REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 27 de junio de 2022.
Años: 212° y 163º
SOLICITANTES:
Ciudadanos: MARYELIN YULIMAR AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.638.826, teléfono 0424-4021476, correo edmar77@msn.com, domiciliada en el sector La Floresta, avenida 8 con calle 2, casa Nº 8, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, asistidos por la profesional del derecho Clemencia Walkydia Uzcategui, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.564.333 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 235.062. Teléfono 0424-5851918, correo uzcateguiclemencia@gmail.com y JENNER ELDEMAR FLORES ESTUPIÑAN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.516.396, teléfono +57-3205420906, correo jenoflona03@gmail.com, domiciliado en el extranjero Bogotá Sur, Republica de Colombia, en el Barrio Las Américas, conjunto Residencial Las Margaritas , etapa 4.
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A.
SOLICITUD: 2061
SENTENCIA DEFINITIVA: Nº 14-2022.
NARRATIVA.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada en fecha 17-05-2022, por la ciudadana: MARYELIN YULIMAR AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.638.826, teléfono 0424-4021476, correo edmar77@msn.com, domiciliada en el sector La Floresta, avenida 8 con calle 2, casa Nº 8, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, asistida por la profesional del derecho Clemencia Walkydia Uzcategui, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.564.333 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 235.062. Teléfono 0424-5851918, correo uzcateguiclemencia@gmail.com, en contra del ciudadano: JENNER ELDEMAR FLORES ESTUPIÑAN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.516.396, teléfono +57-3205420906, correo jenoflona03@gmail.com, domiciliado en el extranjero Bogotá Sur, Republica de Colombia, en el Barrio Las Américas, conjunto Residencial Las Margaritas , etapa 4; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 141, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintidós (2022), cursante a los folios cinco (05) con su respectivo vuelto y seis (06) del presente expediente; alegando que el mes del matrimonio fue donde marchó todo de la mejor manera, pero en enero de 2017, tuvieron un desencuentro gravísimo que los obligó a separarse, sin que hasta ahora haya reconciliación, ni se piense hacerlo, llevando cada uno la vida por separo en hogares distintos, manifestando que durante su unión matrimonial, no adquirieron ni fomentaron bien de fortuna, ni procrearon hijos.
En fecha 30-03-2022, mediante sorteo de distribución efectuado en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quedó asignada a este Despacho la presente solicitud con el Nº 68, con motivo de la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil; conforme a lo previsto en la Resolución Nº 2014-0009 de fecha 12 de marzo de 2.014, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 20-05-2022, fue admitida conforme a derecho la presente solicitud, mediante auto que ordenó darle el curso legal correspondiente, ordenándose la citación del Ciudadano: JENNER ELDEMAR FLORES ESTUPIÑAN, de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas y librar Edicto a terceros interesados de conformidad con el último aparte del artículo 507 del Código Civil Venezolano.
Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil veintidós (2022), la Alguacil del Tribunal, declaró que envió a través de correo electrónico del tribunal (trib1eroped@gmail.com) al correo electrónico jenoflona03@gmail.com, boleta de citación al ciudadano Jenner Eldemar Flores Estupiñan venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.516.396, por cuanto el mismo se encuentra residenciado en el extranjero, Bogotá Sur, República de Colombia, en el Barrio Las Américas, conjunto Residencial Las Margaritas, etapa 4, a los fines de dar cumplimiento con la citación virtual, cursante al folio trece (13).
Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil veintidós (2022), la Alguacil del Tribunal, consignó boleta de citación, debidamente firmada en fecha 25-05-2022, por la Fiscal Auxiliar Séptimo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Barinas, cursante al folio trece (14).
Mediante diligencia de fecha 31-05-2022, que cursa al folio diecisiete (17), del presente expediente, la solicitante Maryelin Yulimar Ayala, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.638.826, asistida por la profesional del derecho Clemencia Walkydia Uzcategui, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 235.062, consignó publicación del Edicto y este Tribunal en esta misma fecha, mediante auto que cursa al folio veinte (20), acordó agregar al expediente el Edicto publicado en el Diario La Noticia de Barinas, en fecha 25 de mayo de 2022, en la página cinco (5), sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
Mediante diligencia de fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil veintidós (2022), la Alguacil del Tribunal, declaró que realizó video llamada vía Whats App al número telefónico +57-3205420906, perteneciente al ciudadano: Jenner Eldemar Flores Estupiñan venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.516.396, por cuanto el mismo se encuentra residenciado en el extranjero, Bogotá Sur, República de Colombia, en el Barrio Las Américas, conjunto Residencial Las Margaritas, etapa 4, a los fines de dar cumplimiento con la citación virtual, cursante del folio veintiuno (21)
En fecha seis (06) de junio del año dos mil veintidós (2022), la Fiscal Séptima del Ministerio Público Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Barinas, consignó diligencia, y expuso: que estando dentro de la oportunidad legal para hacer oposición en el presente expediente, manifiesta no tener nada que objetar en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, cursante al folio veintiuno (21).
MOTIVA
En relación al petitum de los solicitantes, establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), quienes manifestaron que en el mes del matrimonio fue donde marchó todo de la mejor manera, pero en enero de 2017, tuvieron un desencuentro gravísimo que los obligó a separase, sin que hasta ahora haya reconciliación, ni se piense hacerlo, llevando cada uno la vida por separado en hogares distintos, presentaron la copia certificada del acta correspondiente.
En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana: MARYELIN YULIMAR AYALA, en contra del Ciudadano JENNER ELDEMAR FLORES ESTUPIÑAN, antes identificados. Así se decide.
DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por la ciudadana: MARYELIN YULIMAR AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.638.826, teléfono 0424-4021476, correo edmar77@msn.com, domiciliada en el sector La Floresta, avenida 8 con calle 28, casa Nº 8, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, en contra del ciudadano: JENNER ELDEMAR FLORES ESTUPIÑAN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.516.396, teléfono +57-3205420906, correo jenoflona03@gmail.com, domiciliado en el extranjero Bogotá Sur, República de Colombia, en el Barrio Las Américas, conjunto Residencial Las Margaritas, etapa 4, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 141, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintidós (2022), cursante a los folios cinco (05) con su respectivo vuelto y seis (06) del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.
Sol Nº 2061.
Sent. Nº 14-2022.
JLP/nbm/ra.
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