REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Mariara, 24 de marzo de 2022
211° y 162°

DEMANDANTE; ROLANDO JOSE TOLEDO BARRETO

DEMANDADO: PAOLA ZULIMAR RODRIGUEZ DE TOLEDO

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 1881-22
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito de solicitud de divorcio por desafecto, presentado en fecha 25 de febrero de 2022 Por el ciudadano: ROLANDO JOSE TOLEDO BARRETO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.314.094, Debidamente asistido por la abogada ORIANA PATRICIA GRATERON CARABALLO, Inscrita en el inpreabogado bajo el N.V-305.590. Quien manifestó al Tribunal haber contraído matrimonio con la ciudadana PAOLA ZULIMAR RODRIGUEZ DE TOLEDO, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.462.317 en fecha 27 de agosto de 2010, Por ante la oficina municipal de registro civil del Municipio los Guayos del estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio número 236, folio 236, libro del año 2010, estableciendo su domicilio conyugal Urbanización el Samán, Sector 4, casa N°7, Municipio Guacara del estado Carabobo. Los cuales motivados por problemas de pareja surgidos entre ellos, lo que los conllevó a la separación conyugal, no habiendo entre ellos reconciliación alguna. Es importante señalar, Que durante la vigencia de la unión conyugal no procrearon hijos y adquirieron un inmueble ubicado en la urbanización Buenaventura, Manzana 35, Avenida Paraparal casa N° M35-19, sector Paraparal, Municipio los guayos del estado Carabobo, el cual será liquidado en su oportunidad legal.
Como se puede observar, mediante Auto de fecha 24 de febrero del 2022 se le dio entrada bajo el número 1881-22, seguidamente en fecha 04 de Marzo de 2022, se admitió la solicitud. Y ordenó la notificación del fiscal especial para la protección del niño, niña y del adolescente, civil e instituciones familiares, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Mediante diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal, en fecha 10 de marzo de 2022, dejó constancia de haber notificado al Fiscal Especial Para La Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente, Civil E Instituciones Familiares, Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo.
En fecha 17 de marzo de 2022 se notificó la ciudadana PAOLA ZULIMAR RODRIGUEZ DE TOLEDO, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.462.317 por la aplicación WhatsApp vía video llamada al siguiente número telefónico #04127558345.
II
DISPOSITIVA

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil en relación con la citada disposición y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por el ciudadano: presentado en fecha 25 de febrero de 2022 Por los ciudadanos: ROLANDO JOSE TOLEDO BARRETO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.314.094, y la ciudadana PAOLA ZULIMAR RODRIGUEZ DE TOLEDO, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.462.317, en consecuencia se declara, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une desde en fecha 27 de agosto de 2010, Por ante la oficina municipal de registro civil del Municipio los Guayos del estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio número 236, folio 236, libro del año 2010.
Publíquese Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Mariara, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO
DR. MARWIN PEREIRA,


EL SECRETARIO,
ABG. ANDY MILLER SALAZAR LISCANO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.

EL SECRETARIO,
ABG. ANDY MILLER SALAZAR LISCANO
MP/AMSL/NC
1881-22