REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Sol. N° -273-20.-


Barrancas, 02 de junio de 2.022.
210° y 161°

Mediante la solicitud de fecha 17-02-2020, los cónyuges ciudadanos:, EUGENIO RAMON SALONES MORILLO y ANA JOSEFINA RIERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.648.079 y V-7.863.649, domiciliados en la Avenida Urdaneta, Sector Barrio 12 de Octubre Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: JAVIER ALEXANDER RIOS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 244.570, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 27-11-1.973. Por ante La Prefectura del Municipio Valmore Rodríguez, Distrito Bolívar del Estado Zulia tal como se evidencia en acta. De Matrimonio N° 106, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procreamos hijos y no adquirieron bienes a repartir.

El Tribunal para decidir observa:


P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: EUGENIO RAMON SALONES MORILLO y ANA JOSEFINA RIERA

S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 10 de diciembre de 2020,, suscrita por la abogadaYIPSI GRETCHEINS GALVIS MEJIAS, FiscalAuxiliar Séptimo (€) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

D E C I S I O N

Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: EUGENIO RAMON SALONES MORILLO y ANA JOSEFINA RIERA, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 27-11-1.973. Por ante La Prefectura del Municipio Valmore Rodríguez, Distrito Bolívar del Estado Zulia tal como se evidencia en acta. De Matrimonio N° 106, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022) Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación

La Juez,

Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
El Secretario,

Abg. Juan Montes

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste, Scrio montes.-


Exp. N° -273-20-
RNMM/vrrc