REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 13 de mayo del 2.022
210° y 161°
EXPEDIENTE N° 401-22-
DEMANDANTE: : LUIS ELIECER RAMIREZ GONZALES, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, de profesión: oficial de la, policía Estadal, titular de la cédula de identidad N° V-23.004.397, teléfono: 0414-9572644, domiciliado en sector La Ceiba, de la Población de Barrancas, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas,, actuando en su carácter de padre de su (s) hijo (s) (a): ELIANYELY VICTORIA RAMIREZ BRAQUE; LUIS ELINYER RAMIREZ BRAQUE y YEILER ALEXANDER RAMIREZ BRAQUE, de tres (03) meses, cinco (05) y nueve años de edad respectivamente
DEMANDADA: YELITZA JOSEFINA BRAQUE , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.783.798, de oficios del hogar, domiciliada en el sector La Ceiba de la Población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (OGRECIMIENTO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION)
DE LOS HECHOS
Visto el Acto Conciliatorio suscrito, el día 10 de mayo del 2.022, por los ciudadanos: LUIS ELIECER RAMIREZ GONZALES y YELITZA JOSEFINA BRAQUE,antes identificados el cual es del tenor siguiente:
“PRIMERO: Ciudadana Jueza, “estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos
SEGUNDO:. Con relación al mes de Diciembre, los niños pasaran el 24 con el papa y el 31 con la madre
TERCERO: Así mismo; no se comprometo en cubrir el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos de médicos, en relación al régimen de visitas será abierto el padre podrá buscar a los niños al frente de la casa., y compartir con ellos cada 4 días, cuando el salga del trabajo y llévamelos el día siguiente por un lapso de tres (03) meses, para iniciar con el régimen de viditas con el compromiso que los niños tengan clase el los llevara y buscara en la escuela y no los llevara a la casa donde el vive con la actual pareja.
CUARTO:
QUINTO: La Jueza, concede el derecho de palabra a los padres los niños estamos de acuerdo con lo aquí convenido en todas y cada una de lo aquí convenido . Asimismo solicitan las partes que el presente Convenimiento sea Homologado de acuerdo a los términos y condiciones antes expuestas. Es Todo.” Cursivas del Tribunal.
En fecha 26-04-2.022, este Tribunal mediante auto le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
En fecha 29-04-2022, este Tribunal mediante auto admite la causa.
En fecha 10-05-2022, mediante diligencia la Alguacil consigna boleta de citacion debidamente firmada por la ciudadana: YELITZA JOSEFINA BRAQUE.
En fecha, 10-05-2022, se llevó a cabo acto conciliatorio entre las partes.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los Niños, Niñas y Adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece
igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: LUIS ELIECER RAMIREZ GONZALES, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, de profesión: oficial de la, policía Estadal, titular de la cédula de identidad N° V-23.004.397, teléfono: 0414-9572644, domiciliado en sector La Ceiba, de la Población de Barrancas, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, y YELITZA JOSEFINA BRAQUE , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.783.798, de oficios del hogar, domiciliada en el sector La Ceiba de la Población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en los términos por ellos señalados. Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barrancas, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil veintidós (2022). AÑOS: 210º y 161º.
La Juez Provisoria,
Abg. Rina Nathaly Muñoz Marcano.
El Secretario,
Abg. Juan Montes.
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana. Conste,
El Secretario,
Abg. Juan Montes.
Exp Nº 401-22
RNMM/vrrc.-
|