamente con la madre; así como también estuvo de acuerdo en sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestuario, calzado y recreación, que los niños requieran en el transcurso del año. Y ASÍ SE ESTABLECE.
CUARTO: La cuota fijada como manutención alimentaría quincenal, comenzará a hacerse efectiva por parte del padre a partir del día Quince (15) del mes de julio del presente año, dejando establecido que dicha cantidad se ajustara cuando exista prueba de que el padre obtenga un aumento en sus ingresos, o cuando aumente el salario mínimo nacional, y se calculará porcentualmente. Y ASÍ SE DECLARA
QUINTO: Los padres acuerdan ante la Juez, mantener un régimen de crianza familiar abierto, es decir que el padre podrá compartir con sus hijos en cualquier momento, en las condiciones que ellos mismos fijen de común acuerdo; quien decide deja constancia que el presente acuerdo de Crianza Familiar, se realizó en su presencia, competiendo su homologación a un Juez de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ésta misma Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE ESTABLECE.
SEPTIMO: En este mismo Acto el padre decide retirarse el día de hoy de la casa de habitación familiar por cuanto la convivencia no es amena y evitar más problemas y dejar a la madre con sus hijos siempre y cuando estén solo ellos en la casa no un tercero que quiera estar allí a dormir, pero si puede la familia visitarla solamente de visita mas no quedarse allí a vivir, de igual manera, el padre va a retirar de la casa una cama y un colchón. Asimismo, se deja constancia que posteriormente realizará la partición amistosa de la casa en su oportunidad legal.
OCTAVO: Visto que se logró la conciliación entre las partes, la Juez pasa a Homologar el presente acuerdo para que surta los efectos de una sentencia firme, con autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese y expídase copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los Trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

LA JUEZA


GABRIELA ALEXANDRA BENITEZ GONZALEZ.
LAS PARTES:



_____________________________.
HERMES JOSÉ MONTES BOLAÑOS


_______________________________.
MARIA DANIELA VALERO RAMIREZ



LA SECRETARIA


DORYS MARIA PEREZ PEREIRA.



GABG/ dp.
EXP-2.687-22.