REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS

Barinas, dos (02) de mayo de 2022.
Años: 212º y 163º.


Por vista la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal especializado en fecha catorce (14) de noviembre de 2019, inserto del folio noventa y dos (92) al folio noventa y tres (93) y vuelto, de la presente pieza principal, mediante el cual declara la extemporánea la contestación de la demanda y asimismo apertura el lapso establecido en el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; como director del proceso de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil; a los efectos de proveer observa:

De la revisión de las actas procesales, se advierte que efectivamente, en fecha once (11) de noviembre 2019, se recibió ante la secretaría de este Juzgado escrito de contestación a la demanda, en fecha catorce (14) de noviembre de 2019, se dictó sentencia mediante el cual, se declaró extemporánea la contestación de la demanda, en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2019, se recibió escrito de promoción de pruebas por la parte demandante; en cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada, en la sentencia interlocutoria anteriormente mencionada, este Tribunal, manifestó que se da el escrito de contestación como promovidos tales pruebas para la articulación probatoria establecida en el artículo 211 eiusdem.

En tal sentido, este Juzgador, a fin de mantener la certeza procesal, equilibrio e igualdad entre las partes y director del proceso y al fin de evitar reposiciones inútiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena admitir la pruebas promovidas por las partes, al segundo día de despacho al de hoy. Así se decide.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Provisorio.


Abg. Yoan José Salas Rico.
El Secretario Accidental,


Abg. Víctor Valero.-
En la misma fecha, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________, y se resguarda el archivo digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario Accidental,


Abg. Víctor Valero.-


/YJSR/
Expediente Nº JA1B-5673-19.-