REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS.

Barinas; trece (13) de mayo de 2022.
Años: 212º y 163º.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano JAIRO BELANDRIA MARQUEZ, soltero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.714.700, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado, Benigno Antonio Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 176.675; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas bienhechurías enclavadas sobre un lote de terreno denominado “CAÑO HURTADO”, ubicado en el Sector de “AGUA FRÍA, LA ERIKA”, Parroquia Juan Rodríguez Domínguez, Municipio Barinas del estado Barinas, dentro de los siguientes linderos NORTE: Colinda con MARCOS CARDELLY. SUR: Mejoras de Benjamin Hernández. ESTE: Colinda con caño, José y Alejandro Montilla. OESTE: Colinda, con Marcos Cardelly; Las bienhechurías consisten en; Una casa de estructura de hierro, con paredes de bloque, piso de cemento, tres (3) cuartos, una sala, porche, un (1) baño, cocina y comedor, techo de zinc, cercas perimetrales de cuatro (4) pelos de alambres púas, tiene nueve (9) potreros todos con cerca eléctrica de dos (2) pelos de alambre, corrales de hierro, y vaquera con techo de zinc, dos (2) bebedores de agua para los animales con capacidad de diez mil (10.000) litros cada uno, un banco de transformadores de quince mil (15.000) KVA y una perforación de treinta y seis (36) metros de profundidad, un caney en estructura de madera, techo de palma, piso de cemento rustico, ubicada en el sector de “AGUA FRIA, LA ERIKA”, en jurisdicción Parroquia Juan Rodríguez Domínguez, Municipio Barinas del estado Barinas.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Original del Levantamiento Topográfico. Riela a los folios cuatro (49) al folio seis ( 06).
2. Titulo de Adjudicación Agrario y Carta de Registro Agrario. Cursa en el folio doce (12).
En fecha cuatro (04) de agosto de 2021, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dio entrada a la solicitud, bajo el S-503-21, asimismo, en fecha dieciséis (16) de agosto de 2021, este Juzgado, mediante sentencia interlocutoria ordeno a la parte solicitante subsanar, inserto en el folio ocho (08). Seguidamente, riela en folio nueve (09) y folio diez (10), escrito presentado por la parte solicitante subsanó dicha solicitud.
En fecha Lunes trece (13) de septiembre de 2021, Este Tribunal mediante auto exhorta al solicitante a tramitar antes los órganos competentes para el titulo de adjudicación, cursa en el folio diez (10), de igual manera, riela al folio once (11) al folio doce (12), de fecha siete (07) de febrero de 2022, el solicitante mediante escrito consignan titulo de adjudicación de tierras, inserto en los folio catorce (14) al folio quince (15),se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la práctica de inspección judicial y se libro cartel de emplazamiento.
Cursa en el folio dieciséis (16) de fecha veintiuno (21) de Abril de 2022, la parte solicitante consignan escrito mediante el cual solicita el abocamiento del Juez, seguidamente, riela en el folio diecisiete (17), en fecha veintisiete (27) de abril de 2022, este Tribunal dicta auto en el cual se aboco a la causa y libró boleta de notificación, en esa misma fecha el secretario deja constancia que la boleta de notificación fue fijada en la cartelera del tribunal inserto a los folios del diecisiete (17) y folio dieciocho (18), asimismo en auto de fecha tres (03) de mayo de 2022, este juzgado ordena reanudar la causa, inserto al folio diecinueve (19).
En fecha cuatro (04) de mayo de 2022, se dicto auto fijando oportunidad para la práctica de inspección judicial cursante al folio veinte (20), seguidamente, riela al folio veintiuno (21) de fecha diez (10) de mayo de 2022, conforme a lo acordado se muestra acta de inspección judicial, así mismo, inserto en el folio veintidós (22) en fecha once (11) de mayo de 2022, este Tribunal dicto auto acordando la evacuación de los testigos, así mismo, cursa en los folios veintitrés al folio veinticinco (23 al 25) las actas de evacuación de testigos de los ciudadanos José Gilberto duran Guerrero, Lucidio Hernán Pérez y Ana Lucia Pernia y en la misma fecha doce (12) de mayo de 2022, se recibió escrito consignando anexos fotográficos, riela en los folios veintiséis (26) al folio treinta (30).
Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, JAIRO BELANDRIA MARQUEZ, sobre unas bienhechurías enclavadas sobre un lote de terreno denominado “CAÑO HURTADO”, ubicado en el Sector de “AGUA FRÍA, LA ERIKA”, Parroquia Juan Rodríguez Domínguez, Municipio Barinas del estado Barinas. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos José Gilberto duran Guerrero, Lucidio Hernán Pérez y Ana Lucia Pernia, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, 12.462.268, 9.991.405 y 11.187.084, todos en su orden evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, JAIRO BELANDRIA MARQUEZ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, JAIRO BELANDRIA MARQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, JAIRO BELANDRIA MARQUEZ, soltero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.714.700 sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Yoan José Salas Rico.-
El Secretario Accidental,

Abg. Víctor Valero G.-
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº_______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario Accidental,

Abg. Víctor Valero G.-


YJSR//VV/María
Solicitud Nº 503-2021