REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas; diecinueve (19) de mayo de 2022.
Años: 212º y 163º.

Por visto el escrito presentado por las ciudadanas YOLANDA FELICIA GUERRERO DE TAVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.988.896, abogada en ejercicio Inscrita en el Instituto De Previsión Social Del Abogado bajo el número 57.809 quien actúa en su nombre propio y representación y LILIC SALOME GUERRERO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.148.704, asistida por la abogada en ejercicio YOLANDA FELICIA GUERRERO DE TAVARES, Inscrita en el Instituto De Previsión Social Del Abogado bajo el número 57.809.

De la revisión de las actas procesales, se advierte que efectivamente, en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022), inserto a los folios cincuenta y unos (51) al cincuenta y dos (52), se recibió ante la secretaría de este Juzgado, escrito mediante la cual, solicitan al Tribunal SUSPENDA PROCESAMENTE LA PRESENTE CAUSA, A FIN INICIE COMPAS DE CONCILIACION INTERPARTES de conformidad con lo previsto a los artículos 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil, suscrito por las ciudadanas YOLANDA FELICIA GUERRERO DE TAVARES, y LILIC SALOME GUERRERO GUEDEZ, antes mencionadas. Asimismo, en fecha veinticuatro (24) de enero de 2022, riela al folio cincuenta y tres (53), auto dictado por este juzgado, mediante el cual, acordó la suspensión de la causa.


En tal sentido, este Juzgador, a fin de mantener la certeza procesal, equilibrio e igualdad entre las partes y como director del proceso, advierte que la causa se encuentra suspendida. En consecuencia de lo anterior, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario fija audiencia conciliatoria para el día jueves dieciséis (16) de junio de 2022, a las once de la mañana (11:00 am).

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los Diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez Provisorio,



Abg. Yoan José Salas Rico.-
El Secretario Accidental,

Abg. Víctor Valero G.-

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.

El Secretario Accidental

Abg. Víctor Valero G.





YJSR/VV/Amalia
Expediente Nº JA1B-5773-2021