REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 16 de junio del 2022.
Años: 212º y 163º
Expediente Nº. 4.038
En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
De la revisión de los autos que conforman la presente causa, es menester señalar la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 14 de diciembre de 2015, mediante la cual se declaró:
“(…omissis…) La pérdida de interés. En consecuencia, este Juzgado considera conveniente notificar a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que informe, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo de su notificación, si mantiene interés en que sea sentenciada la presente causa, así como también para que alegue las razones que justifiquen su inactividad, las cuales serán apreciadas y ponderadas por este juzgador, con la advertencia de que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional en el lapso indicado, hará presumir de pleno derecho la pérdida de interés en la misma y en consecuencia, se declarará extinguida la instancia y se ordenara el archivo del expediente. Así se declara.”

En fecha 09 de octubre de 2017, la Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ, Secretaria Titular del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, dejó constancia de que no consta en autos el domicilio procesal del referido ciudadano, este Juzgado, a tenor de lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y ordenó la fijación de la Boleta de Notificación dirigida al representante legal de CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS C.A. (CONPREGCA), en la Cartelera de este Tribunal, a los fines de que una vez transcurridos diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación, se tenga por notificada de la sentencia interlocutoria sin fuerza definitiva, dictada en la presente causa, motivo por el cual se le ordena al ciudadano Alguacil, DARWIN MANUEL FLORES, la fijación en la cartelera de este Juzgado Superior de la referida boleta de notificación.

En fecha 09 de octubre de 2017, el ciudadano DARWIN MANUEL FLORES, mediante diligencia dejó constancia de que en esta misma fecha, se fijó en la cartelera de este Juzgado Superior, Boleta de Notificación dirigida al representante legal de CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS C.A. (CONPREGCA), visto que en las actas que conforman la presente causa, no consta el domicilio (o la dirección) actual del referido ciudadano, dando así cumplimento con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, desde el 09 de octubre de 2017, inclusive comenzó a transcurrir el lapso de los diez (10) días de despacho, para que informara a este Juzgado Superior, si mantiene interés en que sea sentenciada la presente causa, así como también para que alegue las razones que justifiquen su inactividad, con la advertencia de que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional en el lapso indicado, hará presumir de pleno derecho la pérdida de interés en la misma y en consecuencia, se declarará extinguida la instancia y se ordenara el archivo del expediente, es decir desde el 09 de octubre de 2017, transcurrieron los días 09, 10, 11, 16, 17, 18, 19, 23, 24 y 25 de Octubre de 2017.

En fecha 26 de octubre de 2017, la Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ, Secretaria Titular del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, dejó constancia de que trascurrieron los diez (10) días de despacho, para que se tenga por notificada de la sentencia interlocutoria sin fuerza definitiva, dictada en la presente causa al representante legal de CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS C.A. (CONPREGCA), los cuales transcurrieron los días de despacho 09, 10, 11, 16, 17, 18, 19, 23, 24 y 25 de Octubre de 2017.

En fecha 26 de octubre de 2017, el ciudadano DARWIN MANUEL FLORES, mediante diligencia dejó constancia de que en esta misma fecha, retiró de la cartelera de este Juzgado Superior, Boleta de Notificación dirigida al representante legal de CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS C.A. (CONPREGCA), y consigno la referida boleta constante de un (01) folio útil.
En fecha 30 de octubre del 2017, mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva este Juzgado Superior declaro:
“(…omissis…)la PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS, y en consecuencia, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en el recurso de nulidad interpuesto por los abogados ELIZABETH VERNA REIHER y ALFREDO MARRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 14.746 y 18.600 en carácter de apoderados de ALÍ JOSÉ CARDENAS cedula de identidad Nº V-230.128, en su carácter de Presidente de CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS C.A. (CONPREGCA), debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Carabobo bajo el Nº 24, TOMO 53-B de fecha 28 de abril de 1976, contra el Concejo Municipal de Guacara del Estado Carabobo, ante este Tribunal, ante este Tribunal.”
En consecuencia, por todo lo antes narrado por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente y por razón de espacio físico a partir de la presente fecha se ordena remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Suplente,


ABG. DAYANA ANDREÍNA PÉREZ PÁEZ






Exp. Nº 4.038
PEVP/DAPP/AE