REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 20 de mayo de 2022.
Años: 212° y 163º

SOLICITANTES:
Ciudadanos: MARÍA MARTINA SOTO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.590.703, teléfono 0426-9747717, correo martinasoto067@gmail.com, domiciliada en la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas y MARIO RODOLFO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.363.037, teléfono 0414-5726138, correo leonmario460@gmail.com, domiciliado en la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, asistidos por el profesional del derecho Marcelino Antonio Soto Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.370.507 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.141. Teléfono 0424-5035457, correo marcelinosotoperez@gmail.com

MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A.
SOLICITUD: 2021
SENTENCIA DEFINITIVA: Nº 08-2022.

NARRATIVA.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada en fecha 08-07-2021, por los ciudadanos: MARÍA MARTINA SOTO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.590.703, domiciliado en la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas y MARIO RODOLFO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.363.037, domiciliado en la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, asistidos por el profesional del derecho Marcelino Antonio Soto Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.370.507 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.141; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha veintinueve (29) de diciembre del año mil novecientos ochenta y dos (1.982), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 118, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha treinta (30) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), cursante a los folios cuatro (04) con su respectivo vuelto y cinco (05) del presente expediente; alegando el hecho de haber permanecido separados desde el día veintiocho (28) de diciembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), es decir, desde hace más de cinco (05) años, por diferencias de carácter y problemas de convivencia, habiéndose producido por tanto la ruptura prolongada y definitiva de la vida en común, manifestando que durante su unión matrimonial, procrearon cinco (05) hijos, todos mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 14/06/2021, mediante sorteo de distribución efectuado en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quedó asignada a este Despacho la presente solicitud signada con el Nº 28, con motivo de la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil; conforme a lo previsto en la Resolución Nº 2014-0009 de fecha 12 de marzo de 2.014, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 13-07-2021, fue admitida conforme a derecho la presente solicitud, mediante auto que ordenó darle el curso legal correspondiente, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas y librar Edicto a terceros interesados de conformidad con el último aparte del artículo 507 del Código Civil Venezolano.
Mediante diligencia de fecha tres (03) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), la Alguacil del Tribunal, consignó boleta de citación debidamente firmada en fecha 02-09-2021, por la Fiscal Auxiliar Séptimo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Barinas, cursante al folio doce (12).
En fecha ocho (08) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), la Fiscal Séptimo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Barinas, consignó diligencia, manifestando que no tiene nada que objetar en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, cursante al folio catorce (14).
Mediante escrito de fecha 26-04-2022, los ciudadanos: María Martina Soto Pérez y Mario Rodolfo León, asistidos por el profesional del derecho Marcelino Antonio Soto Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.370.507 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.141, consignaron ejemplar del Diario “La Noticia de Barinas” de fecha 08/04/2022, el cual mediante auto de fecha 26-04-2022, fue agregado a los autos, cursante al folio veinte (20).
MOTIVA
En relación al petitum de los solicitantes, establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha veintinueve (29) de diciembre del año mil novecientos ochenta y dos (1.982), quienes manifestaron el hecho de haber permanecido separados de manera ininterrumpida desde el día veintiocho (28) de diciembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), es decir, desde hace más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada del acta correspondiente.
En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: MARÍA MARTINA SOTO PÉREZ Y MARIO RODOLFO LEÓN, antes identificados. Así se decide.
DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: MARÍA MARTINA SOTO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.590.703, teléfono 0426-9747717, correo martinasoto067@gmail.com, domiciliado en la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas y MARIO RODOLFO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.363.037, teléfono 0414-5726138, correo leonmario460@gmail.com, domiciliado en la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha veintinueve (29) de diciembre del año mil novecientos ochenta y dos (1.982), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 118, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha treinta (30) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), cursante a los folios cuatro (04) con su respectivo vuelto y cinco (05) del presente expediente.
Publíquese la presente decisión de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 05-2020 de fecha 05/10/2020, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,

Abg. Nereyda Belandria Mora.

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.











Sol Nº 2021.
Sent. Nº 08-2022.
JLP/nbm/um.