REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinitas, 29 de junio del 2022.
Años. 212º y 163
Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada vía Correo Electrónico por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 17 de junio del 2022, constante de dos (02) folios útiles y anexos en seis (06) folios útiles, correspondiendo por su distribución a este Tribunal en esa misma fecha, para su conocimiento, contentivo de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, suscrita por el ciudadano: JESUS OMAR SUPERLANO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.063.345, domiciliado en el Sector el Paraíso Bolivariano, carrera 4, casa N° AC-11, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, correo electrónico: joss231276@gmail.com, número de teléfono celular , 0414-,748.6577, Abogado en libre ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.251, actuando en este acto en nombre propio y representación y en su condición de hijo de la de cujus ciudadana: OLIDES RAMONA SANTIAGO ARAQUE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.133.972, correspondiendo por su distribución a este Tribunal, en fecha (17/06/2022), admitida en fecha 27/06/2022, mediante la cual solicita la declaración de Únicos y Universales Herederos de la de-cujus. OLIDES RAMONA SANTIAGO ARAQUE, supra identificada, fallecida ab-intestato en fecha 15 de febrero del 2022, en el “Hospital Nuestra Señora del Carmen”, de la Población de Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Gaetano Velletri Rivas, venezolano, mayor de edad, de 56 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.591.356, soltero, de profesión comerciante, y domiciliado en el Sector El Limoncito Carrera 6 Casa N° 25-35, Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas y la ciudadana. Martha Gabriela Montaño Pérez, venezolana, mayor de edad, de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10. 097.651, soltera, de profesión psicopedagoga, y domiciliada en la Carrera 6 con Calle 6, Edificio “El Boulevar”. Apartamento N° 7, Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas, quiénes impuestos del motivo de su comparecencia y de las Generales de Ley, relativos a la inhabilidad de testigos, dijeron estar dispuesto a declarar. El Primero de ellos manifestó lo siguiente: Primera Pregunta: CONTESTÓ Si, los conozco desde hace veinte (20) años más o menos. Segunda Pregunta. Si, era su madre y me consta porque ella era vecina del sector donde vivo. Tercera Pregunta. CONTESTÓ: Si me consta que era el único hijo y no dejo testamento alguno. Cuarta Pregunta. Porque los conozco como dije hace bastante tiempo y era mi vecina. No hay más preguntas. La segunda de ellos manifestó lo siguiente: a la Primera Pregunta: CONTESTÓ Bueno la señora Olides Ramona por más de veinte (20) años más o menos, y a su hijo desde hace mucho tiempo. Segunda Pregunta. Si, como le dije ella me lo presento en la iglesia como su único hijo y yo no le conocí a más nadie. Tercera Pregunta. CONTESTÓ: Ella murió el 15 de febrero de éste año, y yo no le he conocido ningún otro heredero y tampoco tengo conocimiento que haya dejado algún testamento. Cuarta Pregunta. Bueno yo doy fe porque tengo tiempo conociéndolos y siempre hemos participado en actividades en la iglesia. No hay más preguntas. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia fotostatica certificada de acta de: defunción de la de-cujus OLIDES RAMONA SANTIAGO ARAQUE, supra identificada, fallecida ab-intestato en fecha 15 de febrero del 2022, en el “Hospital Nuestra Señora del Carmen”, de la Población de Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas, asentada por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Bolívar, Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 16, de fecha 16/02/2022, inserta al folio cinco (05) y su vuelto; así como la Copia de cedula de la De- cujus, inserta al folio ocho (08), Copia Certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano. JESUS OMAR, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar. Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, signada con el Nº 475, de fecha 03/10/1.977, inserta al folio siete (07), así como la copia de cedula inserta al folio nueve (09) de la presente solicitud, donde se evidencia que ciertamente el ciudadano. JESUS OMAR SUPERLANO SANTIAGO, anteriormente nombrado, es el único hijo de la De- Cujus OLIDES RAMONA SANTIAGO ARAQUE. En consecuencia, la declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 257 CRBV, 1357 C.C en concordancia con el artículo 429 del CPC, 155 de la LORC y 807, 808, 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como Únicos y Universales Herederos de la de-cujus OLIDES RAMONA SANTIAGO ARAQUE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.133.972, fallecida ab-intestato en fecha 15 de febrero del 2022, en el “Hospital Nuestra Señora del Carmen”, de la Población de Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas, asentada por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Bolívar, Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 16, de fecha 16/02/2022, al ciudadano. JESUS OMAR SUPERLANO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.063.345, domiciliado en el Sector el Paraíso Bolivariano, carrera 4, casa N° AC-11, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas (en su condición de hijo). Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena expedir por Secretaría (02) juegos de Copias Certificadas, solicitadas por la parte.
La Juez Temporal,
Abg. Nieves Carmona.
La Secretaria Titular,
Abg. Olga Morelia Flores U.
Sol-2022-463
NC/jt
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