REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS.

Barinas; diecinueve (19) de mayo de 2022.
Años: 212º y 163º.

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana MARY RAMONA ROJAS CUELLAR, soltera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.148.014, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado, Pablo Emilio Zerpa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.040; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas bienhechurías enclavadas sobre un lote de terreno denominado “BUEN VISTA”, ubicado en el Sector de Mucusaviche, asentamiento campesino CACAO PAGUEY, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, dentro de los siguientes linderos NORTE: Terrenos Ocupados por Emilin Garcés, SUR: Terrenos Ocupados por Ramón Moreno. ESTE: Terrenos Ocupados por José Salazar, OESTE: Caño Guaracuco; Las bienhechurías consisten en; Una (01) vivienda principal distribuida en dos (02) habitaciones un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, corredores, un (01) porche, estacionamiento en estructura de madera, piso de cemento pulido, paredes de madera, techo de zinc, tendido eléctrico. Así mismo se deja constancia que se observo una (01) estructura de madera, techo de palma, piso de tierra que sirven para el resguardo de la leña deposito de insumos e implementos agrícolas. Por otro lado se observo un (01) corral en estructura de madrera, techo de zinc, piso de tierra, con manga embarcadero apartadero, bebederos techados en estructuras de madera con techo de zinc, saleros en estructuras de madera con techo de zinc divisiones internas y perimetrales, convenciones de madera y cinco (05) pelos de alambre de púas, cuatro (04) tanques de concreto para aguas servida.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple del Mapa de ubicación del predio rural expedido por el INTI. Riela al folios cuatro (04).
2. Autorización para evacuar Justificativo de Perpetua Memoria. expedido por el INTI, Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario expedido por el INTI. Cursa en los folios cinco (05) al folio siete (07).
3. Copias simples de las cédulas de identidad de la parte actora y sus respectivos testigos. Inserto en los folios ocho (08).al folio once (11).
4. Copia Simple de la constancia de ocupación avalada por el consejo comunal de Miraflores bajo. Cursa en el folio doce (12).
En fecha cuatro (04) de mayo de 2022, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dio entrada a la solicitud, bajo el S-0525-2022, cursa al folio catorce (14) asimismo, en fecha nueve (09) de mayo de 2022, este Juzgado, mediante auto se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la práctica de inspección judicial, y también fijo oportunidad para la evacuación de testigos, riela al folio quince (15).

Cursa en los folios dieciséis (16) y folio diecisiete (17) de fecha viernes trece (13) de mayo de 2022, Este Tribunal mediante auto agrego las actas de evacuación de testigos de los ciudadanos, Fernando Antonio Rondòn Paredes y Jesús Ermes Rondòn Paredes, así mismo en fecha dieciséis (16) de mayo de 2022, conforme a lo acordado se muestra acta de inspección judicial, riela al folio dieciocho (18) y folio diecinueve (19), corre inserto en fecha dieciocho (18) de mayo de 2022, se recibió diligencia consignando anexos fotográficos y copia simple de la cédula de la fotógrafa, riela en los folios veinte (20) al folio veintitrés (23).
Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de la ciudadana, MARY RAMONA ROJAS CUELLAR, sobre unas bienhechurías enclavadas sobre un lote de terreno denominado ““BUEN VISTA”, ubicado en el Sector de Mucusaviche, asentamiento campesino CACAO PAGUEY, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos Fernando Antonio Rondòn Paredes y Jesús Ermes Rondòn Paredes, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, 8.133.776 y 10.556.062, todos en su orden evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ciudadana, MARY RAMONA ROJAS CUELLAR, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana, MARY RAMONA ROJAS CUELLAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana, MARY RAMONA ROJAS CUELLAR, soltera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.148.014 sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Yoan José Salas Rico.-
El Secretario Accidental,

Abg. Víctor Valero G.-
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 PM.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº_______, y se resguardo el archivo digital a los fines de sus registros y archivo como copiador de sentencias llevados por éste Juzgado.-
El Secretario Accidental,

Abg. Víctor Valero G.-


YJSR//VV/María
Solicitud Nº 0525-2022