REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, nueve (09) de junio de dos mil veintidós (2022)
Años: 212º y 163º
ASUNTO: S-2022-000093
SOLICITANTE: Oscar Salomón Ramírez Ocaña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.984.447, civilmente hábil, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 242.334 y domiciliado en la calle Nicolás Briceño, Cruce con avenida Briceño Méndez, Edificio Olimpia, apartamento 05, primer piso, Municipio Barinas, Estado Barinas, número telefónico 0414-9738833, correo electrónico: oscarsalomon69@hotmail.com. Quien actúa en su nombre y representación.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
DECRETO
Se pronuncia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; con motivo de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos fundamentada en el artículo 822 del Código Civil y con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; recibida mediante correo electrónico conforme a lo establecido en la Resolución Nº 05 de fecha 05/10/2020 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, vía correo electrónico en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022), y posteriormente su consignación en físico en fecha siete (07) de marzo del mismo año, presentada por el ciudadano OSCAR SALOMON RAMIREZ OCAÑA, actuando en su nombre y representación, antes ut supra identificado en el preámbulo del presente fallo.
Manifiesta el solicitante OSCAR SALOMON RAMIREZ OCAÑA, que en fecha seis (06) de octubre del año dos mil veinte (2020), falleció ab-intestato, en su residencia familiar, ubicada en la urbanización 23 de Enero, avenida Garguera, Nº 13-38, Municipio Barinas, Estado Barinas, el ciudadano ERASMO RAMIREZ JAIME, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-896.741, por causa de Muerte Súbita-Hipertensión Arterial No Controlada, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 672, Folio Nº030, Tomo II, asentada ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Barinas, Municipio Barinas, de la Parroquia Corazón de Jesús, folios (05 y 06) del expediente, que el prenombrado de-cujus era su padre y dejó como herederos únicos y universales ab intestato a sus dos (02) hijos, ambos mayores de edad, que llevan por nombre: PILAR ICSADORA RAMIREZ OCAÑA y OSCAR SALOMON RAMIREZ OCAÑA, domiciliados en la ciudad de Barinas, municipio Barinas, del Estado Barinas, titulares de la cédula de identidad NºV-8.133.165 y NºV-9.984.447 tal como se desprende de la copia certificada del acta de nacimiento Nº 1.332 D) de fecha 29 de octubre de mil novecientos sesenta, Tomo III, Folio Nº Vto/68 y acta de nacimiento Nº1048 E), de fecha mil novecientos sesenta y ocho (1968), emitida por el Registro Civil del municipio Barinas, Estado Barinas, en los libros de registro civil del año llevados en ese despacho, el cual consta en el folio nueve y diez (09 y 10) del expediente. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público y este Tribunal les otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Las documentales permiten verificar la filiación existente entre los ciudadanos: OSCAR SALOMON RAMIREZ OCAÑA y PILAR ICSADORA RAMIREZ OCAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.984.447 y 8.133.165, siendo los hijos del de-cujus, ciudadano Erasmo Ramírez Jaime. En consecuencia, solicita que se le declare como únicos y universales herederos del de-cujus ERASMO RAMIREZ JAIME, supra identificado.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha nueve (09) de marzo de dos mil veintidós (2.022), fue admitida y tramitada conforme a derecho, se ordenó la publicación de un Cartel de Emplazamiento por un lapso de quince (15) días continuos, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos propuestos por la parte interesada.
Consta en autos copia certificada de Acta de Defunción Nº 672, del ciudadano ERASMO RAMIREZ JAIME, asentada por ante el Registro Civil, parroquia corazón de Jesús, Municipio Barinas, del estado Barinas, en fecha siete (07) de octubre del año dos mil veinte (2020). Folio seis (06). Respecto a dicha documental, quien aquí juzga, les concede pleno valor probatorio, para comprobar sus contenidos como documento público, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil;
De igual manera, en fecha veinte (20) de abril del presente año, comparecieron por ante este Tribunal tres (02) testigos promovidos por la parte interesada, los ciudadanos: Arnaldo José Fernández Berrios y Fegee Gregorio Pérez Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.263.519, y 9.387.072, respectivamente, a las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos OSCAR SALOMON RODRIGUEZ OCAÑA y PILAR ICSADORA RAMIREZ OCAÑA, (HIJOS) vocación hereditaria que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante. Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia y con la remisión de la presente decisión al solicitante en los términos establecidos en la Resolución Nº 05 dictada en fecha 05-10-2020 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto que cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA;
JENNIFER ALEJANDRA OSUNA BORGES.-
LA SECRETARIA,
ABG. EUHELYS JIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró el presente decreto, conste.
La Secretaria,
Abg. EUHELYS JIMENEZ
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