REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas; Veintidós (22) de junio de 2022.
Años: 212º y 163º.

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana NEGDYMAR VIRGINIA COLMENARES CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.569.343, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado José Joaquín Toro Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.420; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas bienhechurías enclavadas sobre un lote de terreno denominado “DON DIMAS”, ubicado en el Sector 13 de Abril, Parroquia Obispos, Municipio Obispos del estado Barinas, dentro de los siguientes linderos NORTE: Vía de acceso; SUR: Río Caipe; ESTE: Terreno ocupado por Juan Mora; y OESTE: Terreno ocupado por Javier Leal; Las bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación familiar, techo de zinc, puertas de hierro, que se compone de dos (02) habitaciones, Una (01) sala comedor, cocina, un (01) baño; árboles frutales: cocos mangos y guanábanas, Media ½ hectáreas de plátanos, siembra de caraotas, igualmente el tribunal deja constancia que observó la siembra de unas matas de quinchoncho, así como también se observó la mecanización de la tierra.
La solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Original de Plano Topográfico del predio “Don Dimas”. Riela al folio tres (03).
2. Original de Certificación de Contrato de Arrendamiento emitido por la Secretaria del Consejo Municipal de Obispos. Cursa al folio cuatro (04).
3. Original de Autorización emitida por el Síndico Procurador del Municipio Obispos del estado Barinas. Riela al folio seis (06).
4. Original de Documento de cesión entre los ciudadanos Dimas Colmenares y Negdymar Virginia Colmenares. Inserto al folio seis (06)
5. Original de Contrato de Arrendamiento emitido por el Síndico Procurador del Municipio Obispos. Cursa al folio siete y vto., (07).
6. Registro único de Información Fiscal (RIF). Riela al folio ocho (08).
En fecha dieciocho (18) de mayo de 2022, este Juzgado recibe diligencia presentada por la ciudadana Negdymar Virginia Colmenares, asistida por el Abogado José Joaquín Toro Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.420, mediante la cual promueve la testimonial de los ciudadanos Carlos Enrique Linares y Miguel Ángel Hernández Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.108.493 y 12.552.438, respectivamente. Riela al folio nueve (09).
En fecha diecinueve (19) de mayo de 2022, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el N° S-0526-22. Cursa en el folio diez (10). En fecha veinte (20) de mayo de 2022, este Juzgado, dictó auto en el cual, fijó oportunidad para la práctica de inspección judicial y para la evacuación de los testigos promovidos por la solicitante, inserto en el folio once (11).
En fecha Viernes tres (03) de junio de 2022, se levanto Actas de evacuación de testigos, se anuncio el acto a las puertas del tribunal y comparecieron los ciudadanos, Carlos Enrique Linares y Miguel Ángel Hernández Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.108.493 y 12.552.438, respectivamente, según los folios doce (12) y trece (13).
En fecha lunes seis (06) de junio de 2022, conforme a lo acordado se muestra acta de inspección judicial. Cursante en el folio catorce y vuelto (14 y Vto). En fecha veintiuno (21) de junio del año en curso, se consignaron las fotos según consta en los folios quince (15) al diecisiete (17).
Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de la ciudadana, NEGDYMAR VIRGINIA COLMENARES CARMONA, sobre unas bienhechurías enclavadas sobre un lote de terreno denominado “DON DIMAS”, ubicado en el Sector 13 de Abril, Parroquia Obispos, Municipio Obispos del estado Barinas. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ciudadana, NEGDYMAR VIRGINIA COLMENARES CARMONA, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana, NEGDYMAR VIRGINIA COLMENARES CARMONA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana, NEGDYMAR VIRGINIA COLMENARES CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.569.343, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Yoan José Salas Rico.-
El Secretario Accidental,

Abg. Víctor Valero G.-
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 am.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº_______, y se emitió copia digital fines de su registro y archivo en el copiador digital de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario Accidental,

Abg. Víctor Valero G.-


YJSR/VVG/Amalia.-
Solicitud Nº 0526-22