REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, Seis (06) de Julio del 2.022
Años: 212º y 163º
DEMANDA N° 460-19.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE FAIBER ANDERSON BOLAÑOS CASTRO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.525.306, civilmente hábil, domiciliado en Colinas de Sucre, de la población de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio, ciudadana: YOLI BELIBET MALDONADO PEÑA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.782.233, e Inpreabogado N° 248.217, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio Las Flores, calle 4 entre carreras 6 y 7, de la población de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas.

MOTIVO
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
DEMANDADO IVAN ARIZA ARIZA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V- 25.642.922, civilmente hábil, domiciliado en el Barrio Santa Bárbara Bendita, de la población de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas.

II
NARRATIVA
En fecha, veintiocho (28) de Noviembre del año 2.019, se recibió Escrito de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos, presentada por el ciudadano: FAIBER ANDERSON BOLAÑOS CASTRO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.525.306, civilmente hábil, domiciliado en Colinas de Sucre, de la población de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio, ciudadana: YOLI BELIBET MALDONADO PEÑA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.782.233, e Inpreabogado N° 248.217, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio Las Flores, calle 4 entre carreras 6 y 7, de la población de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, en su condición de demandante, en contra del ciudadano: IVAN ARIZA ARIZA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V- 25.642.922, civilmente hábil, domiciliado en el Barrio Santa Bárbara Bendita, de la población de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, en su condición de demandado, la cual la interpuso en los siguientes términos:
“Omisis… Es el caso, ciudadana Juez, que el ciudadano: IVAN ARIZA ARIZA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V- 25.642.922, civilmente hábil, domiciliado en el Barrio Santa Bárbara Bendita, de la población de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, me firmo conforme con su puño y letra un (01) recibo, el cual consigno en original marcado con letra “A” y pido sea desglosado para su resguardo y custodia en la caja de seguridad de su tribunal, previa certificación del mismo, por ante la secretaria, ya que es el instrumento fundamental de esa solicitud, por concepto de un dinero en calidad de préstamo, por la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.7.235.940,00),dinero que se le entrego al ciudadano: IVAN ARIZA ARIZA, antes identificado, tal como consta en recibo de fecha 14-06-2019, que es el soporte de ese préstamo, siendo imposible lograr un entendimiento con el ciudadano antes mencionado, a los fines de la cancelación, viéndome en la imperiosa necesidad de acudir ante este tribunal a demandar el reconocimiento de contenido y firma de documento privado, a los fines que me interesan” (…).

En fecha, Tres (03) de Diciembre del año Dos Mil Diecinueve (2.019), se admitió la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa. Asimismo, se ordenó librar boleta de Citación al ciudadano: IVAN ARIZA ARIZA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V- 25.642.922, civilmente hábil, domiciliado en el Barrio Santa Bárbara Bendita, de la población de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, tal como consta en los folios (04 y 05) del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha, Cuatro (04) de Febrero del año Dos Mil Veinte (2.020), el Alguacil Titular del Tribunal, consignó Boleta de Citación librada al ciudadano: IVAN ARIZA ARIZA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V- 25.642.922, tal y como consta en los folio (06) del presente expediente.
En fecha, Veintisiete (27) de Febrero del año Dos Mil Veinte (2.020), se recibió contestación de demandada, constante de un (01) folio útil, presentada por el ciudadano: IVAN ARIZA ARIZA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V- 25.642.922, civilmente hábil, domiciliado en el Barrio Santa Bárbara Bendita, de la población de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio, ciudadano: JOSE LUIS DUARTE ARAQUE, debidamente inscrito en el instituto de prevención social del Abogado N° 151.798, domiciliado en la población de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cursante en el folio (07) del presente expediente, en la cual la parte demandada alega lo siguiente:
“Omisis…”reconozco que es cierto el contenido y firma voluntariamente lo solicitado por el demandante que en fecha (14) de junio del año (2019) celebre un contrato de préstamos por la cantidad de SIETE MILLONES SOCIENTOS TREINTA Y CINTO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES ( Bs.7.235.940).sin interés alguno, con el ciudadano demandante FAIBER ANDERSON BOLAÑOS CASTRO, pero nunca quedamos en qué fecha seria cancelado dicha deuda; hasta que me entero que me está cobrando y visto que no tengo ningún impedimento dicha en cancelar dicha deuda solicito a este tribunal que se me facilite la cuenta del tribunal para cancelar dicha deuda. Es todo” (…).

Así mismo, el Tribunal ordenó agregarlo a los autos en fecha Trece (13) de Marzo del año 2.020, cursante al folio (08), del presente expediente.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud de la misma, se evidencia que las partes Reconocen el Contenido y la Firma del Documento Privado que fuera opuesto, según se evidencia en el folio ocho (08) que riela a la presenta causa; en consecuencia, se Homologa el Convenimiento de conformidad al artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con los artículos 10 y 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
El Convenimiento es la voluntad del accionado, las demandadas reconocen expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para poder disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero es algo más que una confesión porque ésta sólo concierne a los hechos y aquélla abarca los fundamentos de Derecho invocados por los demandantes.
El Convenimiento nunca es tácito, por su propia índole ha de ser expreso, tampoco puede estar sujeto a plazo o condición, ya que es un acto puro y por eso carece de eficacia el que se hace con reservas o bajo tal condición.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
IV
DISPOSITIVA.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA, HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, con todos los efectos legales que ello implica, entre ellos el de la cosa juzgada, el Documento Privado de fecha, Catorce (14) de Junio del año Dos Mil Diecinueve (2.019), presentado por el ciudadano: FAIBER ANDERSON BOLAÑOS CASTRO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.525.306, civilmente hábil, domiciliado en Colinas de Sucre, de la población de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio, ciudadana: YOLI BELIBET MALDONADO PEÑA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.782.233, e Inpreabogado N° 248.217, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio Las Flores, calle 4 entre carreras 6 y 7, de la población de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas y luego reconocido por el ciudadano: IVAN ARIZA ARIZA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V- 25.642.922, civilmente hábil, domiciliado en el Barrio Santa Bárbara Bendita, de la población de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio, ciudadano: JOSE LUIS DUARTE ARAQUE, debidamente inscrito en el instituto de prevención social del Abogado N° 151.798. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: se ordena notificar a las partes, por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso establecido. Y ASI SE DECLARA.
CUARTO: Se Ordena estampar Nota Marginal al Documento Privado, de fecha Catorce (14) de Junio del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Interponiendo a su texto una nota de secretaría, donde se de fe que ha sido declarado judicialmente como reconocido, y cumplido como fuere, entréguese a la parte interesada para que haga valer los efectos legales que de él derivan. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Seis (06) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA.

GABRIELA ALEXANDRA BENITEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.

DORYS MARIA PEREZ PEREIRA.

En la misma fecha, siendo las 01:00 p.m., se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA.

DORYS MARIA PEREZ PEREIRA.

GABG/dp/ed.
DEM Nº 460-19