REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS

Barinas, doce (12) de mayo de 2022.
Años: 212º y 163º.

De la revisión de las actas procesales que comprenden la presente causa por motivo de Acción Posesoria de Restitución por Despojo y Daños a la Propiedad Agraria, intentada por el ciudadano Alcides Roberto Díaz Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 11.192.621, representado judicialmente por los abogados Servio Tulio Jerez Torres, María Betzabeth Brizuela Echenagucia y Yime Calderon Peñaranda, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 111.892, 118.553 y 111.891, en su orden; contra la ciudadana Carmen Obdulia Pérez de Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 9.109.211, representada judicialmente por la abogada Obdulia Celina Díaz Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 79.197, en fecha veintitrés (23) de marzo de 2022, inserto del folio cuarenta y cuatro (44) al folio setenta y siete (77) de la presente pieza principal, la parte demandada en el presente proceso; dio contestación oponiendo dentro del escrito sus defensas las cuestiones previas establecida en el artículo 346, ordinales 2°, 8° y 10° del Código de Procedimiento Civil; como director del proceso de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del eiusdem; a los efectos de proveer observa:

De la revisión de las actas procesales, se advierte que efectivamente, en fecha veintitrés (23) de marzo de 2022, se recibió ante la secretaría de este Juzgado escrito de contestación a la demanda, en fecha veintiocho (28) de marzo del presente año, se recibió escrito de promoción de pruebas por la parte demandada, finalmente se recibió diligencia del co-apoderado judicial de la parte demandante, abogado Yime Calderón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 111.891, solicitando el abocamiento del juez a la causa.

En tal sentido, este Juzgador, a fin de mantener la certeza procesal, equilibrio e igualdad entre las partes y como director del proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 350 y 351 del Código de Procedimiento Civil, advierte a las partes que la articulación establecida en los artículos mencionados anteriormente, precluyó, por otro lado, el Tribunal se pronunciará al segundo día de despacho siguiente sobre las cuestiones previas opuestas por la parte demandada. Así se decide.
El Juez Provisorio.


Abg. Yoan José Salas Rico.

El Secretario Accidental,

Abg. Víctor Valero.-
En la misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________, y se resguarda el archivo digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario Accidental,


Abg. Víctor Valero.-


/YJSR/
Expediente Nº JA1B-5822-22.-