REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS.-
Barinas, diecisiete (17) de mayo de 2022.
Años: 212º y 163º
Por vista la solicitud por motivo de Medida de Protección Agroalimentaria, intentada por el ciudadano Luis Miguel Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 5.533.629, actuando como apoderado de los ciudadanos Alberto Betancourt Iribarren y Luis Bello Betancourt, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 60.252 y 5.520;según consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del distrito Sucre estado Miranda, bajo el N° 18, tomo 19, de fecha doce (12) de febrero del año (1990); asistido por el abogado Héctor Lucena , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 268.010; este Tribunal a los efectos de proveer observa:
Que la parte solicitante de la Medida de Protección Agroalimentaria, en síntesis, expone qué “…Omissis…, El Instituto Nacional de Tierras en fecha tres (03) de diciembre del año 2009, aprobó en punto de cuenta N° 004, el inicio del Procedimiento Administrativo de Rescate Autónomo y acordó de Medida Cautelar de Aseguramiento, decretado sobre las tierras del predio “MAPURITE LA MISERIA”, donde dicho acto administrativo afecta la superficie total del predio, el ente administrativo Agrario eligió como beneficiarios al comité campesino de tierras San Lorenzo, comité comunal campesino La Bendición, la Cooperativa Victoria, con el objeto de que tomaran posesión del mencionado predio, lo que trajo como consecuencia, que estas cooperativas comenzaron a postrarse en la entrada del predio, construyendo ranchos, como manera de intimación, causando temor, zozobra e incertidumbre de que en cualquier momento entrarían y paralizarían las actividades agrícolas, pecuarias, que se desarrollan en el modo de producción …Omissis…”. Indica el solicitante que en fecha quince (15) de octubre del año 2010, la Oficina Registral de Tierras del estado Barinas, apertura un procedimiento administrativo de denuncia por oficio de Tierras Ociosas, o través sobre el mismo predio “MAPURITE LA MISERIA”, así mismo solicita la parte actora que se realice la citación a las autoridades del Instituto Nacional de Tierras, en su oficina Registral a los fines de que ejerza la correspondiente oposición…Omissis…”.
De este modo, de la lectura del libelo presentado se advierte que la medida solicitada, se dirige a un pronunciamiento jurisdiccional que obre en contra de las actuaciones de los funcionarios que puedan realizar, adscritos al Instituto Nacional de Tierras (INTi) con sede en Barinas del estado Barinas. Por lo tanto, la pretensión esgrimida se apunta directamente en contra de un ente agrario.
Partiendo de los supuestos anteriormente expuestos, debe señalarse que la concreta competencia, que comprende el conocimiento de los recursos, acciones o solicitudes que se intenten en materia agraria, en la cuales el accionante procure la condena a un ente agrario, corresponde a las Juzgados Superiores Agrarios. Así lo establece los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
Artículo 156: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.
Artículo 157: Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios. (Resaltado del Tribunal)
Destaca este Juzgado que es asumido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 197, de fecha 09 de abril de 2015, expediente Nº 15-073, caso: ROSA GUILLERMINA GIL DE COLMENAREZ, al señalarse:
Omissis
…los Juzgados Superiores Agrarios son competentes para conocer de todas las acciones, que por cualquier causa, sean intentadas por la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, no sólo de los entes agrarios descritos en la Ley (Instituto Nacional de Tierras e Instituto Nacional de Desarrollo Rural), sino de todos aquellos órganos que en ejercicio de sus competencias afecten el ámbito de la materia agraria e incidan en la esfera jurídica de los particulares.
En el caso concreto, el acto recurrido consiste en un decreto de expropiación de un lote de terreno ubicado… (omissis) …dictado por la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Yaracuy, sobre el cual, el Instituto Nacional de Tierras (INTI) otorgó Título de Adjudicación…
Omissis
Considera la Sala, que al tratarse de una demanda de nulidad contra un acto administrativo emanado de la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Yaracuy, que consiste en un decreto de expropiación de un lote de terreno con vocación agraria, de conformidad con los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el tribunal competente es el Juzgado Superior Agrario…
Ahora bien, se debe señalar que en fecha quince (15) de octubre de 2021, se dictó Decreto Cautelar, el cual corre inserto del folio ciento cincuenta y dos (152) al folio ciento setenta (170); del presente expediente, deja ver claramente que sobreviene una incompetencia por la materia para seguir conociendo por parte de este Tribunal y seguir tramitando la presente solicitud cautelar en contra del ente agrario, facultad atribuida por la ley a los Tribunales Superiores Agrarios.
El caso de marras versa sobre una Medida de Protección Agroalimentaria y Ambiental, solicitada por el ciudadano Luís Miguel Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 13.530.995, actuando como apoderado de los ciudadanos Alberto Betancourt Iribarren y Luis Bello Betancourt, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 60.252 y 5.520; según consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del distrito Sucre estado Miranda, bajo el N° 18, tomo 19, de fecha doce (12) de febrero del año (1990); asistido por el abogado Héctor Lucena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 268.010, en los términos consagrados en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi) con sede en la ciudad de Barinas estado Barinas, que actúan como sujeto pasivo de la solicitud cautelar, por lo que el Juzgado competente para su tramitación y decisión es el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial estado Barinas; y no este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, que resulta evidentemente INCOMPETENTE, en consideración a tener concentrado su conocimiento a las controversias que se susciten entre particulares con ocasión a la actividad agraria, tal como lo refiere el artículo 186 eiusdem. Así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara INCOMPETENTE por la materia, para conocer la solicitud de Medida de Protección Agroalimentaria, realizada por el ciudadano Luís Miguel Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 13.530.995, actuando como apoderado de los ciudadanos Alberto Betancourt Iribarren y Luis Bello Betancourt, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 60.252 y 5.520; según consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del distrito Sucre estado Miranda, bajo el N° 18, tomo 19, de fecha doce (12) de febrero del año (1990)]; asistido por el abogado Héctor Lucena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 268.010; y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial estado Barinas, al que se ordena remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad, una vez precluido el lapso correspondiente; para que siga conociendo de la misma.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
El Secretario Accidental,
Abg. Víctor Valero.-
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ______ y se resguardo el archivo digital los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario Accidental,
Abg. Víctor Valero.-
/YJSR/VV/Arbelis
Expediente Nº JA1B-5652-2018.-