República Bolivariana de Venezuela
En su nombre

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Ciudad Bolivia, 16 de junio de 2.022
212° y 163°

Vista la anterior diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por la ciudadana: MARIANNY LISBETH PÉREZ FLORES, venezolana, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-25.468.193, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el sector Banco el Jobo, vía las monjas, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza estado Barinas, teléfono: 0424-5597114, actuando en nombre y representación de su hijo de ocho (08) años de edad, cuyo nombre omite por razones de ley; en contra del ciudadano: JOSÉ GEOMAR PALENCIA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.032.662, de ocupación colector de la cooperativa Vencedores del Llano, domiciliado en el sector Chuponal, diagonal al Liceo, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas. En la cual solicita a este Tribunal el desistimiento y el cese del procedimiento de la presente causa y se homologue el mismo, por cuanto le fue imposible ubicar al padre de su hijo para llegar a un acuerdo con relación a la manutención de su hijo y además manifestó la solicitante que va fuera del país a trabajar y darle un mejor futuro a su hijo y se le hace imposible continuar con la presente solicitud, así mismo solicitó le sea devuelta acta de nacimiento original cursante al folio tres (03). En consecuencia este tribunal acuerda en conformidad y por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles; éste Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; se ordena el cese del procedimiento y el cierre del expediente; desglósese del documento original que se encuentra inserta en el folio (03) del presente expediente; todo previa certificación de la copia por Secretaria, actuando de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de los fotostatos se autorizo a la ciudadana: Suleima Brizuela, titular de la cédula de identidad N°.V-12.200.784, Alguacil de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Odalis Peña Moreno. La Secretaria.

Doris Parillis Moreno.
En la misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Cúmplase y Diarícese.
Conste,

La Secretaria.

Exp. Nº 208-22
Sentencia Nº 14-2022.
OPM/dp/su.