REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 28 de marzo de 2022.
Años: 211° y 163º
SOLICITANTES:
PEDRO ELIAS TORREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.243.315, domiciliado en la parroquia Ignacio Briceño Méndez , Municipio Pedraza del Estado Barinas, correo electrónico aide_diocelina@hotmail.com y número de teléfono 0414-5093765 y YOLANDA RANGEL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.516.705, domiciliada en el Barrio la Quinta de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, correo electrónico yoli09217@gmail.com y número de teléfono 0426- 1712154, asistidos por la profesional del derecho Nubia Coromoto Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.259.721 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 220.700, correo electrónico colmenaresnuvia4@gmail.com y número de teléfono 0416- 5716751/ 04126768813.
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MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITUD: Nº 2046.
SENTENCIA DEFINITIVA: Nº 04-2022.
NARRATIVA.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil; presentada en fecha 14-01-2022, por los ciudadanos: PEDRO ELIAS TORREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.243.315, domiciliado en la parroquia Ignacio Briceño Méndez, municipio Pedraza del estado Barinas, correo electrónico aide_diocelina@hotmail.com y número de teléfono 0414-5093765 y YOLANDA RANGEL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.516.705, domiciliada en el Barrio la Quinta de la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, correo electrónico yoli09217@gmail.com y número de teléfono 0426- 1712154, asistidos por la profesional del derecho Nubia Coromoto Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.259.721 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 220.700, correo electrónico colmenaresnuvia4@gmail.com y número de teléfono 0416- 5716751/ 04126768813; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Ignacio Briceño Méndez, municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil cuatro (2004), según se evidencia en copia fotostática certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 01, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Ignacio Briceño Méndez, municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha once (11) de febrero del año dos mil veintiuno (2021), cursante a los folios seis y siete (06 y 07) con sus respectivos vueltos del presente expediente; alegando el hecho de haber ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, manifestando que durante su unión matrimonial, no adquirieron bienes ni patrimonio que liquidar.
En fecha 17-01-2022, mediante sorteo de distribución efectuado en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quedó asignada a este Despacho la presente solicitud signada con el Nº 52, con motivo de la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil; conforme a lo previsto en la Resolución Nº 2014-0009 de fecha 12 de Marzo de 2.014, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 25-01-2022, fue admitida conforme a derecho la presente solicitud, mediante auto que ordenó darle el curso legal correspondiente, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas y librar Edicto a terceros interesados de conformidad con el último aparte del artículo 507 del Código Civil Venezolano.
Mediante diligencia de fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil veintidós (2022), la Alguacil del Tribunal, consignó boleta de citación debidamente firmada en fecha 03-02-2022, por la Fiscal Séptimo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Barinas, cursante al folio doce (12).
En fecha nueve (09) de febrero del año dos mil veintidós (2022), la Fiscal Séptimo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Barinas, consignó diligencia, manifestando que no tiene nada que objetar en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, cursante al folio trece (13).
Mediante diligencia de fecha 02 de marzo de 2022, la profesional del derecho Nubia Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.259.721 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 220.700, consignó ejemplar de “El Diario de Los Llanos” de fecha 11/02/2022, el cual mediante auto de esta misma fecha, fue agregado a los autos, cursante al folio dieciocho (18).
MOTIVA
En relación al petitum de los solicitantes, establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil cuatro (2004), quienes manifestaron el hecho de haber permanecido en ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada del acta correspondiente.
En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: PEDRO ELIAS TORREZ HERNANDEZ y YOLANDA RANGEL SANCHEZ, antes identificados. Así se decide.
DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por la ciudadanos PEDRO ELIAS TORREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.243.315, domiciliado en la parroquia Ignacio Briceño Méndez, municipio Pedraza del estado Barinas, correo electrónico aide_diocelina@hotmail.com y número de teléfono 0414-5093765 y YOLANDA RANGEL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.516.705, domiciliada en el Barrio la Quinta de la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, correo electrónico yoli09217@gmail.com y número de teléfono 0426- 1712154,, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Ignacio Briceño Méndez, municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil cuatro (2004), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 01, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Ignacio Briceño Méndez, municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha once (11) de febrero del año dos mil veintiuno (2021), cursante a los folios seis (06) con su respectivo vuelto y siete (07) del presente expediente.
Publíquese la presente decisión de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 05-2020 de fecha 05/10/2020, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 am.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.
Sol Nº 2046.
Sent. Nº 04-2022.
JLP/nbm/ra
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