REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, a los veintinueve (29) días de julio de dos mil veintidós (2022)
Años: 212º y 163º
ASUNTO NUEVO: EP21-S-2022-000143
ASUNTO ANTIGUO: S-2022-000301
SOLICITANTES: NELSON ANTONIO RODRIGUEZ MEJIAS, THAIRIS NATHALIA RODRIGUEZ MORALES, y TATHIANA NATHALY RODRIGUEZ MORALES todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.240.653; V-18.838.323 V-15.669.693 civilmente hábiles y domiciliados en la Urbanización La Cinqueña II, vereda 7, casa Nº 16 Barinas, Estado Barinas, número telefónicos (0414-7495596); (+56934478821) y (0426-2745924), correo electrónicos: narm1804@gmail.com; thairisrm@gmail.com y tatinrm808@gmail.com,
ABOGADAS ASISTENTES: ANGELINA ROA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número Nº-9.263.958 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.154 y YULVI DAMELIS COLINA GUÉDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-10.641.488 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº149.819, ambas domiciliadas en la ciudad de Barinas, Estado Barinas y jurídicamente hábiles; número telefónicos (0412-6017012); (0426-9705322), correos electrónico: obrasdemirey@gmail.com y dameliscolina@gmail.com
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, vía correo electrónico en fecha trece (13) de junio de dos mil veintidós (2022) y posteriormente consignado en físico en fecha quince (15) de junio del mismo año, por los ciudadanos: NELSON ANTONIO RODRIGUEZ MEJÍAS actuando en nombre propio y de la ciudadana THAIRIS NATHALIA RODRIGUEZ MORALES, según PODER GENERAL amplio y suficiente en cuando a derecho se requiere que consta, debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Público con funciones notariales del municipio Bolívar del estado Barinas, bajo el Nº 43, Tomo 80, Folios 112 al 113 de los libros de Autenticaciones llevados por ese registro en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018); y TATHIANA NATHALY RODRIGUEZ MORALES, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio Angelina Roa De Rojas y Yulvi Damelis Colina Guédez, ambos ut supra identificados en el preámbulo del presente fallo.
Manifiestan los solicitantes NELSON ANTONIO RODRIGUEZ MEJÍAS, THAIRIS NATHALIA RODRIGUEZ MORALES y TATHIANA NATHALY RODRIGUEZ MORALES, que en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), falleció ab-intestato, en su casa de habitación, ubicada en la Urbanización La Cinqueña II, vereda 7, casa Nº 16, Barinas, Estado Barinas, la ciudadana NELI ODILIA MORALES DE RODRIGUEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.925.765, por causa de DIABETES MELLITUS TIPO 2, DESCONPENSADA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL NO CONTROLADA, INSUFICIENCIA RENAL AGUDA, ADENOCARCINOMA METASTÁSICO DE CÉLULAS CLARAS, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 590, Folio Nº 290 de fecha veintitrés (23) de noviembre de año dos mil diecinueve (2019), asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas, Estado Barinas, folio cinco (05) del expediente, que la prenombrada de-cujus era su esposa, tal como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 14, Libro Nº 01 emitida por la alcaldía del antiguo municipio Aramendi, Distrito Páez, actualmente municipio Páez, parroquia Aramendi, Estado Apure en los libros de registro civil de matrimonios llevados en ese despacho de fecha treinta y uno (31) de diciembre del año mil novecientos setenta y siete (1.977) folios (06 al 08) del expediente, y madre de las ciudadanas THAIRIS NATHALIA RODRIGUEZ MORALES Y TATHIANA NATHALY RODRIGUEZ MORALES tal como se desprende de copias certificadas de actas de nacimientos Acta Nº 1320, Tomo III, Folio 310 de fecha diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), emitida por la por la Unidad de Registro Civil, Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, del Estado Barinas, en los libros de registro civil, folio once (11 Vto), anexo con letra D) Acta Nº 3172, emitida por la Oficina Nacional de Registro Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, en los libros de registro civil, del año 1982, folio once (11 Vto), C) Acta Nº 160, emitida por la Oficina Nacional de Registro Civil Municipio Barinas, Estado Barinas, en los libros de registro civil del año mil novecientos ochenta y uno (1981), folio catorce (14), del expediente. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público y este Tribunal les otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Las documentales permiten verificar la filiación existente entre los ciudadanos: THAIRIS NATHALIA RODRIGUEZ MORALES Y TATHIANA NATHALY RODRIGUEZ MORALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.838.323 y V-15.669.693, y del ciudadano NELSON ANTONIO RODRIGUEZ MEJÍAS siendo las hijas y esposo de la de-cujus; en consecuencia, solicitan que se les declare como únicos y universales herederos de la de-cujus NELI ODILIA MORALES DE RODRIGUEZ, supra identificados.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha veinte (20) de junio de dos mil veintidós (2.022), fue admitida y tramitada conforme a derecho, se ordenó la publicación de un Cartel de Emplazamiento por un lapso de quince (15) días continuos, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos propuestos por la parte interesada.
Consta en autos copia certificada de Acta de Defunción Nº 590, Folio Nº 290 de la ciudadana NELI ODILIA MORALES DE RODRIGUEZ, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, municipio Barinas, del estado Barinas, en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Folio (05). Respecto a dicha documental, quien aquí juzga, les concede pleno valor probatorio, para comprobar sus contenidos como documento público, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
De igual manera, en fecha veintisiete (27) de junio del presente año, comparecieron por ante este Tribunal tres (03) testigos promovidos por la parte interesada, los ciudadanos: JOSEFINA COROMOTO MANZANO DE GARCÍA, JOSÉ RAMON VELASQUEZ QUINTERO y ROGER ALEXANDER HOYOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.262.651, V-11.185.901 y V-13.591.131, todos en su orden respectivamente, a las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos NELSON ANTONIO RODRIGUEZ MEJIAS (CONYUGUE) THAIRIS NATHALIA RODRIGUEZ MORALES Y TATHIANA NATHALY RODRIGUEZ MORALES (HIJAS) Ut Supra identificados; vocación hereditaria que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante. Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia y con la remisión de la presente decisión al solicitante en los términos establecidos en la Resolución Nº 05 dictada en fecha 05-10-2020 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto que cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Segundo de Municipio;
Abg. (a) Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La secretaria,
Abg. (a) Rosaura Mendoza.-
En la misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, conste.-
La Secretaria,
Abg. (a) Rosaura Mendoza.-
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