REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Libertad, 15 de marzo de 2022
Año 211º y 163º
S-001-22
Sentencia Definitiva.

PARTES SOLICITANTES: BURGO GARCIA DOMINGA DEL CARMEN y MALDONANDO ALEXIS JESUS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-12.239.752 y V –11.304.508, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAÚL ERNESTO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.291.253, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.838

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ante este Tribunal por el tribunal tercero Distribuidor de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al cual le correspondió por sorteo de Distribución realizado en fecha 26-01-2022, Recibido y admitido en fecha treinta y uno (31) de enero de 2022, por los ciudadanos: BURGO GARCIA DOMINGA DEL CARMEN y MALDONANDO ALEXIS JESUS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-12.239.752 y V –11.304.508, respectivamente., asistidos por el abogado en ejercicio: RAÚL ERNESTO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.291.253, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.838, quienes solicitaron la disolución definitiva del vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de enero del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante la primera autoridad civil del Distrito Muñoz del Estado Apure, según consta en acta de matrimonio Nro. 02, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Registro Civil, durante el año 1989; que durante la unión matrimonial procrearon tres hijos, cuyas partidas de nacimiento hacen constar que son todo mayores de edad, que su ultimo domicilio conyugal fue fijado en la parroquia Libertad, Municipio Rojas





del Estado Barinas, alegan también que durante su unión conyugal no adquirieron bienes. La presente solicitud acompañadas con copia certificada del acta de matrimonio y copias de las cedulas de identidad personal.
En fecha treinta y uno (31) de enero de 2022, la presente solicitud fue recibida y admitida, ordenándose librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados; asimismo que una vez conste en autos dicha publicación sea citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la citación, hiciera oposición a la presente solicitud en el supuesto de que fuere procedente; así mismo, se ordenó expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud y del auto de admisión a los fines de que fuesen agregadas a la boleta de citación del fiscal. En misma fecha se libró y cumplió lo ordenado.


En fecha cuatro (04) de febrero de 2022, compareció el Abg. Raúl Jiménez, quien por medio de diligencia consigno la publicación del respectivo cartel, realizado en el Diario de Los Llanos en fecha 02-02-2022.

En fecha dieciocho (18) de febrero compareció el ciudadano Miguel Gudiño, en su condición de Alguacil del Tribunal y consignó Boleta de Citación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Séptimo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público del Estado Barinas; en la misma fecha el Secretario de este tribunal certificó la actuación practicada por el alguacil, ya identificado ut supra.

En fecha ocho (08) de marzo de 2022, compareció fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Barinas y expreso su conformidad con la presente solicitud de divorcio, aduciendo que no tenía nada que objetar en la referida solicitud.

Seguidamente analiza este órgano jurisdiccional todos y cada uno de los instrumentos consignados por los solicitantes:
1) Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nro. 02, del Distrito Muños del Estado Apure inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Registro Civil, durante el año 1989; donde consta el vínculo matrimonial de los ciudadanos: BURGO GARCIA DOMINGA DEL CARMEN y MALDONANDO ALEXIS JESUS, ya identificados, la cual corre inserta en el folio seis (06) y siete (07) marcada con la letra “A”, constante de dos (02) folios útiles. Instrumento éste al que se aprecia en todo su valor para probar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil conjuntamente con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.









2) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: BURGO GARCIA DOMINGA DEL CARMEN y MALDONANDO ALEXIS JESUS, ya identificados, las cuales corren insertas en los folio ocho (08) y nueve( 09),así como las copias de cedulas de identidad de sus hijos ALEXIS JESUS MALDONADO BURGO, CARLOS JULIO MALDONADO BURGO Y ISABEL DEL REA MALDONADO BURGO, números, V-20.600.558,V-20600.559 Y 24.112.892, respectivamente, insertas en los folios, diez (10), once (11) y doce (12) con sus respectivas actas de nacimiento, insertas en los folios trece (13), catorce (14), quince(15), dieciséis (16), diecisiete (17) y dieciocho(18), diecinueve(19), veinte (20), veintiuno(21), ellas merecen fe de los hechos que contienen por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

-II-
MOTIVACION

Verificadas como han sido cada una de las actuaciones practicadas en la presente solicitud, las cuales se encuentran ajustadas a derecho y por cuanto en las mismas no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no apreciándose la existencia de objeción alguna y encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

La presente solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legalmente prevista en el artículo 185-A del Código Civil, la cual establece que cualquiera de los cónyuges podrá solicitar el divorcio cuando ambos hayan permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Del análisis de autos, se desprende que ambos cónyuges manifestaron ante este tribunal en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio el día 18-01-1989, que en efecto no convivían desde hace quince (15) años, que procrearon tres (03) hijos, ya mayores de edad y que no obtuvieron bienes de fortuna, de lo cual este tribunal considera que hasta la presente fecha, han transcurrido más de quince (15) años consecutivos que no hacen vida en común, que no hay hijos menores de edad que queden sometidos bajo condiciones especiales propias de la materia y mucho menos comunidad conyugal que sea sometida a partición; Así mismo, se desprende del análisis de autos que en fecha 08 de marzo de 2022 el Fiscal especializado del Ministerio Público, estando dentro de su debida oportunidad procesal, manifestó que no tenía nada que objetar a la presente solicitud. En fecha cuatro (04) de febrero de 2022, fue consignada la publicación del respectivo cartel, realizado en el Diario de Los Llanos en fecha 02-02-2022, donde transcurrido el lapso de quince días (15), no comparecieron terceros a formular oposición o exponer alguna consideración .





En virtud de las precedentes consideraciones, se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada y la competencia de este tribunal para conocer de la presente solicitud, por lo que resulta procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial. Y Así se decide.

-III-
DECISIÓN
En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO : DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, formulada por los ciudadanos: BURGO GARCIA DOMINGA DEL CARMEN y MALDONANDO ALEXIS JESUS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-12.239.752 y V –11.304.508, respectivamente., en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos en fecha dieciocho (18) de enero de mil novecientos ochenta y nueve (1989), según consta en Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 02, que corre inserta en los libros de Registro Civil llevado por el Registro Civil de Distrito Muñoz del Estado Apure
SEGUNDO: Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes, una vez consignen los emolumentos por Secretaría. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de cumplir con lo previsto en los artículos 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Libertad a los quince (15) días del mes de marzo de 2022. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación

EL SECRETARIO,

Abg. EDY E ROA R.LA JUEZA TEMPORAL

LA JUEZA TEMPORAL
Abgda. KATHERIN VALDERRAMA EL SECRETARIO
Abg. EDY E ROA R




En la misma fecha y siendo las once y cincuenta (11:50) de la mañana, se registró y publicó la presente decisión. Conste:
EL SECRETARIO,


Abg. EDY E ROA R
KV/eerr.-
Sol. 001-22