REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintinueve (29) de Julio de dos mil veintidós (2022)
Años: 212º y 163º

ASUNTO NUEVO: EP21-S-2022-000112
ASUNTO ANTIGUO: S-2022-000234

SOLICITANTES: GENARA DEL CARMEN TAPIA OSMA y MARIO ALFONSO OBERTO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.263.237 y V-3.915.560, civilmente hábiles y domiciliados en la Urbanización José Antonio Páez, segunda etapa, sector B, vereda 66, casa Nº 01, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, Estado Barinas, número telefónico (0416-9793228), correo electrónico: almejj08@gmail.com .

ABOGADO ASISTENTE: SILBESTRE ANTONIO OSMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.133.105 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 145.104, de este domicilio, Estado Barinas y jurídicamente hábil, número telefónico, (0424-5203619) correo electrónico: Silbestreosma18@hotmail.com,
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, vía correo electrónico en fecha diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022) y posteriormente consignado en físico en fecha trece (13) de mayo del mismo año, por la ciudadana GENARA DEL CARMEN TAPIA OSMA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SILVESTRE ANTONIO OSMA, ambos ut supra identificados en el preámbulo del presente fallo.
Manifiesta los solicitantes GENARA DEL CARMEN TAPIA OSMA y MARIO ALFONSO OBERTO que en fecha dos (02) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), falleció ab-intestato, en el hospital Luis Razetti, del municipio Barinas, estado Barinas, la ciudadana MERLING MAYERLING OBERTO TAPIA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad V-12.202.705, por causa Shock Séptico; Obstrucción Intestinal, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1132, Folio Nº143, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Poder Electoral de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, folio cinco y seis (05 y 06) del expediente, que la prenombrada de-cujus era su hija, tal como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 1842, emitida por la Prefectura del municipio Barinas, estado Barinas en los libros de registro civil de actas de nacimiento llevados en ese despacho en el año mil novecientos setenta y cinco (1.975) de fecha dos (02) de julio de (1975), folio (07) del expediente. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público y este Tribunal les otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Las documentales permiten verificar la filiación existente entre la ciudadana: GENARA DEL CARMEN TAPIA OSMA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.263.237 y MARIO ALFONSO OBERTO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.915.560, siendo la madre y el padre de la de-cujus de la ciudadana MERLING MAYERLING OBERTO TAPIA. En consecuencia, ya que la de-cujus no procreó hijos o descendientes; así como no contrajo matrimonio, solicitan que se les declare como únicos y universales herederos de la de-cujus MERLING MAYERLING, supra identificada.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2.022), fue admitida y tramitada conforme a derecho, se ordenó la publicación de un Cartel de Emplazamiento por un lapso de quince (15) días continuos, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos propuestos por la parte interesada.
Seguidamente en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil veintidós cumplidos como fueron los extremos de ley se dejó constancia que se agregó en autos cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario La Noticia de Barinas en fecha trece (13) de junio.
Asimismo en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil veintidós (2.022) el ciudadano Abogado en ejercicio SILBESTRE ANTONIO OSMA, solicitó nueva oportunidad para la evacuación de testigos, por lo cual éste Tribunal fijó nueva oportunidad para la presentación de los testigos.
De igual manera, en fecha seis (06) de julio del presente año, comparecieron por ante este Tribunal tres (02) testigos promovidos por la parte interesada, los ciudadanos: YESENIA DEL VALLE GOMEZ OBERTO Y ESTHER MARINA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.189.431 y 2.479.283, respectivamente, a las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos GENARA DEL CARMEN TAPIA OSMA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.263.237 y MARIO ALFONSO OBERTO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.915.560, (MADRE y PADRE) vocación hereditaria que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante. Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia y con la remisión de la presente decisión al solicitante en los términos establecidos en la Resolución Nº 05 dictada en fecha 05-10-2020 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto que cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Segundo de Municipio;



Abg. (a) Jennifer Alejandra Osuna Borges.-

La secretaria,



Abg. (a) Rosaura Mendoza.-

En la misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, conste.-

La Secretaria,



Abg. (a) Rosaura Mendoza.-