REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas; Nueve (09) de Mayo de 2022.
Años: 212º y 163º.
Por visto el Decreto Cautelar dictado por este Tribunal especializado en fecha Doce (12) de abril del Año Dos Mil Veintiuno (2021), inserto a los folios trescientos setenta y cuatro (374) al trescientos noventa y nueve (399) de la presente pieza principal; como director del proceso de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil; a los efectos de proveer observa:
De la revisión de las actas procesales, se advierte que efectivamente, en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2.022), se recibió ante la secretaría de este Juzgado, escrito de oposición al decreto cautelar, presentado por la ciudadana Mariela del Carmen Farías Martínez, venezolana, titular de la cédula de identidad número 12.207.235, asistida por los abogados en ejercicio, José Alexander Rojas y Julio Merquiades Ratia, Inscritos en el Instituto De Previsión Social Del Abogado bajo los números 143.253 y 277.068 en su orden; por lo cual este tribunal, informa que el escrito de oposición a la medida cautelar, la parte opositora promovió pruebas, entendiéndose el mismo de conformidad con el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
De igual manera, la ciudadana Mariela del Carmen Farías Martínez, venezolana, titular de la cédula de identidad número 12.207.235, asistida por los abogados en ejercicio, José Alexander Rojas y Julio Merquiades Ratia, Inscritos en el Instituto De Previsión Social Del Abogado bajo los números 143.253 y 277.068 en su orden, presento escritos en fecha quince (15) de Marzo de dos mil veintidós (2022) inserto del folio dos (02) al folio siete (07) de la segunda pieza principal; del mismo modo, se evidencia escrito presentado por la parte opositora al decreto cautelar, en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil veintidós (2022); inserto del folios setenta y uno (71) al folio setenta y tres (73) de la segunda pieza principal; los cuales se declaran extemporáneos por haber precluído el lapso probatorio establecido en el artículo 246 Ejusdem.
En tal sentido, este Juzgador, a fin de mantener la certeza procesal, equilibrio e igualdad entre las partes y como director del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena admitir las pruebas promovidas por las partes al día de despacho siguiente al presente auto.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los Nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
El Secretario Accidental,
Abg. Víctor Valero G.-
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.
El Secretario Accidental
Abg. Víctor Valero G.
YJSR/VV/
Expediente Nº JA1B-5656-18