REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 25 de mayo del 2.022
210° y 161°

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana ANYELA DEL CARMEN UZCATEGUI FRIAS venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábiles, con cédula de identidad Nº V-10.726.233, domiciliada en la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: Osmar Cuevas Camacho, inscrito en el lnpreabogado bajo el No. 32.682, conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, solicita se le declare bastante y suficientemente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes dichas. Fue acompañado Autorización expedida por la Síndico Procurador del Municipio Alberto Arcelo Torrealba del Estado Barinas y levantamiento topográfico asimismo Cartel De Emplazamiento. Este Tribunal considero que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los ciudadanos: ELIEZER JOSUE BOSA PARRA y FRANCESCA ROIXE ELIANA NCAILE SANCHEZ, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: ANYELA DEL CARMEN UZCATEGUI FRIAS, antes identificada, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, constante de un inmueble estructurado de la forma siguiente: Una casa de habitación familiar construida; paredes de bloques, techo de acerolit, pisos de cemento pulido, Dos (02) puertas de hierro entrada y salida cuatro (04) ventanas de hierro; dividida internamente en tres (03) habitaciones para dormitorios con puertas de madera, una (01) sala de recibo, una (01) cocina con puerta de madera un (01) baño, dos (02) porches, un (01) lavandero con instalaciones eléctricas, aguas blancas y sanitarias, cercada parcialmente en la parte frontal con paredes de bloques y enrejado con un portón de hierro el inmueble en su totalidad tiene un área de construcción de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (59,85 MTS2) fomentada sobre una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad, la cual tiene un área de terreno de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 MTS2) ubicado en la avenida cementerio entre Calle 09 y Calle 10 sector Barrio Lindo, de la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. Cuyos linderos particulares son: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Rafael Fernández; SUR: Con avenida Cementerio; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Teodocia Frías y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Leonarda García. Déjese constancia en el libro diario. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
La Jueza

Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
El Secretario

Abg. Juan Montes

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El scrio, Montes
Solic. N° -324-22.-