REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinte (20) de Julio de dos mil veintidós (2022)
Años: 212º y 163º

ASUNTO NUEVO: EP21-S-2022-000132
ASUNTO ANTIGUO: S-2022-000172

SOLICITANTES: REINA CHIQUINQUIRA BECERRIT DE MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.683.825, civilmente hábil y domiciliada en el sector Jardines de Alto Barinas, Araguaney 1, calle principal, casa Nº19 municipio Barinas, estado Barinas, número telefónico (0412-5274860), correo electrónico: gusalvaray@yahoo.com.

ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ARMANDO RODRIGUEZ ALVARAY, venezolano, mayor de edad, e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.699, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas y jurídicamente hábil, número telefónico (0414-1584766), correo electrónico: alvaraister@gmail.com,
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, vía correo electrónico en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil veintidós (2022) y posteriormente consignado en físico en fecha siete (07) de marzo del mismo año, por la ciudadana REINA CHIQUINQUIRA BECERRIT DE MARRERO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO ARMANDO RODRIGUEZ ALVARAY, ambos ut supra identificados en el preámbulo del presente fallo.
Manifiesta la solicitante REINA CHIQUINQUIRA BECERRIT DE MARRERO, que en fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), falleció ab-intestato, en el Hospital General Dr. Luis Razetti, ubicado en el municipio Barinas, estado Barinas, el ciudadano RAFAEL ANGEL MARRERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad V-3.917.038, por causa Insuficiencia Respiratoria Aguda, enfermedad cerebro vascular, Hipertensión arterial, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 171, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Poder Electoral de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, folio (03 Vto.) del expediente, que el prenombrado de-cujus era su esposo, tal como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 11, Tomo I, Folio 21 al 22 emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Rómulo Betancourt, municipio Barinas, estado Barinas en los libros de registro civil de matrimonios llevados en ese despacho en fecha siete (07) de febrero del año dos mil uno (2.001), folios (04 y 05) del expediente, y madre de sus hijos ANGEL EDUARDO MARRERO BECERRIT, KARELYS CHIQUINQUIRA MARRERO BECERRIT, KARINA CHIQUINQUIRA MARRERO BECERRIT y KATHERINE CHIQUINQUIRA MARRERO BECERRIT, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 18.559.652, Nº. 18.839.544, Nº.24.112.039 y Nº. 24.112.040, tal como se desprende de copias certificadas de actas de nacimientos marcada con letra: C) Acta Nº 731, Tomo II, de fecha nueve (09) de agosto de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas, el Socorro y Catedral, estado Carabobo en los libros de registro civil; D) Acta Nº 263, de fecha treinta y uno (31) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996) emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral, municipio Barinas, estado Barina; E) Acta Nº 662, de fecha diecinueve (19) de mayo del año mil novecientos noventa y cinco (1.995) emitida por el Prefecto de la parroquia el Carmen, municipio Barinas, estado Barinas, en los libros de registro civil del año 1.995, folio trece; y F) Acta Nº 663, Tomo II, Folio 365. Todas en su orden. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público y este Tribunal les otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Las documentales permiten verificar la filiación existente entre los ciudadanos: ANGEL EDUARDO, KARELYS CHIQUINQUIRA, KARINA CHIQUINQUIRA y KATHERINE CHIQUINQUIRA MARRERO BECERRIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.559.652, 18.839.544, 24.112.039 y 24.112.040, siendo los hijos del de-cujus y esposa del ciudadano RAFAEL ANGEL MARRERO. En consecuencia, solicita que se le declare como únicos y universales herederos del de-cujus RAFAEL ANGEL MARRERO, supra identificado.
En fecha nueve (09) de marzo del año dos mil veintidós (2.022) vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana REINA CHIQUINQUIRA BECERRIT DE MARRERO, supra identificada, éste Tribunal a los fines de darle curso de ley correspondiente a la presente causa, instó a la parte a consignar las copias de las cédulas de identidad de los testigos, las cuales previamente fueron consignadas.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2.022), fue admitida y tramitada conforme a derecho, se ordenó la publicación de un Cartel de Emplazamiento por un lapso de quince (15) días continuos, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos propuestos por la parte interesada.
Consta en autos copia certificada de Acta de Defunción Nº 171, del ciudadano RAFAEL ANGEL MARRERO, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Barinas, Parroquia Corazón de Jesús, estado Barinas, en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil veintiuno (2.021). Folio (03 Vto). Respecto a dicha documental, quien aquí juzga, les concede pleno valor probatorio, para comprobar sus contenidos como documento público, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
De igual manera, en fecha treinta (30) de marzo del presente año, comparecieron por ante este Tribunal dos (02) testigos promovidos por la parte interesada, los ciudadanos: BRICEÑO ARENALES BLANCA ELENA y PAIVA DE QUERALES ROSA ARMELIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.188.857 y V-4.264.837, respectivamente, a las deposiciones rendidas por los testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil veintidós (2.022), visto el correo recibido en fecha veintiséis de mayo del mismo año, se dió acuse de recibo y en consecuencia se fijó para el segundo día de despacho siguiente, para que la parte solicitante REINA CHIQUINQUIRA BECERRIT DE MARRERO, antes identificada, debidamente asistida de abogado, consignara ante la (URDD) el instrumento y anexos en cuestión, remitidos en formato digital a éste Tribunal, asimismo en fecha primero (01) de junio del año en curso se agregó a los autos CARTEL DE EMPLAZAMIENTO PUBLICADO.
Seguidamente en fecha tres (03) de junio del mismo año se ordenó la devolución de los instrumentos solicitados en fecha veintiséis de mayo del año en curso, previa su certificación en autos.

Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos REINA CHIQUINQUIRA BECERRIT DE MARRERO (CONYUGUE), ANGEL EDUARDO MARRERO BECERRIT, KARELYS CHIQUINQUIRA MARRERO BECERRIT, KARINA CHIQUINQUIRA MARRERO BECERRIT y KATHERINE CHIQUINQUIRA MARRERO BECERRIT, (HIJOS) vocación hereditaria que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante. Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia y con la remisión de la presente decisión al solicitante en los términos establecidos en la Resolución Nº 05 dictada en fecha 05-10-2020 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto que cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.


La Juez (P) del Tribunal Segundo de Municipio;

Abg. (a) Jennifer Alejandra Osuna Borges.
La secretaria,

Abg. (a) Euhely Jiménez
En la misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, conste.
La Secretaria,

Abg. (a) Euhely Jiménez