REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, trece de junio de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: EP11-L-2022-000009
PARTE ACTORA: FRANCYS ROSMARY PAREDES BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Personal Numero V-17.989.175.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROGER ANTONIO VASQUEZ HURTADO y LEONARDO JOSE ESPINOSA MONTOYA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 99.863 y 134.641.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnización por Accidente de Trabajo, Daño Moral y Otros Conceptos Laborales.

Fundamentos de Hechos y Derecho.
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por la ciudadana FRANCYS ROSMARY PAREDES BARRETO debidamente asistida por los abogados ROGER ANTONIO VASQUEZ HURTADO y LEONARDO JOSE ESPINOSA MONTOYA, todos plenamente identificados al inicio, en contra de empresa CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC) con la consignación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del Estado Barinas, en fecha nueve (09) de junio de 2.022 (folios 01 al 19 ) y, anexos ( folios 20 al 22) constante de tres (3) folios útiles, recibida en fecha diez (10) de junio de 2.022 por este Tribunal a los fines de su pronunciamiento sobre la admisión.

Revisadas las actas que conforman el presente libelo de demanda se evidencia que la parte actora demanda el Cobro de Prestaciones Sociales Indemnización por Accidente de Trabajo, Daño Moral y Otros Conceptos Laborales, la misma fue presentada por la Ciudadana Francys Rosmary Paredes Barreto, con el carácter de esposa y heredera universal del de cujus Oswaldo José Banderela Sierra, en contra de la empresa “CORPORACION ELECTRICA NACIONAL” (CORPOELEC). Por cuanto observa esta juzgadora, del contenido del Justificativo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, expedido por Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Barinas, en fecha 08 de julio del 2021, el cual se acompaña al presente libelo de demanda, en tres (03) folios útiles, corre inserto a los folios (20 al 22), que los menores de edad Osmary Lizmar, Darlin Diosmary Osfradhy Alexi y Darwin Josue Bandelera Paredes, de 14, 09 y 07 años de edad, respectivamente son Únicos y Universales herederos del de cujus Oswaldo José Bandelera Sierra, los cuales tienen interés jurídico directo en la presente causa al reclamar en juicio derechos laborales que de ser declarados procedente, incidirían en sus derechos patrimoniales, por cuanto en la acción intentada se encuentra involucrado el interés superior del niño, motivo por el cual esta acción debe ser resuelta por un Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; circunstancia jurídica que obliga a esta Juzgadora a declinar la competencia del estudio del presente asunto, a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial. ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expresados, atendiendo al principio del interés superior del niño previsto en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y a los principios a ser juzgado por el juez natural, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: incompetente por la materia para conocer de la presente causa y, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente, ordenándose remitir el presente asunto a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de conformidad con el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 4, 7, 87 y 451 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LEY
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, 13 de junio de dos mil veintidós. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. María Forero Silva
Abg. Alexandra Rotundo