REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, TRES (03) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022)
212º y 163º
Expediente No. 8845-2021
I.- PARTE NARRATIVA.
CONSTA EN LAS ACTAS QUE:
En fecha Veintitrés (23) de Junio de 2021, fue distribuida con el numero TMF-1706-2021, la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo185-A del Código Civil Venezolano, intentada por la ciudadana ARELIS ISABEL LLINAS FONTALVO venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.759.295, número de Whatsapp (0412-789-09-77), correo electrónico: stickroldan@gmail.com domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, específicamente residenciada en el Sector Las Lomas, calle El Carmen Casa S/N parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá asistida en este acto por profesional del derecho Ciudadana ANDREA ISABEL RODRÍGUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 17.948.563, número de Whatsapp (0412-767-33-71), correo electrónico: Andrea17948563@gmail.com, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 247948, con domicilio en la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá, en contra del ciudadano JOSÉ ALFONSO NABOLLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.757.773, número de Whatsapp (0412-791-75-50), correo electrónico: elgrannabo@gmail.com.

En fecha Seis (06) de Julio de 2021, la ciudadana ARELIS ISABEL LLINAS FONTALVO, antes identificada, asistida en este acto por profesional del derecho Ciudadana ANDREA ISABEL RODRÍGUEZ ROMERO, anteriormente identificada, presento formalmente la demanda de divorcio, acompañada de copia fotostática simple de la cedula de identidad de la demandante, copia fotostática certificada del acta de matrimonio celebrado entre la ciudadana ARELIS ISABEL LLINAS FONTALVO y el ciudadano JOSÉ ALFONSO NABOLLÁN, antes identificados, signada con el numero número 30 y copia fotostática simple de la cedula de identidad del demandado.
En fecha Ocho (08) de Julio de 2021, fue admitida, cuanto ha lugar en derecho y se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En fecha Veintidós (22) de Julio de 2021, se agregó a los autos la boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público competente y la diligencia consignada por la misma, manifestando que no hace ninguna oposición para que el Tribunal declare el divorcio solicitado por los mencionados ciudadanos.
En fecha Tres (03) de Noviembre de 2021, la profesional del derecho Ciudadana ANDREA ISABEL RODRÍGUEZ ROMERO, anteriormente identificada, presento escrito consignando poder especial otorgado por la parte actora, debidamente apostillado y solicita la citación por medios telemáticos del demandado ciudadano JOSÉ ALFONSO NABOLLÁN, antes identificado, a través del número +573166199716.
En fecha Ocho (08) de Noviembre de 2021, el tribunal dicta auto acordando tener como parte en este juicio a la abogada ANDREA ISABEL RODRÍGUEZ ROMERO, antes identificada y fija oportunidad para realizar la citación por medios telemáticos del demandado ciudadano JOSÉ ALFONSO NABOLLÁN, antes identificado, a través del número +573166199716.
En fecha Once (11) de Noviembre de 2021, el tribunal dicta auto dejando constancia que siendo la oportunidad legal fijada para la citación por medios telemáticos del demandado ciudadano JOSÉ ALFONSO NABOLLÁN, antes identificado, a través del número +573166199716, se realizó la llamada no obstante fue imposible la comunicación, ya que el demandado no contesto la llamada.
En fecha Treinta y Uno (31) de Enero de 2021, la profesional del derecho Ciudadana ANDREA ISABEL RODRÍGUEZ ROMERO, anteriormente identificada, presento escrito solicita nueva oportunidad para la citación por medios telemáticos del demandado ciudadano JOSÉ ALFONSO NABOLLÁN, antes identificado, a través del número 0412-7917550, considerando que a través del número aportado no fue posible, ya que el demandado no contesto la llamada.
En fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 2021, el tribunal dicta auto dejando constancia que siendo la oportunidad legal fijada para la citación por medios telemáticos del demandado ciudadano JOSÉ ALFONSO NABOLLÁN, antes identificado, a través del número 0412-7917550, se realizó la llamada no obstante fue imposible la comunicación, ya que el demandado no contesto la llamada.
En fecha Trece (13) de Mayo de 2022, el tribunal dicta auto dejando constancia que siendo la oportunidad legal fijada para la citación por medios telemáticos del demandado ciudadano JOSÉ ALFONSO NABOLLÁN, antes identificado, a través del número 0412-7917550, se realizó la llamada, la cual debidamente contestada por el demando, le fue notificado el motivo de la llamada y manifestó estar en conocimiento del juicio de divorcio, se dio por citado, notificado, emplazado y manifestó estar de acuerdo en cada uno de los términos de la demanda.
En fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2022, el tribunal dicta auto dejando ordenando la apertura de una articulación probatoria de ocho (08) días.
En fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2022, la profesional del derecho Ciudadana ANDREA ISABEL RODRÍGUEZ ROMERO, anteriormente identificada, presento escrito promoviendo pruebas.
En fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2022, el tribunal dicta auto fijando oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la apoderada judicial de la parte actora.
En fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de 2022, el tribunal toma la declaración de los ciudadanos Keila Karina Moreno Romero y Nelson Jesús Camacho Farfán.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Exponen los solicitantes: “…En fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil ocho (2008), contrajimos matrimonio civil, por ante la Coordinación Civil de la Parroquia Libertad de la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, hoy Alcaldía Bolivariana del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio, que al efecto acompañamos marcada con la letra “A”. Nuestro último domicilio conyugal estuvo ubicado en la parroquia Libertad, municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Durante nuestra unión matrimonial no adquirimos ningún bien, razón por la cual no tenemos nada que reclamarnos ni procreamos ningún hijo. Ahora bien, ciudadana Juez, desde el mes de junio del año dos mil diez (2010), hemos permanecido separados de hecho sin que exista entre nosotros ninguna clase de vinculo marital, es decir, por más de cinco (5) años, razón por la cual, acudimos ante su competente autoridad para que en virtud de la disposición contenida en el Artículo 165-A del Código Civil vigente y previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, s sirva decretar el divorcio entre nosotros, fundamentando el mismo en nuestra ruptura prolongada de la vida en común, previa notificación al Fiscal del ministerio Público…”

II.- PARTE MOTIVA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA: Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre la cónyuge solicitante ARELIS ISABEL LLINAS FONTALVO, antes identificada, y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (05) años, y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, propuesta por la ciudadana ARELIS ISABEL LLINAS FONTALVO venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.759.295, número de Whatsapp (0412-789-09-77), correo electrónico: stickroldan@gmail.com domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, específicamente residenciada en el Sector Las Lomas, calle El Carmen Casa S/N parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá, en contra del ciudadano JOSÉ ALFONSO NABOLLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.757.773, número de Whatsapp (0412-791-75-50), correo electrónico: elgrannabo@gmail.com.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha veinte (20) de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques del Estado Zulia, lo cual se evidencia de la correspondiente Acta de Matrimonio signada con el No. 30, del libro de matrimonio civil llevado durante el año 1.994, por el mencionado Despacho.

Por otra parte, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 3 numeral 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 64 del Reglamento No. 01 de la citada ley, ordena remitir con al Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques del Estado Zulia o a las Oficinas de la Alcaldía del referido municipio, al Consejo Nacional Electoral y al Registro Principal del Estado Zulia, copia certificada de la presente decisión. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas de los solicitantes.-

Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, a los Tres (03) días del mes de Junio de Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal, a las puertas del Despacho, siendo la DOCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL MEDIODIA (12:30M) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.053-2022.-
LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS