REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del
Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

Barinas, siete (07) de junio de 2022
212º y 163º

CUADERNO DE INHIBICIÒN: X-2022-000003

ASUNTO PRINCIPAL: R-2022-000016
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la abogada SONIA COROMOTO FERNANDEZ CASTELLANO, Jueza del Tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario Del Circuito Judicial Civil De La Circunscripción del Estado Barinas, por encontrarse incursa en la causal 3º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para conocer a su vez la inhibición planteada por la abogada Ivone Noreida Betancourt Ramírez en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial en el asunto contentivo de la demanda de SIMULACION DE VENTAS, presentado por los ciudadanos Elsy Manrique y Jean Carlos Arteaga, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.933.500 y 12.256.564, números telefónicos 0424-5037709 y 04248774617, correos electrónicos ecristal777@gmail.com y jeancarteaga76@gmail.com, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Wilmer Morillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.835, en contra de los ciudadanos Tito Ramón Rodríguez y Darvis Andrea Fernández Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-19.430.034 y 7.598.118.

Aduce la Juez inhibida mediante diligencia suscrita en fecha 04 de mayo de 2022, cursante al folio tres (03) de las actuaciones recibidas, que:

“Por cuanto fue recibido inhibición formulada por la Juez Ivone Betancourt, en su carácter de Juez provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia, en el asunto contentivo de Simulación de venta, interpuesto por el abogado Wilmer Morillo, inscrito en el Inpreabogado nº 144.835, asistiendo en este acto a los ciudadanos Elsy Manrique y Jean Carlos Arteaga, en contra de los ciudadanos Tito Ramón Rodríguez y Darvis Andrea Fernández, según consta en acta de inhibición formulada inserta al folio diecinueve (19), del presente cuaderno de inhibición. En tal sentido y viendo que esta Juzgadora tiene un vínculo de afinidad con la Juez quien suscribe el acta de inhibición, por cuanto estuvo casada con mi hermano, y de lo cual hoy día existen dos hijos (sobrinos).En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82, Ordinal 3º y artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, para no ver comprometida mi imparcialidad y comportamiento transparente, honesto y siempre ajustado al cumplimiento de las normas constitucionales y legales vigente, es por lo que formulo la presente inhibición. Por todas las razones de hecho y derecho expuestas ME INHIBO de conocer el presente juicio.”.
Se realizó el sorteo de distribución de causas, y asignó a esta Alzada el conocimiento de la presente causa; por auto del tres (03) de junio de dos mil veintidós (2022), se dieron por recibidas las actuaciones, ordenándose formar expediente, dársele entrada y el curso de ley correspondiente, reservándose este Juzgado el lapso de tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, para dictar sentencia en la presente incidencia.

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 Ordinal 3º lo siguiente:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
3º) Por parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, en caso de vivir el cónyuge que cause la afinidad sin estar divorciado o separado de cuerpos, o en caso de haber hijos del mismo con la parte, aunque el cónyuge haya muerto o se halle divorciado o separado de cuerpos.

Rengel Romberg en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la Ley como causa de recusación.”
La inhibición y la recusación son instituciones destinadas a preservar la garantía del Juez imparcial, que viene garantizado por el artículo 26 Constitucional, que se encuentra relacionada a la imparcialidad del Juez, separado de las influencias de las partes, que le puedan crear inclinaciones inconscientes.
Marcano Rodríguez en su obra “Apuntaciones Analíticas”, señala: Llámese inhibición la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la Ley (…) tienen por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso, es el de la Inhibición el segundo caso el de la recusación.”.

El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil establece las formas exigidas, es decir, los requisitos del acta de inhibición, debiendo contener las condiciones de tiempo, lugar y demás hechos que sean motivos del impedimento.

Dado la vieja data de nuestros textos legales, debe ajustarse a las situaciones jurídicas actuales, pero sabemos que no se produce en los tiempos idóneos, tal cual como lo señala la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el Nº 2140 proferida en fecha 07 de septiembre de 2003, expediente 02-2403, que dejó sentado el criterio Jurisprudencial y que asumió la Sala de Casación Civil en decisión Nº 761 de fecha de fecha 13 de noviembre de 2008, en la que dispuso que de acuerdo al Criterio Jurisprudencia de la Sala Constitucional, queda claro que los jueces no solo podrán inhibirse o ser recusados por las causales contempladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sino también por cualquier por las causales distintas, aunque no estén contempladas en la Ley, que pudieren comprometer la parcialidad objetiva.

Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por la Inhibida, quien se fundamenta en la citada norma, por las razones que expuso, sin especificar contra quien obra dicha causal, entendiendo esta Sentenciadora que obra contra ambas partes; es innegable que la confesión, que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitable su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, esto es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho que la propia Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida en el cuaderno de inhibición formulada por la Juez Ivone Noreida Betancourt Ramírez, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial en el juicio que se tramite por ante el mencionado órgano jurisdiccional, de simulación de ventas intentada por los ciudadanos Elsy Manrique y Jean Carlos Arteaga, en base a lo antes expuesto, se declare procedente la Inhibición propuesta por la abogada SONIA COROMOTO FERNANDEZ CASTELLANO, Jueza Superior Segundo en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En el caso de autos, se observa que los hechos alegados por la funcionaria judicial inhibida se fundamentan en una causal de carácter eminentemente subjetivo prevista en el numeral 3° del citado artículo 82 y 84 de la misma ley; razón por la cual resulta forzoso para esta sentenciadora considerar que la inhibición formulada debe prosperar; Y ASÍ SE DECIDE.

En acatamiento a la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° 08-1497, en fecha: 23 de noviembre de 2.010, signada con el Nº 1175, en la que se dejó establecido que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal; es por lo que se ordena notificar de la presente decisión a la jueza inhibida, omitiéndose en tal sentido la notificación al sustituto o temporal, por tratarse de quien suscribe el presente fallo. Líbrese oficio. Cúmplase.
III
DISPOSITIVA

Por las motivaciones precedentes, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada, SONIA COROMOTO FERNANDEZ CASTELLANO Jueza Superior Segundo en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas del Estado Barinas, en el cuaderno separado para conocer la inhibición planteada por la abogada Ivone Noreida Betancourt Ramírez, en su carácter antes mencionado en la demanda de simulación de ventas intentada por los ciudadanos Elsy Manrique y Jean Carlos Arteaga, contra de los ciudadanos Tito Ramón Rodríguez y Darvis Andrea Fernández.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).-
La Jueza Provisorio Superior Primero


Karlene Juana Rodríguez Castilla
La Secretaria


Maryuri Venegas
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.


La Secretaria


Maryuri Venegas