REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 19 de julio de 2022
Años: 212º y 163º

Se pronuncia este Tribunal, con motivo del Desistimiento del procedimiento de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentado en fecha 14/07/2022, por el ciudadano: CLAUDIO RAMON MANZI JEREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.917.708, número de teléfono móvil celular 0414.568.6670, correo electrónicos: claudiomancis20@gmail.com, domiciliado en Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas, debidamente asistido, por la abogada en ejercicio MARYS DEL CARMEN BRICEÑO PARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 13.682.817, con domicilio en Barinas, estado Barinas, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 275.918, correo electrónico: bricenomarys@gmail.com , constante de un (01) folio útil, el cual correspondió por distribución a este tribunal para el conocimiento del mismo en fecha 07 de marzo del año 2022, tal como consta al folio uno (01), de la presente solicitud, dándosele entrada en fecha 08/03/2022 bajo el Nº 2022-1252 (nomenclatura interna de este Tribunal) y admitida en fecha 18/04/2022, tal como consta al folio diecinueve (19).
En fecha14/07/2022, el prenombrado ciudadano CLAUDIO RAMON MANZI JEREZ, debidamente asistido por la profesional del derecho MARYS DEL CARMEN BRICEÑO PARGAS, solicitan a este despacho, de forma libre de mutuo y común acuerdo, DESISTIR, del presente Procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento, solicitando a este Despacho, acordar lo conducente de conformidad con lo establecido en los Artículos 263,264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Esta juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el desistimiento efectuado por la parte actora en la presente solicitud, es necesario que quien aquí decide analice la conducta procesal asumida por la partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento, son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de terminación del proceso.
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil prevé.
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” y por su parte el artículo 264 ejusdem establece:
Artículo 264, “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y que se trate de materia sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”
Artículo 265, “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
En el caso de autos, como se dijo anteriormente, la parte actora acudió por ante este Despacho debidamente asistido por la profesional del derecho MARYS DEL CARMEN BRICEÑO PARGAS, antes identificada, y solicitaron el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de la Solicitud de la Rectificación de Acta de Nacimiento, que fuera admitida por este Tribunal, en fecha 18/04/2022, observando quien aquí decide que no existe ningún motivo legal que impida que este Tribunal HOMOLOGUE EL PRESENTE DESISTIMIENTO, por cuanto reúne los requisitos y exigencias previstas en la ley. Y ASI SE DECIDE.
Este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa en todas y cada una de sus partes el desistimiento del Procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento, realizado por el ciudadano; CLAUDIO RAMON MANZI JEREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.917.708, número de teléfono móvil celular 0414.568.6670, correo electrónicos: claudiomancis20@gmail.com, domiciliado en Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas, debidamente asistido, por la abogada en ejercicio MARYS DEL CARMEN BRICEÑO PARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 13.682.817, con domicilio en Barinas, estado Barinas, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 275.918, correo electrónico: bricenomarys@gmail.com , y le da carácter de Cosa Juzgada.. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Nieves Carmona

La Secretaria Titular,
Abog Olga Morelia Flores.
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular,
Abog Olga Morelia Flores

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Solicitud. Nº 2022-1252
NC/jt