REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Barinas, trece (13) de junio del año dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: EP21-S-2018-000606
SOLICITANTE: JULIO SENEN RIVAS SOTOMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.164.244, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Pedro Manuel Osma Pulido y Silbestre Antonio Osma Terán, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 145.080 y 145.104 respectivamente.
SOLICITADO: ULISES COROMOTO JIMENEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.133.870, de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE SOLICITADA: Stanley María García Fonseca, venezolana, mayor de edad, inscrita en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.837.
MOTIVO: Deslinde de Propiedades Contiguas.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Vista la anterior solicitud de deslinde y los recaudos que los acompañan, suscrita por el ciudadano Julio Senen Rivas Sotomayor, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.164.244, debidamente representado por los abogados Pedro Manuel Osma Pulido y Silbestre Antonio Osma Terán, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 145.080 y 145.104 respectivamente; mediante la cual exponen que el inmueble que pretenden separar o deslindar está constituido por dos cuartos y un garaje, sobre una extensión de terreno de ciento ocho metros cuadrados (108 m²) de superficie aproximadamente, terreno propiedad del municipio barinas, y está ubicado en la urbanización Andrés Varela (antiguo Barrio Obrero), Avenida Escobar entre calle Carbajal y la Avenida Cruz Paredes (Paseo Los Trujillanos), Municipio Barinas, Casa S/N y comprendido dentro de los siguientes Linderos y medidas particulares NORESTE: en diez metros con veinte centímetros (10,20m) con la Sucesión Jiménez Cabello hacia la calle Carbajal. SURESTE: En diez metros con cincuenta y nueve centímetros (10,59 m) con la casa Nº 2-15 de la calle Carbajal. SUROESTE: En diez metros con veinte centímetros (10.20m) El Instituto Elías Cordero. NOROESTE: En diez metros con cincuenta y nueve centímetros (10.59m) con la avenida Escobar, que es su frente.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el ciudadano Julio Senen Rivas Sotomayor, intenta la presente solicitud de deslinde, invocando los artículos 720 y 721 ambos del Código de Procedimiento Civil, solicitando que declare la separación o deslinde de los dos lotes de terreno.
En fecha, ocho (08) de junio de 2022, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Órgano Jurisdiccional para realizar la Delimitación de Linderos y Medidas de las Propiedades Contiguas, con motivo de la presente solicitud de Deslinde de Propiedades Contiguas, se trasladó y constituyó este Tribunal en compañía de los abogados en ejercicio Pedro Manuel Osma Terán y Silbestre Antonio Osma Terán, antes identificados, en la urbanización Andrés Varela, Barrio Obrero, casa distinguida con el N° 95, actualmente identificada con el N° 2-4, de esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas; sitio indicado por el co-apoderado judicial de la parte demandante para dar cumplimiento a la delimitación objeto de la presente causa se encuentran presentes el ciudadano Ulises Coromoto Jiménez venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.133.870, de este domicilio y la abogada en ejercicio Stanley María García Fonseca, inscrita en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.837; para constatar la existencia de lo peticionado en la solicitud de Deslinde, de ciento ocho metros cuadrados (108 mts2) y las mejoras y bienhechurías sobre ellas existentes y mencionadas en el documento de Compra Venta, reconocido, con sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de ésta Circunscripción Judicial, de fecha 10 de mayo del año 2016, una vez realizada esta medición la parte solicitada expuso no estar de acuerdo en establecer un lindero provisional en el mencionado lote de terreno (108 mts2), porque perjudica el área de servicio (Lavadero) y el área de patio.
Ahora bien, este Tribunal antes de emitir un pronunciamiento señala lo siguiente:
PRIMERO
El Dr. Ramiro Antonio Parra, en su obra “La acción de deslinde”, expresa en relación a la finalidad u objeto de la acción de deslinde:
“…El deslinde tiene por objeto la separación de tierras cuyos límites son ignorados por las partes, e inciertos por cualquier causa. El terreno que se pretende deslindar puede estar confundido con uno, con varios o con todos los demás colindantes. Las partes pueden llevar al juicio elementos que contribuyan a que se les favorezca en la petición de las tierras o los demandados pueden oponerse alegando que les pertenece una parte determinada: en el primer caso, es competente el Juez (sic) del Municipio ante quien se intenta la acción, para fijar la línea divisoria por donde crea que sea de justicia, y a este fin está en la obligación de estudiar los documentos que les presenten las partes, compararlos entre sí, oír las razones que aduzcan y la opinión de los expertos si fuere necesario, medir ambos terrenos para cerciorarse, de acuerdo con los títulos, de la extensión de ambos, y valerse de todos los medios posibles para dictar una decisión justa…”
El deslinde de tierras se clasifica entre las garantías jurisdiccionales contra la falta de certeza, la decisión tomada in sito por el Juez no atribuye propiedad, sólo aclara el límite de la misma al disipar la confusión de linderos existentes. El interés procesal nace de la incertidumbre sobre el alcance físico, la extensión, el área completa del derecho de propiedad sobre el predio, la incertidumbre quiere decir, falta de la certeza oficial que determina hasta donde llega mi propiedad frente a la del vecino, tal como lo señala el Dr. R.H.L.R., en su Libro “Código de Procedimiento Civil”, Tomo IV, Capitulo III en su Título Del deslinde de propiedades contiguas.-
El deslinde está destinado a determinar definitivamente los linderos que demarcan un bien inmueble, es un proceso especial contencioso destinado a permitir el ejercicio del derecho contenido en el artículo 550 del Código Civil.
“Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase de la propiedad, a construir, a expensas comunes, las obras que las separen.” (Cursiva de esta sentenciadora)
SEGUNDO
Una de las Condiciones de procedencia, para que proceda la solicitud de Deslinde es que exista duda en cuanto a la línea divisoria o que el lindero sea desconocido, esta duda o confusión puede resultar del contenido de los títulos de las propiedades colindantes, del señalamiento que exista entre tales propiedades para determinar el lindero, o de la inexistencia de señales que lo determinen.
En cuanto a este requisito, de que existan dudas en relación a la línea divisoria o que el lindero sea desconocido entre las propiedades contiguas; quedó evidenciado en el libelo de la solicitud, así como en el momento de trasladarnos a practicar el Deslinde Provisional, que si bien se pretende un deslinde, la parte accionante sostiene que se encuentra clara en cuanto a los límites y líneas divisorias de su propiedad, no existiendo duda o confusión sobre los linderos de la propiedad objeto de la litis, situación ésta que no configura este requisito de carácter sine qua non para declarar con lugar la acción de deslinde.
Es así como seguidamente el solicitante alega que la parte demandada le vendió dicho terreno y no han podido materializar la entrega de la cosa tal como quedo debidamente reconocido su derecho mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado, en fecha diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016), que es materia que en todo caso debe dilucidarse de la manera que establecen los artículos 1496, 1497 y siguientes del Código Civil.
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los trece (13) días del mes de junio del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDO DE MUNICIPIO;
ABG. JENNIFER ALEJANDRA OSUNA BORGES.
LA SECRETARIA,
ABG. EUHELY JIMÉNEZ
En la misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, conste.
La Secretaria,
Abg. Euhely Jiménez
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