REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS.-

Barinas; seis (06) de junio de 2022.
Años: 212º y 163º.-

Vista la presente demanda por motivo de PARTICIÓN HEREDITARIA, presentada por la abogada Ciria Coromoto Sánchez Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 152.564, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana, MARIA DEL CARMEN IBARRA DE TORRES, venezolana, mayor de edad titular de las cédula de identidad número 4.957.511; en contra de los ciudadanos FLOR DE MARÍA TORRES IBARRA, CARMEN AURORA TORRES IBARRA, MERCEDES TORRES IBARRA, JOSÉ AURELIO TORRES IBARRA, MAURO TORRES IBARRA, PABLOS TORRES IBARRA, MARÍA ESPERANZA TORRES IBARRA, MARÍA ANTONIA TORRES DE MOLINA, JOSÉ HUGO TORRES IBARRA, JENNY CONCEPCIÓN TORRES IBARRA, DANNY SIMONA TORRES IBARRA, ALEXANDER TORRES RODRÍGUEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 4.954,459, 4.954.023, 4.953.889, 9.189.590, 9.183.149, 9.184.839, 9.184838, 9.366.243, 9.366.273, 11.838.866, 12.823.173, 17.170.867,en su orden; este Tribunal, a los efectos de pronunciarse sobre su admisión, observa:

En fecha diecisiete (17) de mayo de 2022, este Tribunal le dio entrada a la presente demanda por motivo de PARTICIÓN HEREDITARIA, presentada por la abogada Ciria Coromoto Sánchez Martínez, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana, MARIA DEL CARMEN IBARRA DE TORRES, antes identificada.

En fecha veinte (20) de mayo de 2022, en virtud de lo anterior, este Tribunal, dictó Despacho Saneador, indicándole a la demandante que de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debería subsanar, en un lapso de tres (03) días de despacho, el escrito presentado.

Por consiguiente, se evidencia que en fecha tres (03) de junio de 2022, la abogada Ciria Coromoto Sánchez Martínez,, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 152.564, presentó diligencia de subsanación, sin haber cumplido o adecuado en forma alguna con lo requerido.

En tal sentido en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:

(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el Juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren (…)

En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que la ciudadana, MARIA DEL CARMEN IBARRA DE TORRES, antes identificada, corrigiera en un plazo de tres (03) días la acción propuesta, por presentar oscuridad y ambigüedad en el libelo de demanda, incumpliendo los requisitos de admisibilidad de la misma y estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte del demandante, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara INADMISIBLE la presente demanda. Así se decide.-

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda propuesta, presentada por la abogada Ciria Coromoto Sánchez Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 152.564, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana, MARIA DEL CARMEN IBARRA DE TORRES, venezolana, mayor de edad titular de las cédula de identidad número 4.957.511; en contra de los ciudadanos FLOR DE MARÍA TORRES IBARRA, CARMEN AURORA TORRES IBARRA, MERCEDES TORRES IBARRA, JOSÉ AURELIO TORRES IBARRA, MAURO TORRES IBARRA, PABLOS TORRES IBARRA, MARÍA ESPERANZA TORRES IBARRA, MARÍA ANTONIA TORRES DE MOLINA, JOSÉ HUGO TORRES IBARRA, JENNY CONCEPCIÓN TORRES IBARRA, DANNY SIMONA TORRES IBARRA, ALEXANDER TORRES RODRÍGUEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 4.954.459, 4.954.023, 4.953.889, 9.189.590, 9.183.149, 9.184.839, 9.184838, 9.366.243, 9.366.273, 11.838.866, 12.823.173, 17.170.867, en su orden;. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Barinas, en Barinas, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
Líbrese boleta.-
El Juez Provisorio,


Abg. Yoan José Salas Rico.-

El Secretario Accidental,


Abg. Víctor Valero.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº________, y se resguardo el archivo digital a los fines de sus registros y archivo como copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

El Secretario Accidental,


Abg. Víctor Valero.-













/YJSR/VV/Arbelis.-
Expediente NºJA1B-5833-2022.-