REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, Quince (15) de Junio de 2022
211º y 162º

CASO PRINCIPAL : 1JV-2021-0000011
CASO CORTE : AV-1625-22

DECISION No. 086-22

PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR: DRA. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN

Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Profesional del Derecho JHOVANA RENE MARTINEZ ARRIETA, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; contra la decisión No. 002-2022, emitida en fecha 08 de febrero de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; a través de la cual entre otros pronunciamientos acordó: PRIMERO: Dada la solicitud realizada por la Defensa Privada Dra. Maria Moreno observando los informes médicos donde se certifica la condición médica del acusado decide: Otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 242 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista la Admisión, pura simple, sin coacción, presión, ni apremio, por parte del acusado de autos, declara procedente la solicitud de la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hecho, por lo que CONDENA, al ciudadano ORLANDO DE JESUS LOPEZ, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, con la agravante genérica del articulo 217 ejusdem, a cumplir la pena de trece (13) años y ocho (08) meses de Prisión. TERCERO: Se Mantienen, las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 5° y 6° de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se Exonera, a las partes del pagos de las Costa Procesales a tenor de lo previsto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se ordena notificar a la representante legal de la Victima de Actas, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se Pública, el texto integro de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. En tal sentido esta Sala la recibe y realiza la revisión del presente escrito recursivo para los efectos de su admisibilidad o no en los siguientes términos:

Se recibió el presente Cuaderno de Apelación de Autos, por ante el Departamento de Alguacilazgo de Violencia contra la Mujer del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 2022; siendo recibida ante esta Corte de Apelaciones, en fecha de 30 de marzo de 2022.

En fecha 06 de abril de 2022, al presente asunto se le dio entrada en esta Sala, constituida por la Jueza Presidenta Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA, y por las Juezas Dra. LEANI BELLERA SANCHEZ y Dra. NAEMI DEL CARMEN POMPA RENDÓN, quien fue designada como Jueza Suplente de este Tribunal Superior, en virtud de Convocatoria Nº 012-2022 de fecha 23-02-2022, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en sustitución de la Jueza Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN, quien se encuentra actualmente en el disfrute de sus vacaciones legales correspondientes.

Ahora bien, por cuanto para la fecha se encuentra inhabilitado el Sistema de Distribución llevado por el Departamento de Alguacilazgo, esta Sala de Apelaciones procedió a realizar un sorteo manual para la designación de la ponencia, correspondiéndole la misma a la Jueza Profesional Dra. NAEMI DEL CARMEN POMPA RENDÓN, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Asimismo, en fecha 07 de abril de 2022, la Jueza Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN, se reincorpora de sus vacaciones legales; en tal sentido, en la misma fecha del año en curso, se regresa la causa al Tribunal de origen por lo motivos expuesto en el oficio Nº 080-22, que riela a los folios veintiuno (21) y Veintidós (22) de la pieza recursiva, y en fecha 08 de abril de 2022, se recibe nuevamente por ante el Departamento de Alguacilazgo de Violencia contra la Mujer del estado Zulia. Dándosele entrada al presente asunto en fecha 14 de abril de 2022, por esta sala constituida por la Jueza Presidenta Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA, y por las Juezas Dra. LEANI BELLERA SANCHEZ y Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN.

Ahora bien, esta Corte Superior, antes de entrar a analizar la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Autos, estima oportuno verificar la competencia de la Sala para su conocimiento y a tales efectos se observa:

I.-
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA

Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, atiende a la Resolución Nro. 2011-010, de fecha 16 de Marzo de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se resolvió que debe ejercer en Segunda Instancia, la competencia como Corte de Apelaciones, para el conocimiento de los asuntos tramitados por los Tribunales de Primera Instancia con Competencia Especial Sobre la Materia de Violencia Contra Las Mujeres, y en virtud que en el caso en análisis, se determina que la decisión apelada fue dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; este Tribunal Colegiado se declara COMPETENTE y entra a decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Ministerio Publico. Así se decide.

II.-
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Una vez declarada la competencia de la Sala para resolver el presente Recurso de Apelación de Autos, se procede a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad de la precitada apelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y a tales efectos observa:

a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursivo fue interpuesto por la Profesional del Derecho JHOVANA RENE MARTNEZ ARRIETA, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; encontrándose legitimados para ejercer el presente medio recursivo, ello conforme lo establece el artículo 111 numeral 14, en concordancia con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Evidenciando esta Sala, que no se encuentra dentro del supuesto establecido en el artículo 428, literal “a” de la Ley Adjetiva Penal.

b) En relación al lapso de interposición del Recurso, se observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha 08 de febrero de 2022, bajo resolución No. 002-2022, suscrita por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la cual se encuentra inserta desde el folio doscientos once (211) al doscientos Veintitrés (223) de la Causa Principal; siendo interpuesto el presente medio de impugnación por el Ministerio Público, en fecha 11 de febrero del 2022, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según consta desde el folio uno (01) al folio siete (07) de la incidencia recursiva, lo cual se corrobora del cómputo de las audiencias transcurridas y efectuadas por la Secretaría del Juzgado a quo, inserto desde el folio veinticinco (25) al folio veintinueve (29) del cuaderno de apelación; evidenciando quienes aquí deciden, que la Representación Fiscal interpuso el presente medio recursivo, dentro del término legal, esto es al tercer (3°) día hábil siguiente, de haber quedado notificadas las partes de la decisión impugnada; dándose cumplimiento a lo establecido en los artículos 440 del Código Orgánico Procesal Penal y 156 ejusdem. En consecuencia, observa esta Alzada, que la decisión recurrida no se encuentra dentro del supuesto estatuido en el artículo 428 literal “b” de la Norma Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 83 de la Ley Especial que rige la materia.

c) En lo que respecta a la decisión impugnada, se constata que el recurrente se fundamenta en el artículo 439 numeral 4º del Texto Adjetivo Penal, referido a las resoluciones: “…Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”. Ahora bien, este Órgano Revisor al verificar la incidencia recursiva, constata que la referida decisión es recurrible de acuerdo a las normas citadas por los apelantes, asentando que en el caso concreto, el fallo impugnado no se encuentra incurso en el supuesto del artículo 428 literal “c” del Texto Adjetivo Penal.

d) Sobre el Escrito de Contestación a la Apelación, esta Alzada evidencia que fue interpuesto por la Profesional del Derecho MARIA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 286.284, actuando en su carácter de Defensora Privada del ciudadano ORLANDO DE JESÚS LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 7.704.200, dando contestación al recurso en fecha 18 de febrero de 2022, según consta desde el folio nueve (09) al once (11) del cuaderno de apelación, dándose por notificada en fecha 15 de febrero de 2022, de manera tacita, al serle entregadas las copias certificadas solicitada por la Defensa Técnica, dejando constancia en el acta inserta al folio doscientos veinticuatro (224) de la causa principal, evidenciándose además del computo de las audiencias transcurridas y efectuadas por el Secretario del Juzgado a quo, que riela desde el folio veinticinco (25) al veintinueve (29) del mismo Cuaderno de Incidencia, que quien contesta lo hace dentro del término legal. En consecuencia, lo procedente en derecho, es Admitirlo.

e) Atinente a las pruebas promovidas, se deja constancia que los representantes de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ofertaron como medio de prueba que acompañan su acción recursiva, el expediente original donde se encuentra la decisión de fecha 08 de febrero del 2022, contra la cual se recurre, Las cuales se ADMITEN, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la resolución del presente recurso de apelación. De igual manera, la Defensa Privada no promovió pruebas en su escrito de Contestación. Así se decide.

Por tales razones, las integrantes de esta Sala, consideran que lo procedente en derecho, es ADMITIR el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Profesional del Derecho JHOVANA RENE MARTINEZ ARRIETA, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; contra la decisión No. 002-2022, emitida en fecha 08 de febrero de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. De igual forma, SE ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Defensa Privada, y SE ADMITEN las pruebas promovidas por la Vindicta Pública por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la resolución del presente recurso de apelación. Así se decide.





DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Profesional del Derecho JHOVANA RENE MARTÌNEZ ARRIETA, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; contra la decisión No. 002-2022, emitida en fecha 08 de febrero de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMISIBLE el escrito de contestación presentado por la Profesional del Derecho MARIA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 286.284, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ORLANDO DE JESÚS LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 7.704.200.

TERCERO: ADMISIBLE Las pruebas promovidas por la Vindicta Publica, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la resolución del fallo.

Todo lo anterior, es decidido sobre la base del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente.

Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese y publíquese.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA

LAS JUEZAS


DRA. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ
(Ponente)




LA SECRETARIA,

ABG. ESTER MIRANDA FERNANDEZ

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el No. 086-22, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior.



LA SECRETARIA,
ABG. ESTER MIRANDA FERNANDEZ


MCBB/yhf*
CASO PRINCIPAL : 1JV-2021-0000011
CASO CORTE : AV-1625-22