Exp. N° 7091-19
Sentencia Nº 41
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA

Cursa por ante este Tribunal Solicitud de Divorcio 185 del Código Civil Vigente con fundamento en Sentencia Numero 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por la ciudadana YULIXANDER JOSE GUTIERREZ GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 24.432.792, domiciliada en la Calle San Mateo, Las Cinco Bocas cerca de la Iglesia del Carmen en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada HAIDEE MARGARITA NERI MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el numero 224.382, en contra del ciudadano ELI ERNESTO PIÑA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 14.581.060, domiciliado en Avenida Intercomunal, Carretera H, Barrio Campo Alegre, Detrás del CIED, Tanque del Inos, Parroquia German Ríos Linares, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; quien solicitó a este Juzgado la disolución del vínculo matrimonial.
En fecha diecisiete (17) de Mayo de 2019, fue recibida de la URDD solicitud de Divorcio seguida por la ciudadana YULIXANDER JOSE GUTIERREZ GARCES, antes identificada, debidamente asistida por la abogada HAIDEE MARGARITA NERI MENDEZ, antes identificada, en contra del ciudadano ELI ERNESTO PIÑA CHIRINOS, antes identificado.
En fecha veintiocho (28) de Mayo de 2019, se le dio entrada y se numeró. Asimismo, se admitió y se ordenó citar al ciudadano ELI ERNESTO PIÑA CHIRINOS, antes identificado, para que comparezca personalmente ante este Juzgado al tercer día de Despacho siguiente, después de citado en horas de Despacho, de ocho y treinta de la mañana (8:30 AM) a dos de la tarde (2:00pm), y para que exponga lo que considere pertinente en relación al contenido de la solicitud. Así mismo, se ordeno notificar a la Fiscal del Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, hiciera uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada. Esa misma fecha se ordenó librarse las respectivas Boleta de Notificación y Citación, junto con sus recaudos.
En fecha dos (02) de Agosto de 2019, la ciudadana YULIXANDER JOSE GUTIERREZ GARCES, antes identificada, debidamente asistida de abogada, mediante diligencia consignó copia de la cedula de identidad del ciudadano ELI ERNESTO PIÑA CHIRINOS, antes identificado y copia del libelo de la demanda para que sea citado el demandado y notificado la Fiscal del Ministerio Publico
En fecha cinco (05) de Agosto de 2019, se libraron boletas de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico y de citación a la parte demandada.-
En fecha seis (06) de Noviembre de 2019, la abogada HAIDEE MARGARITA NERI MENDEZ, ya identificada mediante diligencia solicito que fueran libradas e impresas las boletas de Notificación y de citación libradas por este Juzgado, y pidió que se avocara a la causa la Jueza de este Juzgado. En esa misma fecha, la Jueza Elsy Gómez de Marín se avocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, en consecuencia, se libraron nuevas boletas de notificación y de citación como fueron solicitadas y se entregaron al Alguacil de este Juzgado.-
En fecha ocho (08) de Noviembre de 2019, el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Representante del Ministerio Público, actuación ésta que constan en actas agregada. En reiteradas oportunidades, el alguacil del tribunal con el fin de citar al ciudadano ELI ERNESTO PIÑA CHIRINOS, antes identificado, se traslado a la dirección indicada en libelo de la demanda, siendo el ultimo de ellos el veintinueve (29) de Noviembre de 2019; resultando infructuosas las referidas diligencias a fin de lograr materializar la citación del demandado.
Ahora bien, observa esta Juzgadora de la lectura y estudio de las presentes actas, que no se ha celebrado ninguna actuación procesal de las partes desde el siguiente día en que fue admitida la demanda, es decir, desde el veintinueve (29) de mayo de 2019 hasta el día de hoy, han transcurrido ochocientos diecisiete (817) días continuos; produciéndose el efecto previsto en el articulo 267 del Código Procedimiento Civil, como es la perención de la instancia.
A los fines de decidir éste Tribunal observa, que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…

La Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal de la República en Sentencia de fecha 13 de julio de 2001, establece:
“Se trata, así, del simple cumplimiento de una condición objetiva, independiente por tanto de la voluntad de las partes, es decir, no atribuible a motivos que le son imputables, y consistente en el solo transcurso del tiempo de un año de inactividad para la procedencia de la perención. Ello refleja la verdadera intención del legislador ya plasmada en anterior decisión de esta Sala (Vid. Caso: Cebra, S.A. del 14 de julio de 1983), no sólo de evitar que los litigios se prolonguen indefinidamente, así como el exonerar a los tribunales, después de un prolongado período de inactividad procesal, del deber de dictar nuevas providencias en casos presuntamente abandonados por los litigantes. Se tuvo también en cuenta la necesidad de eliminar la incertidumbre acuerda de la firmeza de los actos del Poder Público, los cuales pudieren ser objeto de impugnación por inconstitucionalidad o ilegalidad ante el Supremo Tribunal o ante los demás órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.(…Omissis…) Así, declarada la perención en el juicio, el efecto se limita a la extinción del proceso privándose de firmeza al acto recurrido cuando se vulnere el orden público, y su control por Ley, corresponda a este alto tribunal; por tanto quienes tengan interés personal, legítimo y directo pueden proponer nuevamente la demanda conforme a los supuestos y mediante los mecanismos legalmente establecidos…evidencia un abandono del caso que no puede justificar la incertidumbre creada respecto a la firmeza de determinado acto del Poder Público. En suma, que según los términos del artículo 86 de la Ley orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable a los procedimientos que se ventilen ante este Tribunal Supremo de Justicia, salvo lo previsto en disposiciones especiales”…
En tal sentido, estima oportuno esta Sentenciadora, en ejercicio de la función pedagógica que tenemos todos los Jueces como Administradores de Justicia, resaltar el deber que tienen los litigantes, de observar, asumir y cumplir una conducta diligente en los procesos para evitar desgaste o ser sorprendido por la preclusión de los lapsos, siendo ello un elemento prioritario en el ejercicio de la profesión del derecho y para quienes acuden tanto a los órganos jurisdiccionales como administrativos a hacer valer sus derechos.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de DIVORCIO JURISPRUDENCIAL conforme a lo establecido en la Sentencia numero 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, seguida por la ciudadana YULIXANDER JOSE GUTIERREZ GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 24.432.792, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada HAIDEE MARGARITA NERI MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el numero 224.382, en contra del ciudadano ELI ERNESTO PIÑA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 14.581.060, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE incluso en el la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,


ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,


MARYELIN HUERTA