REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 03 de junio del 2.022
210° y 161°
Sol. N° 325-22.

Vista la solicitud de DECLARACION de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YSIDRA DEL CARMEN VELAZQUEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.188.679, teléfono: 0414-5022322:: donde solicita se les declaren a ella y a los ciudadanos: YEIKA ISIMAR VIVAS VELAZQUEZ, MAURELBIS ISIMAR VIVAS VELAZQUEZ, YEISIMAR VIVAS VELASQUEZ, LUIS ENRIQUE VIVAS TORO, MAURYLYZ CAROLLINA VIVA TORO, MARCOS ANTONIO VIVIAS TORO, MAURO JOSE VIVAS TORO, MIGUEL ANGEL VIVAS TORO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.562.097, 24.114.200, 26.603.877, 19.024.437, 23.562, 175, 26.740.779, 16.636.810, 18.225.144, asistida por el abogado en ejercicio: YAZHIN FELIPE VELASQUEZ GODOY, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 210.451 como únicos y universales herederos de quien en vida se llamara: : MAURO JOSE VIVIAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.263.729,, quien tenía su domicilio en la calle España, avenida 4, casa N° 506, SECTOR Francisco Toro, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, quien falleció el día 12 de Diciembre del 2.021, según consta en acta de defunción N° 006, que riela al folio 24 de la presente causa, tramitándosele el procedimiento conforme a derecho se presentaron los testigos a los fines de oír su declaración.
Consta en autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada de acta de concubinato
2) Copia de la cédula de identidad de Ysidra Del Carmen Velázquez Torres (concubina)
3) Copia de la cédula de identidad de YEIKA ISIMAR VIVAS VELAZQUEZ (hija)
4) Copia de la cédula de identidad de MAURELBIS ISIMAR VIVAS VELAZQUEZ (hija)
5) Copia de la cédula de identidad de YEISIMAR VIVAS VELASQUEZ (hija)
6) Copia de la cédula de identidad de LUIS ENRIQUE VIVAS TORO (hijo)
7) Copia de la cédula de identidad de MAURLYZ CAROLLINA VIVAS TORO (hija)
8) Copia de la cédula de identidad de MARCOS ANTONIO VIVIAS TORO (hijo)
9) Copia de la cédula de identidad de MAURO JOSE VIVAS TORO (hijo)
10) Copia de la cédula de identidad de MIGUEL ANGEL VIVAS TORO (hijo)
11) Copia certificada de acta de nacimiento N° 89
12) Copia certificada de acta de nacimiento N° 293
13) Copia certificada de acta de nacimiento N° 212.
14) Copia certificada de acta de nacimiento N° 317
15) Copia certificada de acta de nacimiento N° 229
16) Copia certificada de acta de nacimiento N° 09
17) Copia certificada de acta de nacimiento N° 1.503
18) Copia certificada de acta de nacimiento N° 540
19) Copia de acta de defunción signada con el Nº 006, del De-Cujus MAURO JOSE VIVAS.
20) Copia de la cédula de identidad de del de cujus. MAURO JOSE VIVAS.
21) Copia de la cédula de identidad de SORAIDA DEL CARMEN GRATEROL RIVAS (testigo)
22) Copia de la cédula de identidad de YILVER ANTONIO CAMACHO PAREDES (testigo)


Documentos que se valoran conforme al Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, donde demuestran la relación de la solicitante y sus hijos con el ciudadano: MAURO JOSE VIVIAS (Difunto) son los Únicos y Universales Herederos del mencionado Causante. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Este Tribunal observa las declaraciones recibidas por ante este despacho por los ciudadanos: SORAIDA DEL CARMEN GRATEROL RIVAS y YILVER ANTONIO CAMACHO PAREDES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.989.075, V-22.111.844, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos avocados en la solicitud.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: YSIDRA DEL CARMEN VELAZQUEZ TORRES, como concubina y a sus hijos YEIKA ISIMAR VIVAS VELAZQUEZ, MAURELBIS ISIMAR VIVAS VELAZQUEZ, YEISIMAR VIVAS VELASQUEZ, LUIS ENRIQUE VIVAS TORO, MAURYLYZ CAROLLINA VIVA TORO, MARCOS ANTONIO VIVIAS TORO, MAURO JOSE VIVAS TORO, MIGUEL ANGEL VIVAS TORO, anteriormente identificados vocación hereditaria que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros. Se acuerda certificar por el secretario los dos (02) juegos de copias solicitadas. Devuélvase estas actuaciones en su original con sus resultas

La Juez Provisoria,

Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
El Secretario,

Abg. Juan Montes.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El Secretario,

Abg. Juan Montes.
SOLICITUD. N° 325-22
RNMM/vrrc.-