REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 09 de mayo del 2022.
Año 211º y 161º
Solicitud Nº S-345/22
Sentencia Definitiva.
PARTES SOLICITANTES: ROGER ALBERTO BENAVENTA ORTEGA Y AHISKEL KARLENE BENAVENTA AVILA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros., respectivamente, 17.660.780 y 27.559.905
Abogado en ejercicio, RAQUEL NOHEMI APONTE BLANCO inscrito en el INPREABOGADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 241.666
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
ANTECEDENTES
Vista la presente causa Nro. 001-21, conferida a este Despacho, como resultado del sorteo de distribución efectuado por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial, del Estado Barinas y recibida por este Tribunal en fecha 21-02-2022, se admite en fecha 24-02-2022 bajo el Nº S-345-2022, contentiva de Solicitud de Divorcio 185-A presentada por el ciudadano: ROGER ALBERTO BENAVENTA ORTEGA , venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nros.V: 17.660.780 en contra de la ciudadana AHISKEL KARLENE BENAVENTA AVILA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro., respectivamente, 27.559.905. asistido por el abogado en ejercicio, RAQUEL NOHEMI APONTE BLANCO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 241.666 quien solicito la disolución definitiva del vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por haber permanecido durante más de cinco (05) años separados de hecho.

Alega el solicitante en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha (05) de JUNIO de 2015 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sosa del Estado Barinas, según consta en acta de matrimonio Nro. 14, inserta en los Libros de
Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Sosa, del Estado Barinas durante el año 2015; alega que la relación conyugal comenzó a deteriorarse paulatinamente hasta el punto que se hizo insoportable por lo que los dos decidimos separarnos de mutuo acuerdo en el mes de Enero del 2016, es decir hace más de 05 años, cada uno viviendo en domicilios diferentes, desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, enmarcándose dentro de las previsiones que contemplan el

artículo 185-A del código civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de


nuestra vida conyugal, por más de cinco (05) años. Manifestaron no haber procreado hijos, y que no adquirieron ninguna clase de bienes que formen parte de la comunidad conyugal.

En fecha 24/02/2022, se admitió la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa y se ordenó citar a los terceros interesados mediante cartel de emplazamiento para que comparezcan ante este Tribunal en el lapso de Quince (15) días de despacho a que conste en autos la publicación y consignación del cartel emitido, , igualmente y se ordenó librar boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio.


En fecha 02 de Marzo de 2.022, compareció el ciudadano ROGER ALBERTO BENAVENTA ORTEGA A objeto de consignar cartel de emplazamiento

En fecha 02 de Marzo de 2.022, diligencio ciudadano: JUAN FRANCISCO PEREZ JIMENEZ, en su condición de Alguacil Temporal del Tribunal y consignó Boleta de Citación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Séptimo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público del Estado Barinas.

En fecha 03 de Marzo de 2.022, compareció el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, y expresó su conformidad con la presente solicitud de divorcio, aduciendo que no tenía nada que objetar en la referida solicitud.

Seguidamente analiza este órgano jurisdiccional todos y cada uno de los instrumentos consignados por los solicitantes:
1) Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nro. 14 de fecha 05-06-2015, que corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante el Registro Civil de del Municipio Sosa del Estado Barinas, donde consta el vínculo matrimonial de los ciudadanos: ROGER ALBERTO BENAVENTA ORTEGA Y AHISKEL KARLENE BENAVENTA AVILA ya identificados, la cual corre inserta en los Folios 03 y 04, Instrumento éste al que se aprecia en todo su valor para probar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil conjuntamente con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.





2) Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos ROGER ALBERTO BENAVENTA ORTEGA Y AHISKEL KARLENE BENAVENTA AVILA ya identificados, la cual corre inserta en los folios 05 y 06 y merecen fe de los hechos que contienen por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.



MOTIVACION

Verificadas como han sido cada una de las actuaciones practicadas en la presente solicitud, las cuales se encuentran ajustadas a derecho y por cuanto en las mismas no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no apreciándose la existencia de objeción alguna y encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

La presente solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legalmente prevista en el artículo 185-A del Código Civil, la cual establece que cualquiera de los cónyuges podrá solicitar el divorcio cuando ambos hayan permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Del análisis de autos, se desprende que ambos cónyuges manifestaron ante este tribunal en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio el día 05-06-2015, que en efecto desde el 20 de Enero de 2016, permanecieron separados de hechos ya hace más de cinco (05) años, que no procrearon hijos e igualmente manifestaron que no obtuvieron bienes de fortuna, de lo cual este tribunal considera que hasta la presente fecha, han transcurrido 05 años consecutivos que no hacen vida en común, que no hay hijos menores de edad que queden sometidos bajo condiciones especiales propias de la materia y mucho menos comunidad conyugal que sea sometida a partición; Así mismo, se desprende del análisis de autos que en fecha 03 de MARZO de 2.022, el Fiscal especializado del ministerio público, estando dentro de su debida oportunidad procesal, manifestó que no tenía nada que objetar a la presente solicitud. En virtud de las precedentes consideraciones, se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada y la competencia de este tribunal para conocer de la presente solicitud, por lo que resulta procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial. Y Así se decide.
-III-



DECISIÓN
En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, formulada por los ciudadanos ROGER ALBERTO BENAVENTA ORTEGA Y AHISKEL KARLENE BENAVENTA AVILA: venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.660.780 V-27.259.905 respectivamente, todo en su orden; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos en fecha 05 de Junio de 2015, según consta en Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nro. 14, de fecha 05, 06,2015 que corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por el Registro Civil del Municipio Sosa del Estado Barinas.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes, una vez que consignen los emolumentos por Secretaría. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de cumplir con lo previsto en los artículos 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Nueves (09) días del mes de Mayo de 2022. Años 211° de la Independencia y 161° de la Federación

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. MARIA VIRGINIA HERNANDEZ CAMACHO

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. ALEXIS RENE JUARES MERCADO
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. MARIA VIRGINIA HERNANDEZ CAMACHO
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m. de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. MARIA VIRGINIA HERNANDEZ CAMACHO
ARJM/ycmv
SOL.343-/2022