REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Libertad, 15 de Junio de 2022
212º y 163º


SOLICITUD: Nº 006-22

SOLICITANTE: ABOU HADOUR FLORES NUHAD YAMAL

APODERADO JUDICIAL: ABOU HADDOUR TALAL

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Sentencia Definitiva

Se inicia el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado por el ciudadano ABOU HADDOUR TALAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.008.754, soltero, domiciliado en la Parroquia Dolores, Municipio Rojas del Estado Barinas, apoderado del ciudadano ABOU HADOUR FLORES NUHAD YAMAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70652
Alega el solicitante que tal y como consta en copia certificada de Partida de Nacimiento emanada del Registro de la Parroquia Dolores, Municipio Rojas del estado Barinas correspondiente al año 1963, llevados por la Jefatura Civil de esa Parroquia, específicamente el acta signada con el Nº 16, en el momento de la presentación se incurrió en un error material involuntario, al transcribir el nombre de la Progenitora como DORILA DEL CARMEN FLORES DE ABOHADUR HENAUY, así mismo el del Padre como YADEL KARIM ABOHADUR HENAUY, siendo los verdaderos, CARMEN DORILA FLORES DE ABOU HADOUR y YAD EL KARIM ABOU HADOUR CUES , respectivamente, tal error se versa en que, por una parte, se transcribió el primer nombre de la madre como “DORILA DL CARMEN” y segundo apellido por “HENAUY” y el del padre , primer nombre como “YADEL” y el segundo apellido como “ HENAUY”. Tal y como se evidencia en la Acta de Nacimiento emanada del Registro de la Parroquia Dolores, Municipio Rojas Estado Barinas, igualmente la cédula de identidad presentada en copia simple, de la ciudadana CARMEN DORILA FLORES DE ABOU HADOUR y copia del acta de defunción del ciudadano YAD EL KARIM ABOU HADOUR CUES, progenitores del solicitante.

Acompañó a su escrito copia simple de Cédula de Identidad perteneciente al solicitante, copia certificada de Acta de Nacimiento signada con el Nº 16, emanada del Registro de la parroquia Dolores del estado Barinas, perteneciente a su persona, copia del acta de defunción su progenitor, ciudadano: YAD EL KARIM ABOU HADOUR CUES, copia simple de la cédula de identidad de su progenitora, ciudadana: CARMEN DORILA FLORES DE ABOU HADOUR, por las razones expuestas, requiere que se rectifique su acta de nacimiento, en el sentido de corregir el error antes descrito. Fundamenta su acción, en el artículo 501 del Código Civil y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

En fecha 16 de mayo de 2022, el Abogado asistente ciudadano: ABOU HADDOUR TALAL, identificado en autos, consignó Poder Especial, debidamente notariado, en el Registro Publico con funciones Notariales del Municipio Rojas del estado Barinas, en fecha nueve (09) de mayo del año dos mil veintidós (2022).

En fecha 18 de mayo de 2022, se admitió la presente solicitud, se ordenó notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan verse afectados en sus derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal a exponer lo que consideraren conducente, al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación del mencionado cartel en cualquier diario de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.


En fecha 26 de mayo de 2022, el Apoderado Judicial, ciudadano: ABOU HADDOUR TALAL identificado en autos consigno ejemplar de la publicación del cartel de emplazamiento, publicado en el Diario “Los Llanos” en fecha 25 de mayo del 2022

En fecha 27 de mayo de 2022, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano: TSU. Miguel Gudiño, consigno Boleta de Notificación librada al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del estado Barinas, debidamente firmada.

Vencido el término legal que concede el cartel librado en fecha 18 de mayo de 2022, y publicado en fecha 26 de mayo de 2022, sin que comparecieren terceras personas que tuvieran interés en el juicio o pudieran verse afectadas en sus derechos, se apertura el lapso legal correspondiente de promoción y evacuación de pruebas.

En fecha 01 de Junio de 2022, el apoderado judicial ABOU HADDOUR TALAL, identificado en autos; por medio de diligencia promovió pruebas, ratificando las pruebas documentales presentadas en el libelo de la demanda y promovió como testigos a los ciudadanos: JIMENEZ VALERO JOSE FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.190.595 y CARMEN NAIROBIS VEGA RAMIREZ titular de la cédula de identidad Nº V-.19.193.477

En fecha 06 de Agosto de 2013, siendo el día fijado para que tenga lugar la evacuación de Testigos, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JIMENEZ VALERO JOSE FRANCISCO y CARMEN NAIROBIS VEGA RAMIREZ , ya identificados, contestando afirmativamente al interrogatorio, fueron conteste en su declaración, no incurrió en exageraciones en sus respuestas, por lo que presta para este tribunal todo el valor probatorio, valoración esta que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Así se Decide.

Vencido el lapso legal correspondiente de la promoción y evacuación de pruebas, este Tribunal procede a dictar sentencia, en base a las siguientes consideraciones:

MOTIVA
A los fines de decidir la presente causa, este Tribunal procede a valorar las pruebas cursantes a los autos consignadas por el solicitante:
1. Copia certificada de Acta de Nacimiento signada con el Nº 16, emanada del Registro civil de la Parroquia Dolores del estado Barinas, perteneciente a su persona, la cual riela al folio trece (13) del presente expediente;
2. Copia simple de la cédula de identidad de su progenitora, ciudadana: CARMEN DORILA FLORES DE ABOU HADOUR, la cual riela al folio dieciséis (16) del presente expediente;.
3. Copia simple de Cédula de Identidad perteneciente a su persona, la cual riela al folio diecisiete (17) del presente expediente;
4.Copia certificada de Acta de Nacimiento signada con el Nº 25, emanada del Registro Civil de la Parroquia Dolores, Municipio Rojas del Estado Barinas, perteneciente a su progenitora, ciudadana: CARMEN DORILA FLORES DE ABOU HADOUR, la cual riela en el folio dieciocho(18) del presente expediente.
5. Copia de Acta de defunción signada con el Nº 307, emanada del Jefe (e) del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa perteneciente a su progenitor ciudadano: YAD EL KARIM ABOU HADOUR CUES, la cual riela al folio diecinueve (19) del presente expediente
6. Copia simple de la cédula de identidad de su progenitor, ciudadano: José YAD EL KARIM ABOU HADOUR CUES, la cual riela al folio veinticinco (25) del presente expediente.
Los instrumentos anteriormente mencionados merecen fe de los hechos que contiene, por ser los documentos idóneos de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se declara.


En relación a las anteriores documentales se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, emanados de funcionario público competente para la realización de tales actos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Analizado lo preceptuado en la Ley Orgánica de Registro Civil en su Artículo 144 del capitulo X, el cual contempla lo relativo a las rectificaciones judiciales, señala:

Art. 144(LORC)…“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”

En el presente caso, ha quedado comprobado con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, el error invocado en la solicitud, así como que los presupuestos de hecho expuestos en la solicitud, encuadran en la norma adjetiva, anteriormente mencionada, cuya consecuencia jurídica es la posibilidad de la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano ABOU HADOUR FLORES NUHAD YAMAL, por error material cometido al momento de su trascripción que encuadra como se ha dicho, en el contenido del artículo anteriormente trascrito, esto es error y omisión, incurridos al momento de la elaboración del acta en el Registro Civil, como son: Error en la trascripción del primer nombre y cambio del primer y segundo apellido de la progenitora , así como los apellidos del padre del solicitante del solicitante.
En ese sentido se evidencia que el funcionario transcriptor al momento de inscribir dicha acta en el Registro Civil de nacimientos transcribió erróneamente el primer nombre de la progenitora del solicitante el cual es “DORILA DEL CARMEN”, y trascribió como apellido “DE ABOHADUR HENAUY”, siendo estos incorrectos, ya que su nombre es “CARMEN DORILA” y su apellido es “DE ABOU HADOUR” de igual manera el nombre y apellido del padre es “ YADEL KARIM ABOHADUR HENAUY” siendo el correcto “YAD EL KARIM ABOU HADOUR CUES. Así las cosas, es preciso, acordar la rectificación para lo cual se ordena agregar en el acta de nacimiento del solicitante, el nombre de su madre “CARMEN DORILA” y en cuanto al apellido se rectifica eliminando el de “DE ABOHADUR HENAUY”, quedando rectificado de la siguiente manera: “DE ABOU HADOUR”, en relación al progenitor se rectifica sus nombres y apellidos de “YADEL KARIM ABOHADUR HENAUY”, a “YAD EL KARIM ABOU HADOUR CUES” tal como se evidencia en copia certificada de partida de nacimiento de sus progenitores, copia simple de cédula de identidad de su padres, acompañados en la solicitud, son efectivamente el nombre de los progenitores del solicitante “CARMEN DORILA DE ABOU HADOUR” y “YAD EL KARIM ABOU HADOUR CUES”, madre y padre respectivamente.

Por las razones expuestas, se concluye que los nombres correctos de la madre y el padre del solicitante son“ CARMEN DORILA DE ABOU HADOUR y YAD EL KARIM ABOU HADOUR CUES” y en consecuencia así debe corregirse en la partida de nacimiento del solicitante ABOU HADOUR FLORES NUHAD YAMAL , siendo lo correcto y no como erróneamente aparece en el acta de nacimiento, emanada del Registro Civil de la Parroquia Dolores, Municipio Rojas del Estado Barinas, la cual fue asentada por ante la Primera Autoridad civil del Municipio Dolores, Distrito Rojas del Estado Barinas, bajo el Nº 16, de fecha cuatro (04) de febrero de mil novecientos setenta y nueve (1.963) y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida y así se declarara en la Dispositiva de este fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones antes expuestas en este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta SENTENCIA en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento del solicitante, ciudadano: ABOU HADOUR FLORES NUHAD YAMAL, asentada por ante Registro Civil de la Parroquia Dolores, Municipio Rojas del Estado Barinas, bajo el Nº 16, de fecha cuatro (04) de febrero de mil novecientos sesenta y tres (1.963) y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena agregar en el acta de nacimiento en cuestión, los nombres y apellidos de la madre el cual es: “CARMEN DORILA DE ABOU HADOUR” y en lo que respecta a los nombres y apellidos del padre los cuales son “YAD EL KARIM ABOU HADOUR CUES”,
TERCERO: No se ordena la notificación de las partes por cuanto la decisión fue dictada dentro del lapso de ley.
CUARTO: se acuerda librar oficios dirigidos al Registro Principal del estado Barinas y al Registro Civil de la Parroquia Dolores del Municipio Rojas del estado Barinas, a los fines de inserción de la rectificación decretada.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Libertad a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.



EL SECRETARIO

Abg. EDY EUFRASIO ROA RIVAS
KV/eerr
Sol. 006-22







LA JUEZA TEMPORAL

Abgda. KATHERIN VALDERRAMA. El Secretario

Abg. EDY EUFRASIO ROA RIVAS

KV/eerr
Sol. Nº 006-22