REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 13 de junio de 2022.
Años: 212° y 163°.
SOLICITANTE:
Ciudadano: LUIS EDGAR NOVOA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.462.264, domiciliado en la Parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas.
MOTIVO: DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 2063.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CIVIL: Nº 10-2022
(Decreto de únicos y universales herederos)

NARRATIVA

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, presentada en fecha 25-05-2022, por ante la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por el ciudadano: LUIS EDGAR NOVOA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.462.264, domiciliado en la Parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, actuando en su propio nombre y en el de sus hermanas las ciudadanas: OMALVIS RAMONA NOVOA CONTRERAS y ASTRID CAROLINA NOVOA CONTRERAS, venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.204.444 y V-19.243.322, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio José Juan Alarcón Ocaña, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 148.036, correo electrónico jjuan086@gmail.com, número de telefono 0424-5426519, actuando en su condición de hijo del fallecido: LIZ EDGAR NOVOA DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.617.658, domiciliado en la Parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, fallecido ab-intestato el día once (11) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), a consecuencia de infarto, agudo miocardio, falla multiorgánica, según consta en copia certificada de acta de defunción Nº 44, de fecha 19-03-2019, emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Pedraza del estado Barinas en fecha 19-03-2019, cursante al folio once (11) con su respectivo vuelto y doce (12) de la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha siete (07) de junio de 2022, comparecieron por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a rendir declaración testifical los ciudadanos: JOSÉ LUÍS RAMÍREZ ROA, venezolano, de treinta y nueve (39) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-16.515.666, domiciliado en el sector Banco Alto, vía Aceituno, parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas e IVÁN ENRIQUE NARVÁEZ CONTRERAS, venezolano, de veintinueve (29) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-21.551.948, domiciliado en el sector El Banquito, parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que tienen conocimiento sobre generales de ley; que conocieron al causante Liz Edgar Novoa Díaz, de vista trato y comunicación desde hace treinta (30) y veinte (20) años respectivamente; que saben y les consta que el causante Liz Edgar Novoa Díaz, dejó descendientes sobrevivientes, hijos y nietos; que saben y les consta que el causante Liz Edgar Novoa Díaz, falleció el dia once (11) de marzo del año dos mil diecinueve (2019); que saben y les consta que los ciudadanos: LUIS EDGAR NOVOA CONTRERAS, OMALVIS RAMONA NOVOA CONTRERAS Y ASTRID CAROLINA NOVOA CONTRERAS, todos venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.462.264, V-12.207.444 y V-19.243.322, respectivamente, eran los ÚNICOS HIJOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Liz Edgar Novoa Díaz; tales declaraciones merecen fe a este sentenciador respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.
Así mismo, la parte solicitante consignó las siguientes documentales:
1. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano: Liz Edgar Novoa Díaz, signada con el Nº 44 de fecha 19-03-2019, emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 19-03-2019, cursante al folio once (11) con su respectivo vuelto y doce (12) de la presente solicitud.
2. Copia certificada del acta de Nacimiento, correspondiente al ciudadano: Luís Edgar Novoa Contreras, signada con el Nº 895 de fecha 22-11-1973, emitida por la Prefectura del municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza del estado Barinas, en fecha 03-08-1995, cursante al folio catorce (14) de la presente solicitud.
3. Copia certificada del acta de Nacimiento, correspondiente a la ciudadana: Omalvis Ramona Novoa Contreras, signada con el Nº 1047 de fecha 20-12-1974, emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 05-05-2022, cursante al folio quince (15) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
4. Copia certificada del acta de Nacimiento, correspondiente a la ciudadana: Astrid Carolina Novoa Contreras, signada con el Nº 348 de fecha 13-05-1988, emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 18-06-2021, cursante al folio once (11) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
5. Copia certificada de Contrato de Arrendamiento, emitida por la Sindicatura Municipal del municipio Pedraza del estado Barinas, cursante al folio dieciocho (18) con su respectivo vuelto, diecinueve (19) con su respectivo vuelto y veinte (20) de la presente solicitud.
6. Copia certificada de levantamiento topográfico realizado por funcionarios del Intituto Nacional de Tierras, correspondiente al ciudadano: Liz Edgar Novoa Díaz, predio Los Malabares de fecha 23-07-2007, emitida por la Oficina Regional de Tierras del estado Barinas, Oficina de Registro Agrario, cursante al folio veintiuno (21) de la presente solicitud.
Respecto a estas documentales descritas, se les otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
7. Copias simples de las Cédulas de Identidad Nros V-3.617.658, V-12.462.264, V-12.207.444 y V-19.243.322, correspondiente a los ciudadanos: Liz Edgar Novoa Díaz, Luís Edgar Novoa Contreras, Omalvis Ramona Novoa Contreras y Astrid Carolina Novoa Contreras, cursantes a los folios seis (06), siete (07), ocho (08) y nueve (09), de la presente solicitud.
Respecto a estas documentales se le otorga valor probatorio por cuanto constituye documento idóneo de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, la presente DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: LIZ EDGAR NOVOA DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.617.658, fallecido ab-intestato el día once (11) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), a los ciudadanos: LUIS EDGAR NOVOA CONTRERAS, OMALVIS RAMONA NOVOA CONTRERAS Y ASTRID CAROLINA NOVOA CONTRERAS, todos venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.462.264, V-12.207.444 y V-19.243.322, respectivamente, en su condición de hijos del difunto, antes identificado.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos. Una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante.
Publíquese la presente decisión de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 05-2020 de fecha 05/10/2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la independencia y 163º de la Federación.
El Juez,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,

Abg. Nereyda Belandria Mora.
En la misma fecha, siendo las diez y siete de la mañana (10:07 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.





Sol Nº. 2063.
Sent Nº 10-2022.
JLP/nbm/um.