REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Sol. N° -305-22.-

Barrancas, 10 de Marzo de 2.022.
210° y 161°

Mediante la solicitud de fecha 24-01-2022, el cónyuge ciudadano: RICHARD EVELIO HERNANDEZ OVIEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-11.191.654, domiciliados en el Sector Francisco Toro, avenida cuatro (04) casa s/n Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: LUIS EDUARDO MARTINEZ GUERRA, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 246.735, solicita la disolución del matrimonio que contrajo, con la ciudadana: DIANA KATHERINE CRESPO CAMACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-18.225.194, domiciliada en Colombia departamento de Arauca, Municipio Arauquita, vereda La Paz, teléfono: +57314 5076184, correo: crespocamachod@gmail.com, el día 05 de Diciembre del 2.011. Por ante el Registro Civil del Municipio Cruz Paredes Estado Barinas, tal como se evidencia en acta. De Matrimonio N° 040, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procreamos hijos y no adquirieron bienes a repartir.

El Tribunal para decidir observa:

P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: RICHARD EVELIO HERNANDEZ OVIEDO y DIANA KATHERINE CRESPO CAMACHO.

S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que en fecha 17-02-2.022, la Alguacil consigno boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana: DIANA KATHERINE CRESPO CAMACHO, asimismo, consta que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 04 de Marzo de 2.022, suscrita por la abogada YIPSI GRETCHEINS GALVIS MEJIAS, Fiscal Auxiliar Séptimo (€) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

D E C I S I O N
Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por el ciudadano: RICHARD EVELIO HERNANDEZ OVIEDO, contra RICHARD EVELIO HERNANDEZ OVIEDO, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día: 05-12-2011. Por ante el Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, tal como se evidencia en acta. De Matrimonio N° 040, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil veintidós (2022) Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
El Secretario,

Abg. Juan Montes.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste, Scrio montes.-


Exp. N° -305-22-
RNMM/yyvm.