REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, quince (15) de Junio del año dos mil veintidós (2022)
Años: 212º y 163º
ASUNTO: S-2022-000105
SOLICITANTES: OLIVER JONAS LARES BENALCACER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.644.607, civilmente hábil y domiciliado en el caserío rural Bermúdez, casa S/Nº, sector centro Obispos del Municipio Barinas, Estado Barinas, número telefónico 0426-3720036, correo electrónico: Oliver.lares@gmail.com,
DEFENSORA PÚBLICA AUXILIAR PRIMERA (1º): CALIXTA ESTEFANIA MONTILLA AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.813.009 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 191.206, domiciliada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas y jurídicamente hábil, número telefónico 0424-5919999, correo electrónico: stefanydefensora@gmail.com,
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, vía correo electrónico en fecha ocho (08) de marzo de dos mil veintidós (2022) y posteriormente consignado en físico en fecha once (11) de marzo del mismo año, por el ciudadano OLIVER JONAS LARES BENALCACER, debidamente asistido por la defensora pública auxiliar primera (1º) Calixta Estefanía Montilla Arévalo, ambos ut supra identificados en el preámbulo del presente fallo.
Manifiesta el solicitante OLIVER JONAS LARES BENALCACER, que en fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), falleció ab-intestato, en su residencia familiar, ubicada en carrera Bermúdez, casa S/N, Parroquia Obispo, Municipio Obispo, Estado Barinas; el ciudadano EDIXON NICOLAS LARES TAPIA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.582.465, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 34 marcada en letra (A), asentada ante la Oficina de Registro Civil del Poder Electoral de la Parroquia Obispo del Municipio Obispo del Estado Barinas, folio cinco (05) del expediente, que el prenombrado de-cujus era su padre y de su hermano, EDIXON RAFAEL LARES BENALCACER, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-25.644.609, residenciado en el extranjero, específicamente en Barrio Brisas de primavera 2 CL 15-A 0-75 P2, Bucaramanga, Municipio Piedecuesta, Departamento de Santander, Colombia; así mismo tal como se desprende de la copia certificada de actas de nacimiento Nº 327 y Nº 17 emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Obispos, estado Barinas en los libros de registro civil, llevados en ese despacho en fecha catorce (14) de octubre del año mil novecientos noventa y seis (1996), folios (07, 08, 09 y 10) del expediente,. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público y este Tribunal les otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Las documentales permiten verificar la filiación existente entre los ciudadanos: OLIVER JONAS LARES BENALCACER y EDIXON RAFAEL LARES BENALCACER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.644.607 y 25.644.609, con el de-cujus. En consecuencia, solicita que se le declare como Únicos y Universales Herederos del de-cujus EDIXON NICOLAS LARES TAPIA, supra identificado.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2.022), fue admitida y tramitada conforme a derecho, se ordenó la publicación de un Cartel de Emplazamiento por un lapso de quince (15) días continuos, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos propuestos por la parte interesada.
Consta en autos copia certificada de Acta de Defunción Nº 34, del ciudadano EDIXON NICOLAS LARES TAPIA, asentada por ante el Registro Civil de la parroquia Obispo, Municipio Obispo, del estado Barinas, en fecha veintisiete (27) de diciembre de dos mil veintiuno (2.021). Folio cinco (05). Respecto a dicha documental, quien aquí juzga, les concede pleno valor probatorio, para comprobar sus contenidos como documento público, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil;
De igual manera, en fecha primero (01) de abril del presente año, comparecieron por ante este Tribunal dos (02) testigos promovidos por la parte interesada, los ciudadanos: Carmelo José Albarrán y David Gregorio Flores García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.189.559 y 11.711.543, respectivamente, a las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos OLIVER JONAS LARES BENALCACER y EDIXON RAFAEL LARES BENALCACER, (HIJOS) vocación hereditaria que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante. Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia y con la remisión de la presente decisión al solicitante en los términos establecidos en la Resolución Nº 05 dictada en fecha 05-10-2020 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA;
JENNIFER ALEJANDRA OSUNA BORGES.-
LA SECRETARIA,
ABG. EUHELY JIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró el presente decreto, conste.
La Secretaria,
Abg. Euhely Jiménez
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