REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas; Catorce (14) de Junio de 2022.
Años: 212º y 163º.
Evidencia este Tribunal, el escrito presentado en fecha diez (10) de junio de 2022, en el presente cuaderno de medidas, inserto a los folios once (11) al trece (13), por la ciudadana Yolanda Felicia Guerrero de Tavares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de, número 9.988.896, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número 57.809, actuando en defensa propia como parte demanda, los efectos de proveer observa que lo expuesto esboza en síntesis lo siguiente:

“… Con URGENCIA solicito a este mismo tribunal, se sirva cambiar la otorgada autorización de movilización de mi rebaño vacuno para predios más cercanos a mi lote, concretamente a terrenos de la Escuela Técnica Agronómica Salesiana específicamente a lote dado en comodato a su médico veterinario MANUEL BERRIOS CIV-19.024.984 con quien negocie el alquiler de dicho predio a fin de que las mismas estén estables, correctamente alimentadas y demás sanitariamente tratadas mensualmente por el referido médico veterinario…”.

Ahora bien, para quien juzga de manera clara y expresa, de la revisión de las actas procesales, y del auto de fecha diecinueve (19) de mayo de 2022, inserto en el folio doscientos ochenta y cinco (285) de la pieza principal; mediante el cual suspende procesalmente la presente causa, a fin inicie compas de conciliación interpartes, por tal razón este Tribunal NIEGA lo solicitado, por cuanto el presente juicio se encuentra suspendido. En consecuencia; SE INSTA a la parte demandada y solicitante de la medida cautelar a no realizar actos inútiles o innecesarios, al momento de emplear sus diligencias o escritos, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los Catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
El Secretario Accidental,


Abg. Víctor Valero.-
En la misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.
El Secretario Accidental

Abg. Víctor Valero G.

YJSR/VV/Amalia.-
Expediente Nº JA1B-5768-2021 AC JA1B-5773-2021.