REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Sol. N° -303-21.-

Barrancas, 15 de Marzo de 2.022.
210° y 161°

Mediante la solicitud de fecha 07-12-2021, los cónyuges ciudadanos: JOEL RAMON REYES PEREZ y ANNY CAROLINA ALVARADO AGUILERA, Venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-13.501.519 y V-17.888.705, en su orden, domiciliados el primero en el Sector 02 de Diciembre casa N° 606 de la Población de Barrancas y el segundo en el Sector El Centro Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: YON JAIRO SULBARRAN, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 282.542, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 06 de Noviembre de 2.009. Por ante el Registro Civil del Municipio Barinas Estado Barinas, tal como se evidencia en acta. De Matrimonio N° 923 manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procreamos hijos y no adquirieron bienes a repartir.

El Tribunal para decidir observa:

P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: JOEL RAMON REYES PEREZ y ANNY CAROLINA ALVARADO AGUILERA.

S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 07 de Febrero de 2.022, suscrita por la abogada YIPSI GRETCHEINS GALVIS MEJIAS, Fiscal Auxiliar Séptimo (€) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

D E C I S I O N
Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JOEL RAMON REYES PEREZ y ANNY CAROLINA ALVARADO AGUILERA, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día: 06 de noviembre de 2.009. Por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, tal como se evidencia en acta. De Matrimonio N° 923, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil veintidós (2022) Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación

La Jueza Provisoria,

Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
El Secretario,

Abg. Juan Montes.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste, Scrio montes.-


Exp. N° -303-21-
RNMM/yyvm.