REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinte (20) de Junio del año dos mil veintidós (2022)
Años: 212º y 163º
ASUNTO: S-2022-000172
SOLICITANTES: MARILUZ CASTRO SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.564.714, civilmente hábil y domiciliada en el municipio Barinas, estado Barinas, número telefónico 0414-5681350, correo electrónico: mariluzcastrosarmiento@hotmail.com.
ABOGADO ASISTENTE: Victoriano Rodríguez Méndez, venezolano, mayor de edad, e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.916, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas y jurídicamente hábil, número telefónico 0414-5686718, correo electrónico: victorianorodriguez568@hotmail.com,
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, vía correo electrónico en fecha siete (07) de abril de dos mil veintidós (2022) y posteriormente consignado en físico en fecha veinte (20) de abril del mismo año, por la ciudadana MARILUZ CASTRO SARMIENTO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Victoriano Rodríguez Méndez, ambos ut supra identificados en el preámbulo del presente fallo.
Manifiesta la solicitante MARILUZ CASTRO SARMIENTO, que en fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil veintidós (2022), falleció ab-intestato, en el Grupo Corporativo clínica nuestra Señora del Pilar, ubicada en el municipio Barinas, estado Barinas, el ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad V-9.990.753, por causa infarto al miocardio, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº054, Tomo I, Folio Nº057 asentada ante la Oficina de Registro Civil del Poder Electoral de la Parroquia Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, folio cinco y seis (05 y 06) del expediente, que el prenombrado de-cujus era su esposo, tal como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 113, Tomo I, Folio 227 al Vto. 228 emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Barinas, Estado Barinas, en los libros de registro civil de matrimonios llevados en ese despacho en el año mil novecientos noventa y seis (1996), folios (07 y 08) del expediente, y padre de sus hijos MARISABEL RODRÍGUEZ CASTRO, JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ CASTRO y ANA MARÍA RODRIGUEZ CASTRO tal como se desprende de copias certificadas de actas de nacimientos: Acta Nº 421, de fecha veintitrés (23) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Barinas, Estado Barinas, en los libros de registro civil, folio nueve (09); Acta Nº 413, Tomo II, Folio Nº228 de fecha veintitrés (23) de julio del dos mil uno (2001) emitida por la Primera autoridad civil, prefectura Catedral, parroquia Barinas, Estado Barinas en los libros de registro civil, folio once (11); Acta Nº 1434, Tomo III, folio 464 de fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil dos (2002) emitida por la Primera autoridad civil, prefectura de la parroquia el Carmen, municipio Barinas, estado Barinas, en los libros de registro civil del año 2002, folios (09 al 12), del expediente. Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documento público y este Tribunal les otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Las documentales permiten verificar la filiación existente entre los ciudadanos: MARISABEL, JUAN FRANCISCO y ANA MARIA RODRÍGUEZ CASTRO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.342.078, 28.164.331 y 29.967.130, siendo los hijos del de-cujus y esposo de la ciudadana MARILUZ CASTRO SARMIENTO. En consecuencia, solicita que se le declare como únicos y universales herederos del de-cujus JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, supra identificado.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2.022), fue admitida y tramitada conforme a derecho, se ordenó la publicación de un Cartel de Emplazamiento por un lapso de quince (15) días continuos, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos propuestos por la parte interesada.
Consta en autos copia certificada de Acta de Defunción Nº 054, del ciudadano JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Barinas, estado Barinas, en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil veintidós (2.021). Folio (05 y 06). Respecto a dicha documental, quien aquí juzga, le concede pleno valor probatorio, para comprobar sus contenidos como documento público, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
De igual manera, en fecha diecisiete (17) de mayo del presente año, comparecieron por ante este Tribunal tres (03) testigos promovidos por la parte interesada, los ciudadanos: Abrahan Alexander Quintero Cegarra, Cesdil de los Ángeles Guerrero de Perozo y Dilcey del Pilar López Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-30.267.562; 17.376..070 y 3.593.774, respectivamente, a las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente en fecha veinticinco de mayo del presente año, consignaron publicación del Cartel de Emplazamiento en el periódico la noticia folios (31 al 35), dejando transcurrir los 15 días establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARILUZ CASTRO SARMIENTO (CONYUGUE) MARISABEL RODRÍGUEZ CASTRO, JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ CASTRO y ANA MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO, (HIJOS) vocación hereditaria que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante. Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia y con la remisión de la presente decisión al solicitante en los términos establecidos en la Resolución Nº 05 dictada en fecha 05-10-2020 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto que cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO;
ABG. (A) JENNIFER ALEJANDRA OSUNA BORGES.-
LA SECRETARIA,
ABG. EUHELY JIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró el presente decreto, conste.
La Secretaria,
Abg. Euhely Jiménez
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