REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 28 de marzo de 2022.
Años: 211° y 163°.
SOLICITANTE:
Ciudadana: ROSAURA CASTRO MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.515.540, correo electrónico rosauracastro@gmail.com, número de telefono 0424-5369466, domiciliada en el caserio Mijaguas, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas.
MOTIVO: DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 2056.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CIVIL: Nº 05-2022
(Decreto de únicos y universales herederos)
NARRATIVA
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, presentada en fecha 14-03-2022, por ante la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por la ciudadana: ROSAURA CASTRO MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.515.540, correo electrónico rosauracastro@gmail.com, número de telefono 0424-5369466, domiciliada en el caserio Mijaguas, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, actuando en su propio nombre y en el de sus hermanos: JOSÉ NICOLÁS CASTRO MORA, DIANA JOSEFINA CASTRO PEÑA, CÉSAR AUGUSTO CASTRO MENDOZA Y CARLOS DANIEL CASTRO MENDOZA, todos venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.724.676, V- 21.552.350, V- 27.274.259 y V- 27.274.250, en su orden, asistida por el abogado en ejercicio José Juan Alarcón Ocaña, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 148.036, correo electrónico jjuan086@gmail.com, número de telefono 0424-5426519, actuando en su condición de hija del fallecido: JOSÉ NICOLÁS CASTRO MONSALVE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.171.439, domiciliado en el Sector Banco Alto, vía Principal, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, fallecido ab-intestato el día dos (02) de abril del año dos mil veintiuno (2021), a consecuencia de infarto agudo del miocardio, hemorragia sub aragnoidea, enfemedad cardiovascular hemorragia, según consta en copia certificada de acta de defunción Nº 008, de fecha 06-04-2021, emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Pedraza del estado Barinas en fecha 08-04-2021, cursante al folio seis (06) con su respectivo vuelto y siete (07) de la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha veintiocuatro (24) de marzo de 2022, comparecieron por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a rendir declaración testifical los ciudadanos: AYDDE VELAZCO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-12.204.237, domiciliada en la carretera principal del sector Banco Alto, parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y MARLENE COROMOTO TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.555.989, domiciliada en la calle principal del Caserío Banco Alto, parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que no tienen impedimento para declarar en este acto, que conocieron al causante José Nicolás Castro Monsalve, de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo, que saben y les consta que el causante José Nicolás Castro Monsalve, dejó cinco hijos, que saben y les consta que el causante José Nicolás Castro Monsalve, fallecio el dia dos (02) de abril del año dos mil veintiuno (2021) que fue un viernes santo, que saben y les consta que los ciudadanos: ROSAURA CASTRO MORA, JOSÉ NICOLÁS CASTRO MORA, DIANA JOSEFINA CASTRO PEÑA, CÉSAR AUGUSTO CASTRO MENDOZA, Y CARLOS DANIEL CASTRO MENDOZA, todos venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.515.540, V-14.724.676, V- 21.552.350, V-27.274.259 y V-27.274.250, respectivamente, eran los únicos hijos y universales herederos conocidos del causante José Nicolás Castro Monsalve; tales declaraciones merecen fe a este sentenciador respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.
Así mismo, la parte solicitante consignó las siguientes documentales:
1. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano: Jose Nicolas Castro Monsalve, signada con el Nº 008 de fecha 06-04-2021, emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 08-04-2021, cursante al folio seis (06) con su respectivo vuelto y siete (07) de la presente solicitud.
2. Copia certificada del acta de Nacimiento, correspondiente a la ciudadana Rosaura Castro Mora, signada con el Nº 60 de fecha 29-01-1979, emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 18-06-2021, cursante al folio nueve (09) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
3. Copia certificada del acta de Nacimiento, correspondiente a el ciudadano Jose Nicolas Castro Mora, signada con el Nº 277 de fecha 10-04-1981, emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 18-06-2021, cursante al folio diez (10) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
4. Copia certificada del acta de Nacimiento, correspondiente a la ciudadana Diana Josefina Castro Peña, signada con el Nº 1110 de fecha 26-12-1989, emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 18-06-2021, cursante al folio once (11) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
5. Copia certificada del acta de Nacimiento, correspondiente a el ciudadano Cesar Augusto Castro Mendoza, signada con el Nº 453 de fecha 22-07-1998, emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 27-02-2020, cursante al folio doce (12) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
6. Copia certificada del acta de Nacimiento, correspondiente a el ciudadano Carlos Daniel Castro Mendoza, signada con el Nº 807 de fecha 02-10-2000, emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 14-11-2017, cursante al folio trece (13) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
Respecto a estas documentales descritas, se les otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
7. Copias simples de las Cédulas de Identidad Nros V-16.515.540, V-14.724.676, V-21.552.350, V-27.274.259, V-27.274.250, correspondiente a los ciudadanos: Rosaura Castro Mora, Jose Nicolas Castro Mora, Diana Josefina Castro Peña, Cesar Augusto Castro Mendoza y Carlos Daniel Castro Mendoza, cursantes al folio catorce (14), de la presente solicitud.
Respecto a estas documentales se le otorga valor probatorio por cuanto constituye documento idóneo de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSE NICOLAS CASTRO MONSALVE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.171.439, fallecido ab-intestato el día dos (02) de abril de 2021, a los ciudadanos: ROSAURA CASTRO MORA, JOSÉ NICOLÁS CASTRO MORA, DIANA JOSEFINA CASTRO PEÑA, CÉSAR AUGUSTO CASTRO MENDOZA, Y CARLOS DANIEL CASTRO MENDOZA, todos venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.515.540, V-14.724.676, V- 21.552.350, V- 27.274.259 y V- 27.274.250, respectivamente, en su condición de hijos del difunto, antes identificado.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos. Una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante.
Publíquese la presente decisión de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 05-2020 de fecha 05/10/2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
En la misma fecha, siendo las doce y diez de la tarde (12:10 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.
Sol Nº. 2056.
Sent Nº 05-2022.
JLP/nbm/ra.
|