REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DEMUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 24 de marzo del 2022
Años. 211º y 162º
Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana: ROSA ESPERANZA RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.985.739, correo electrónico: relacionespublicasbarinas.13@gmail.com, número de teléfono celular con WhatsApp, 0414-,5672487, domiciliada en Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, actuando en su condición de cónyuge del ciudadano: PEDRO JOSE SANTIAGO SANTIAGO, debidamente asistida por la Abogada en libre ejercicio MARIA VIOLETA TORO OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.591.436, abogada en ejercicio, de este domicilio y hábil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.249, con número de teléfono 04245694045 con WhatsApp, correo electrónico: torovioleta9@gmail.com, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus. PEDRO JOSE SANTIAGO SANTIAGO, quien fuera venezolano, casado, de profesión Funcionario del CICPC (jubilado), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 680.810, fallecido ab-intestato en fecha 15 de diciembre del 2019, en “su casa de habitación Urbanización Rodríguez Domínguez, Manzana O, N° 17”, Barinas Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos. Cesar Augusto Montilla, venezolano, mayor de edad, de 62 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4. 929.390, soltero, de profesión Economista, domiciliado en la Urbanización Bella- Vista, Calle Baral con 21, casa N° 04, Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinasy Magdaly Del Valle Toro Toro, venezolana, mayor de edad, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.063.882, divorciada, de profesión Economista, domiciliada en La Urbanización “Los Profesionales”. Sector San Rafael, parte baja Calle 1, Casa N° 3, Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas, quienes manifestaron lo siguiente: El primero de ellos manifestó a la Primera Pregunta: CONTESTÓ si, conocí al señor Pedro José Santiago desde hace aproximadamente treinta (30) años, él era comisario de la antigua PTJ hoy día CICPC. Segunda Pregunta. CONTESTÓ: Si me consta, que ellos se casaron y tienen cuatro (04) hijos. Tercera Pregunta. CONTESTÓ: Si, el falleció el día 15/12/ 2019, en su casa de habitación, en la Urbanización Rodríguez Domínguez. Cuarta Pregunta. CONTESTO Si, me consta que los únicos y Universales herederos del señor Pedro José Santiago son su señora Rosa Esperanza Rubio y sus hijos. Nathaly Coromoto, Eduardo José, José Martin y Pedro Ramón, esos son los cuatro hijos del difunto con la señora Rosa. Quinta Pregunta. CONTESTO: No que yo conozca, solamente los conocí a ellos. Sexta Pregunta. CONTESTO. Porque es cierto y como dije los conozco desde hace mucho tiempo. La segunda de ellas manifestó lo siguiente: a la Primera Pregunta: CONTESTÓ si, conocí al señor Pedro José desde que yo estaba pequeña, muchos años. Segunda Pregunta. CONTESTÓ: Si señora me consta que se casaron y formalizaron su concubinato y procrearon cuatro (04) hijos. Tercera Pregunta. CONTESTÓ: El falleció en Barinas, en su casa, él estaba enfermo, él murió el 15/12/2019. Cuarta Pregunta. CONTESTO Si, me consta que los únicos y Universales herederos del señor Pedro José Santiago, ya fallecido son la señora Rosa Esperanza Rubio y sus hijos. Eduardo José, Nathaly Coromoto, José Martin y Pedro Ramón, esos son los cuatro hijos que yo les conocí. Quinta Pregunta. CONTESTO: No que yo sepa no. Sexta Pregunta. CONTESTO. Pues eso es lo que yo se, porque los conozco desde hace muchos años y se que la señora es su esposa y esos son sus hijos. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de acta de: defunción del de-cujus PEDRO JOSE SANTIAGO SANTIAGO, quien fuera venezolano, casado, de profesión Funcionario del CICPC (jubilado), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 680.810, fallecido ab-intestato en fecha 15 de diciembre del 2019, en “su casa de habitación Urbanización Rodríguez Domínguez, Manzana O, N° 17”, Barinas Estado Barinas, signada con el N° 625, de fecha 16/12/2019 inserta al folio cinco (05) y su vto, así como la copia de la cedula de identidad inserta al folio seis (06); Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos. Pedro José Santiago Santiago y Rosa Esperanza Rubio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-680.810 y V-1.985.739, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 153, Tomo. III, de fecha 11/08/2014, inserta a los folios siete (07) y ocho (08); Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana. NATHALY COROMOTO, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Barinas estado Barinas, bajo el N° 1. 474, Tomo N° VI, Folio N° VTO/243, de fecha 29/07/1970, inserta al folio nueve (09) y su vto, así Copia de la cedula de identidad inserta al folio diez (10); Copia Certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano. JOSE MARTIN, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Barinas estado Barinas, bajo el N° 747, de fecha 18/03/1975, inserta al folio once (11) y copia de cedula de identidad inserta al folio doce (12); Copia Certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano. PEDRO RAMON, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Barinas estado Barinas, bajo el N° 1.368, Folio S/N, Tomo: VII, de fecha 09/08/1968, inserta al folio trece (13) y copia de cedula de identidad inserta al folio catorce (14); Copia fotostática certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano. EDUARDO JOSE, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, bajo el N° 66, Folio: 139-140, de fecha 01/02/1979, (debidamente rectificada), tal como puede evidenciarse a los folios quince (15) y su vto y folio dieciséis (16) así como Copia de la cedula de identidad inserta al folio diecisiete (17) de la presente causa, evidenciándose de la documentación anteriormente descritos que los mencionados ciudadanos son la viuda y los hijos del de- cujus PEDRO JOSE SANTIAGO SANTIAGO. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus PEDRO JOSE SANTIAGO SANTIAGO, quien fuera venezolano, casado, de profesión Funcionario del CICPC (jubilado), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 680.810, fallecido ab-intestato en fecha 15 de diciembre del 2019, en “su casa de habitación Urbanización Rodríguez Domínguez, Manzana O, N° 17”, Barinas Estado Barinas, asentada por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas estado Barinas, signada con el N° 625, de fecha 16/12/2019, a los ciudadanos: ROSA ESPERANZA RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.985.739, domiciliada en Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas (en su condición de cónyuge) y sus hijos: NATHALY COROMOTO, JOSE MARTIN, PEDRO RAMON y EDUARDO JOSE SANTIAGO RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.557.816, V- 11.715.917, V- 9.992.346, y V-16.864.249 respectivamente, de éste domicilio. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de Copias Certificada, solicitadas por la parte.
La Jueza Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria Titular,
Abog. Olga Morelia Flores
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DEMUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 24 de marzo del 2022
Años. 211º y 162º
Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana: ROSA ESPERANZA RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.985.739, correo electrónico: relacionespublicasbarinas.13@gmail.com, número de teléfono celular con WhatsApp, 0414-,5672487, domiciliada en Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, actuando en su condición de cónyuge del ciudadano: PEDRO JOSE SANTIAGO SANTIAGO, debidamente asistida por la Abogada en libre ejercicio MARIA VIOLETA TORO OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.591.436, abogada en ejercicio, de este domicilio y hábil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.249, con número de teléfono 04245694045 con WhatsApp, correo electrónico: torovioleta9@gmail.com, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus. PEDRO JOSE SANTIAGO SANTIAGO, quien fuera venezolano, casado, de profesión Funcionario del CICPC (jubilado), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 680.810, fallecido ab-intestato en fecha 15 de diciembre del 2019, en “su casa de habitación Urbanización Rodríguez Domínguez, Manzana O, N° 17”, Barinas Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos. Cesar Augusto Montilla, venezolano, mayor de edad, de 62 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4. 929.390, soltero, de profesión Economista, domiciliado en la Urbanización Bella- Vista, Calle Baral con 21, casa N° 04, Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinasy Magdaly Del Valle Toro Toro, venezolana, mayor de edad, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.063.882, divorciada, de profesión Economista, domiciliada en La Urbanización “Los Profesionales”. Sector San Rafael, parte baja Calle 1, Casa N° 3, Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas, quienes manifestaron lo siguiente: El primero de ellos manifestó a la Primera Pregunta: CONTESTÓ si, conocí al señor Pedro José Santiago desde hace aproximadamente treinta (30) años, él era comisario de la antigua PTJ hoy día CICPC. Segunda Pregunta. CONTESTÓ: Si me consta, que ellos se casaron y tienen cuatro (04) hijos. Tercera Pregunta. CONTESTÓ: Si, el falleció el día 15/12/ 2019, en su casa de habitación, en la Urbanización Rodríguez Domínguez. Cuarta Pregunta. CONTESTO Si, me consta que los únicos y Universales herederos del señor Pedro José Santiago son su señora Rosa Esperanza Rubio y sus hijos. Nathaly Coromoto, Eduardo José, José Martin y Pedro Ramón, esos son los cuatro hijos del difunto con la señora Rosa. Quinta Pregunta. CONTESTO: No que yo conozca, solamente los conocí a ellos. Sexta Pregunta. CONTESTO. Porque es cierto y como dije los conozco desde hace mucho tiempo. La segunda de ellas manifestó lo siguiente: a la Primera Pregunta: CONTESTÓ si, conocí al señor Pedro José desde que yo estaba pequeña, muchos años. Segunda Pregunta. CONTESTÓ: Si señora me consta que se casaron y formalizaron su concubinato y procrearon cuatro (04) hijos. Tercera Pregunta. CONTESTÓ: El falleció en Barinas, en su casa, él estaba enfermo, él murió el 15/12/2019. Cuarta Pregunta. CONTESTO Si, me consta que los únicos y Universales herederos del señor Pedro José Santiago, ya fallecido son la señora Rosa Esperanza Rubio y sus hijos. Eduardo José, Nathaly Coromoto, José Martin y Pedro Ramón, esos son los cuatro hijos que yo les conocí. Quinta Pregunta. CONTESTO: No que yo sepa no. Sexta Pregunta. CONTESTO. Pues eso es lo que yo se, porque los conozco desde hace muchos años y se que la señora es su esposa y esos son sus hijos. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de acta de: defunción del de-cujus PEDRO JOSE SANTIAGO SANTIAGO, quien fuera venezolano, casado, de profesión Funcionario del CICPC (jubilado), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 680.810, fallecido ab-intestato en fecha 15 de diciembre del 2019, en “su casa de habitación Urbanización Rodríguez Domínguez, Manzana O, N° 17”, Barinas Estado Barinas, signada con el N° 625, de fecha 16/12/2019 inserta al folio cinco (05) y su vto, así como la copia de la cedula de identidad inserta al folio seis (06); Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos. Pedro José Santiago Santiago y Rosa Esperanza Rubio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-680.810 y V-1.985.739, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 153, Tomo. III, de fecha 11/08/2014, inserta a los folios siete (07) y ocho (08); Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana. NATHALY COROMOTO, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Barinas estado Barinas, bajo el N° 1. 474, Tomo N° VI, Folio N° VTO/243, de fecha 29/07/1970, inserta al folio nueve (09) y su vto, así Copia de la cedula de identidad inserta al folio diez (10); Copia Certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano. JOSE MARTIN, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Barinas estado Barinas, bajo el N° 747, de fecha 18/03/1975, inserta al folio once (11) y copia de cedula de identidad inserta al folio doce (12); Copia Certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano. PEDRO RAMON, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Barinas estado Barinas, bajo el N° 1.368, Folio S/N, Tomo: VII, de fecha 09/08/1968, inserta al folio trece (13) y copia de cedula de identidad inserta al folio catorce (14); Copia fotostática certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano. EDUARDO JOSE, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, bajo el N° 66, Folio: 139-140, de fecha 01/02/1979, (debidamente rectificada), tal como puede evidenciarse a los folios quince (15) y su vto y folio dieciséis (16) así como Copia de la cedula de identidad inserta al folio diecisiete (17) de la presente causa, evidenciándose de la documentación anteriormente descritos que los mencionados ciudadanos son la viuda y los hijos del de- cujus PEDRO JOSE SANTIAGO SANTIAGO. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus PEDRO JOSE SANTIAGO SANTIAGO, quien fuera venezolano, casado, de profesión Funcionario del CICPC (jubilado), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 680.810, fallecido ab-intestato en fecha 15 de diciembre del 2019, en “su casa de habitación Urbanización Rodríguez Domínguez, Manzana O, N° 17”, Barinas Estado Barinas, asentada por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas estado Barinas, signada con el N° 625, de fecha 16/12/2019, a los ciudadanos: ROSA ESPERANZA RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.985.739, domiciliada en Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas (en su condición de cónyuge) y sus hijos: NATHALY COROMOTO, JOSE MARTIN, PEDRO RAMON y EDUARDO JOSE SANTIAGO RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.557.816, V- 11.715.917, V- 9.992.346, y V-16.864.249 respectivamente, de éste domicilio. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de Copias Certificada, solicitadas por la parte.
La Jueza Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria Titular,
Abog. Olga Morelia Flores
Sol. Nro. 2021-446.
NC/jt
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DEMUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 24 de marzo del 2022
Años. 211º y 162º
Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana: ROSA ESPERANZA RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.985.739, correo electrónico: relacionespublicasbarinas.13@gmail.com, número de teléfono celular con WhatsApp, 0414-,5672487, domiciliada en Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, actuando en su condición de cónyuge del ciudadano: PEDRO JOSE SANTIAGO SANTIAGO, debidamente asistida por la Abogada en libre ejercicio MARIA VIOLETA TORO OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.591.436, abogada en ejercicio, de este domicilio y hábil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.249, con número de teléfono 04245694045 con WhatsApp, correo electrónico: torovioleta9@gmail.com, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus. PEDRO JOSE SANTIAGO SANTIAGO, quien fuera venezolano, casado, de profesión Funcionario del CICPC (jubilado), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 680.810, fallecido ab-intestato en fecha 15 de diciembre del 2019, en “su casa de habitación Urbanización Rodríguez Domínguez, Manzana O, N° 17”, Barinas Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos. Cesar Augusto Montilla, venezolano, mayor de edad, de 62 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4. 929.390, soltero, de profesión Economista, domiciliado en la Urbanización Bella- Vista, Calle Baral con 21, casa N° 04, Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinasy Magdaly Del Valle Toro Toro, venezolana, mayor de edad, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.063.882, divorciada, de profesión Economista, domiciliada en La Urbanización “Los Profesionales”. Sector San Rafael, parte baja Calle 1, Casa N° 3, Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas, quienes manifestaron lo siguiente: El primero de ellos manifestó a la Primera Pregunta: CONTESTÓ si, conocí al señor Pedro José Santiago desde hace aproximadamente treinta (30) años, él era comisario de la antigua PTJ hoy día CICPC. Segunda Pregunta. CONTESTÓ: Si me consta, que ellos se casaron y tienen cuatro (04) hijos. Tercera Pregunta. CONTESTÓ: Si, el falleció el día 15/12/ 2019, en su casa de habitación, en la Urbanización Rodríguez Domínguez. Cuarta Pregunta. CONTESTO Si, me consta que los únicos y Universales herederos del señor Pedro José Santiago son su señora Rosa Esperanza Rubio y sus hijos. Nathaly Coromoto, Eduardo José, José Martin y Pedro Ramón, esos son los cuatro hijos del difunto con la señora Rosa. Quinta Pregunta. CONTESTO: No que yo conozca, solamente los conocí a ellos. Sexta Pregunta. CONTESTO. Porque es cierto y como dije los conozco desde hace mucho tiempo. La segunda de ellas manifestó lo siguiente: a la Primera Pregunta: CONTESTÓ si, conocí al señor Pedro José desde que yo estaba pequeña, muchos años. Segunda Pregunta. CONTESTÓ: Si señora me consta que se casaron y formalizaron su concubinato y procrearon cuatro (04) hijos. Tercera Pregunta. CONTESTÓ: El falleció en Barinas, en su casa, él estaba enfermo, él murió el 15/12/2019. Cuarta Pregunta. CONTESTO Si, me consta que los únicos y Universales herederos del señor Pedro José Santiago, ya fallecido son la señora Rosa Esperanza Rubio y sus hijos. Eduardo José, Nathaly Coromoto, José Martin y Pedro Ramón, esos son los cuatro hijos que yo les conocí. Quinta Pregunta. CONTESTO: No que yo sepa no. Sexta Pregunta. CONTESTO. Pues eso es lo que yo se, porque los conozco desde hace muchos años y se que la señora es su esposa y esos son sus hijos. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de acta de: defunción del de-cujus PEDRO JOSE SANTIAGO SANTIAGO, quien fuera venezolano, casado, de profesión Funcionario del CICPC (jubilado), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 680.810, fallecido ab-intestato en fecha 15 de diciembre del 2019, en “su casa de habitación Urbanización Rodríguez Domínguez, Manzana O, N° 17”, Barinas Estado Barinas, signada con el N° 625, de fecha 16/12/2019 inserta al folio cinco (05) y su vto, así como la copia de la cedula de identidad inserta al folio seis (06); Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos. Pedro José Santiago Santiago y Rosa Esperanza Rubio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-680.810 y V-1.985.739, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 153, Tomo. III, de fecha 11/08/2014, inserta a los folios siete (07) y ocho (08); Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana. NATHALY COROMOTO, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Barinas estado Barinas, bajo el N° 1. 474, Tomo N° VI, Folio N° VTO/243, de fecha 29/07/1970, inserta al folio nueve (09) y su vto, así Copia de la cedula de identidad inserta al folio diez (10); Copia Certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano. JOSE MARTIN, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Barinas estado Barinas, bajo el N° 747, de fecha 18/03/1975, inserta al folio once (11) y copia de cedula de identidad inserta al folio doce (12); Copia Certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano. PEDRO RAMON, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Barinas estado Barinas, bajo el N° 1.368, Folio S/N, Tomo: VII, de fecha 09/08/1968, inserta al folio trece (13) y copia de cedula de identidad inserta al folio catorce (14); Copia fotostática certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano. EDUARDO JOSE, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, bajo el N° 66, Folio: 139-140, de fecha 01/02/1979, (debidamente rectificada), tal como puede evidenciarse a los folios quince (15) y su vto y folio dieciséis (16) así como Copia de la cedula de identidad inserta al folio diecisiete (17) de la presente causa, evidenciándose de la documentación anteriormente descritos que los mencionados ciudadanos son la viuda y los hijos del de- cujus PEDRO JOSE SANTIAGO SANTIAGO. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus PEDRO JOSE SANTIAGO SANTIAGO, quien fuera venezolano, casado, de profesión Funcionario del CICPC (jubilado), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 680.810, fallecido ab-intestato en fecha 15 de diciembre del 2019, en “su casa de habitación Urbanización Rodríguez Domínguez, Manzana O, N° 17”, Barinas Estado Barinas, asentada por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas estado Barinas, signada con el N° 625, de fecha 16/12/2019, a los ciudadanos: ROSA ESPERANZA RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.985.739, domiciliada en Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas (en su condición de cónyuge) y sus hijos: NATHALY COROMOTO, JOSE MARTIN, PEDRO RAMON y EDUARDO JOSE SANTIAGO RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.557.816, V- 11.715.917, V- 9.992.346, y V-16.864.249 respectivamente, de éste domicilio. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de Copias Certificada, solicitadas por la parte.
La Jueza Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria Titular,
Abog. Olga Morelia Flores
Sol. Nro. 2021-446.
NC/jt
Sol. Nro. 2021-446.
NC/jt
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