REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas; veintisiete (27) de Junio de 2022.
Años: 212º y 163º.

Evidencia este Tribunal, el escrito presentado en fecha veintiuno (21) de junio de 2022, en el presente expediente, inserto a los folios doscientos cincuenta y nueve (259) al folio doscientos setenta (270), por la ciudadana JAISA JOSEFINA SÁNCHEZ SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula número 20.239.301, representada judicialmente por los abogados Carlos Alberto Suarez Jaime y Jahir Humberto Moreno Materan, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los números 146.851 y 143.487, actuando como solicitante cautelar, a los efectos de proveer observa que lo expuesto esboza en síntesis lo siguiente:

“… Solicito como en efecto lo hago LA CONTINUIDAD O PRORROGA DE LA MEDIDA PROVISIONAL INNOMINADA DE PROTECCIÓN AGRICOLA O PECUARIA, a la Finca Mi Bella Luna…. Y que no pueda ser perturbada de la posesión o de otro acto que causare daño, ruina o desmejora del predio arriba señalado por parte de los ciudadanos perturbadores…”.

Ahora bien, para quien juzga de manera clara y expresa, de la revisión de las actas procesales, y de la sentencia interlocutoria de fecha veintidós (22) de junio de 2022, inserto en el folio doscientos setenta y dos (272); mediante el cual ordenó reponer la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de las pruebas, promovidas en la incidencia cautelar, por tal razón este Tribunal NIEGA lo solicitado, por cuanto el presente juicio se encuentra en estado de pronunciarse sobre la admisión de pruebas. En consecuencia; SE INSTA a la parte demandada y solicitante de la medida cautelar a no realizar actos inútiles o innecesarios, al momento de emplear sus diligencias o escritos, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
El Secretario Accidental,


Abg. Víctor Valero.-
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.
El Secretario Accidental

Abg. Víctor Valero G.

YJSR/VV/Doymar.-
Expediente Nº JA1B-5701-2019