REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 02 de mayo de 2022
Año 211º y 163º
S-003-22.
Sentencia Definitiva.
PARTES SOLICITANTES: PETRA ROSA JIMÉNEZ GOMEZ y ALEXIS DE LA PAZ HENRIQUEZ GONZALEZ VENEZOLANOS, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-14.814.904 y V –13.400.995, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN RAMONA MUÑOZ FLAUDITA
MOTIVO: Artículo 185- A
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ante este Tribunal Distribuidor de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al cual le correspondió por sorteo de Distribución realizado en fecha 14-03-22 , recibido y admitido en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil veintidós (2022), por los ciudadanos:PETRA ROSA JIMÉNEZ GOMEZ y Alexis de la paz HENRIQUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nª V-14.814.904 y V –13.400.995, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN RAMONA MUÑOZ FLAUDITA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.131.205, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 218.108, quienes solicitaron la disolución definitiva del vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 185- A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha veinticinco (25) de abril del dos mil doce (2012) por ante el Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Rojas Estado Barinas, según consta en acta de matrimonio Nro. 27, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Registro Civil, durante el año 2012; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que su ultimo domicilio conyugal fue fijado en el barrio el Chorro Sector San Lorenzo , de la Parroquia Libertad, municipio Rojas , Estado Barinas, alegan también que durante su unión conyugal no adquirieron bienes.
La presente solicitud acompañadas con copia certificada del acta de matrimonio y copias de las cedulas de identidad personal.
En fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil veintidós (2022),la presente solicitud fue recibida y admitida, ordenándose librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados; asimismo que una vez conste en autos dicha publicación sea citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la citación, hiciera oposición a la presente solicitud en el supuesto de que fuere procedente; así mismo, se ordenó expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud y del auto de admisión a los fines de que fuesen agregadas a la boleta de citación del fiscal. En misma fecha se libró y cumplió lo ordenado.
En fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil veintidós (2022), se libro boleta de citación al Fiscal séptimo del Ministerio Publico del Estado Barinas, para que comparezca ante este tribunal dentro de los diez de despacho siguientes a que conste en autos su citación siendo notificado el 14 de febrero del 2022.
En fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil veintidós (2022), se libro boleta cartel de emplazamiento, solicitado por diligencia por parte de la abogada asistente CARMEN RAMONA MUÑOZ FLAUDITA. para ser publicada en un diario de circulación regional
En fecha primero (01) de abril de 2022 compareció la abogada CARMEN RAMONA MUÑOZ FLAUDITA quien por medio de diligencia consigno la publicación del Cartel de Emplazamiento, realizada en el Diario de Los Llanos , en fecha 28 de marzo de 2022
En fecha veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022), compareció Fiscal séptima del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, y expreso su conformidad con la presente solicitud de divorcio, aduciendo que no tenía nada que objetar en la referida solicitud.
Seguidamente analiza este órgano jurisdiccional todos y cada uno de los instrumentos consignados por los solicitantes:
1) Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nro.27 que corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Rojas, estado Barinas, donde consta el vínculo matrimonial de los ciudadanos: PETRA ROSA JIMÉNEZ GOMEZ y ALEXIS DE LA PAZ HENRIQUEZ GONZALEZ ya identificados, la cual corre inserta en el folio dos (02), constante de un (01) folio útil. Instrumento éste al que se aprecia en todo su valor para probar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil conjuntamente con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: PETRA ROSA JIMÉNEZ GOMEZ y ALEXIS DE LA PAZ HENRIQUEZ GONZALEZ ya identificados, las cuales corren insertas en los folio Tres Y Cuatro (03) y (04), constante de un (01) folio útil, ellas merecen fe de los hechos que contienen por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
-II-
MOTIVACION
Verificadas como han sido cada una de las actuaciones practicadas en la presente solicitud, las cuales se encuentran ajustadas a derecho y por cuanto en las mismas no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no apreciándose la existencia de objeción alguna y encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La presente solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legalmente prevista en el artículo 185- A del Código Civil, la cual establece que cualquiera de los cónyuges podrá solicitar el divorcio cuando ambos hayan permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Del análisis de autos, se desprende que ambos cónyuges manifestaron ante este tribunal en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio el día veinticinco (25) de abril del dos mil doce (2012), que en efecto no convivían desde hace nueve (09) años, que no procrearon hijos, y que no obtuvieron bienes de fortuna, de lo cual este tribunal considera que hasta la presente fecha, han transcurrido más de nueve (09) años consecutivos que no hacen vida en común, que no hay hijos menores de edad que queden sometidos bajo condiciones especiales propias de la materia y mucho menos comunidad conyugal que sea sometida a partición; Así mismo, se desprende del análisis de autos que en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022), estando dentro de su debida oportunidad procesal, manifestó que no tenía nada que objetar a la presente solicitud. En fecha primero (01) de abril de 2022 , fue consignada la publicación del respectivo cartel, realizado en el Diario de Los Llanos en fecha 28 de marzo de 2022, donde transcurrido el lapso de quince días (15), no comparecieron terceros a formular oposición o exponer alguna consideración .
En virtud de las precedentes consideraciones, se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada y la competencia de este tribunal para conocer de la presente solicitud, por lo que resulta procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial. Y Así se decide.
-III-
DECISIÓN
En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO : DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el 185.A, formulada por los ciudadanos: PETRA ROSA JIMÉNEZ GOMEZ y ALEXIS DE LA PAZ HENRIQUEZ GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-14.814.904 y V –13.400.995, respectivamente en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos en fecha veinticinco (25) de abril del dos mil doce (2012), según consta en Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 27, que corre inserta en los libros de Registro Civil llevado por el Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas.
SEGUNDO: Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes, una vez consignen los emolumentos por Secretaría. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de cumplir con lo previsto en los artículos 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, al segundo (02) día del mes de mayo de dos mil veintidos.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Libertad al segundo (02) dia del mes de mayo del dos mil veintidós (2022) Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABGDA. KATHERIN VALDERRAMA
EL SECRETARIO,
Abg.EDY E ROA R
KV/eer
Sol. 003-22
En la misma fecha y siendo las once y cincuenta (11:50) de la mañana, se registró y publicó la presente decisión. Conste:
EL SECRETARIO,
Abg. EDY E. ROA R
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