REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 17 de marzo de 2022
211º y 163º
ASUNTO: EP11-L-2010-000408
PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN PASTOR AGUIRRE MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.986.019.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado DENNIS TERÁN PEÑALOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.278.
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: EMPRESA MERCANTIL B y D SERVICIOS GLOBALES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, bajo el Nº 39, Tomo 5-A, de fecha 18 de agosto de 2003.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: Abogado CARLOS BONILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.616.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: SOCIEDAD MERCANTIL SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal Estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1990, bajo el Nº 73, Tomo 37-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: Abogado CARLOS BONILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.616.
TERCEROS LLAMADOS A JUICIO: SOCIEDAD MERCANTIL SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 06 de mayo de 1994, bajo el Nº 174, Tomo IV y DAMELIS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.492.794.
APODERADA JUDICIALES DE LOS TERCEROS: Abogada MARIA EUGENIA TORIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.719.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL.
Se inicia el presente juicio en fecha 16 de febrero de 2010, por demanda interpuesta por el ciudadano Franklin Pastor Aguirre Madrid, asistido por el abogado en ejercicio Dennis Terán Peñaloza, plenamente identificados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, siendo admitida mediante auto de fecha 15/02/2011, en la Prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 17 de mayo de 2016, el apoderado judicial de la demandada principal Empresa Mercantil B y D Servicios Globales C.A., abogado Carlos Bonilla, antes identificado, renunció al Poder que le había sido conferido, por lo que se ordenó la notificación de la referida empresa mercantil, a los fines que tenga conocimiento de tal renuncia, la misma no logró materializarse, por cuanto no fue posible ubicar la nueva sede de la empresa, es por lo que, mediante auto de fecha 19 de junio de 2018, este Tribunal, insto a la parte demandante a suministrar nueva dirección de la Empresa Mercantil B y D Servicios Globales C.A. para la practica efectiva la referida notificación, siendo que hasta la presente fecha, la parte actora no ha comparecido a suministrar tal información, a los fines de darle impulso procesal a la presente causa; por consiguiente desde la fecha del auto dictado por el Tribunal 19/06/2018, hasta el día de hoy han transcurrido aproximadamente dos (02) años y dos (02) meses, sin que la parte demandante haya dado respectivo impulso al proceso, evidenciándose de esta forma la falta de interés en mantener viva la presente causa, por lo que en este sentido, se materializa el supuesto para que opere la Perención de la instancia; vid sentencia Nro. 80 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 27 de Enero del año 2006.
En consecuencia por todo lo antes expuesto y llenos los extremos de ley; este Tribunal considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.
DECISION:
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente asunto. Se ordena notificar a las partes mediante boleta de notificación.
Dada, firmada y Sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año 2022, años 211º de la Independencia y 163º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez Provisorio
Abg. Liliana Camacho.-
El Secretario
Abg. Roberth Superlano.-.
En misma fecha se publicó la anterior decisión; conste.-
El Secretario
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