REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Montalbán, 16 de Junio 2022.
Años: 212° y 163°
SOLICITANTE: VÍCTOR JULIO MENDOZA, Asistido por el Abogado FRANCISCO ANTONIO MERCADO GOMEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE N°: 11-22.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano VÍCTOR JULIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.746.176, número telefónico 0414-4320018, correo electrónico acluzyguia@gmail.com, debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO ANTONIO MERCADO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 249.900, correo electrónico abog.franciscomercado@gmail.com, número telefónico 0424-4377552, donde solicita se le decrete TITULO SUPLETORIO sobre las Bienhechurías que ha construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifican en el escrito libelar, las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad según se evidencia en Documento de Compra Venta protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Bejuma Estado Carabobo, en fecha 18-12-2007, inserto bajo el N° 10, Protocolo primero, Tomo V, correspondiente al Cuarto Trimestre del año 2007, y Documento de Compra Venta Autenticado por ante la Notaría pública del Municipio Bejuma Estado Carabobo, en fecha 15-08-2001, inserto bajo el N° 96, Tomo XVIII, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, posteriormente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Bejuma estado Carabobo, en fecha 13-04-2022, inserto bajo el N° 2022.22, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 306.7.1.1.4354, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2022, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a Terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor del ciudadano VÍCTOR JULIO MENDOZA. Identificado anteriormente, se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte interesada.
EL …

JUEZ PROVISORIO

Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
EL SECRETARIO

Abog HUGO ALEXANDER ARRIECHE

En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de treinta (30) folios útiles.
EL SECRETARIO

Abog HUGO ALEXANDER ARRIECHE.




















juzg2municipiobejumacarabobo@gmail.com Parte Abog. Oscar J. Navas N. Abog. Hugo Arrieche acluzyguia@gmail.com
Juez Provisorio Secretario abog.franciscomercado@gmail.com
tlf: 0412-1417277 0412-0343769 0414-4320018 y 0424-4377552